Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #42545 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Me gustaría saber a día de hoy, hasta que se desarrolle en un futuro, como ha de cumplirse con lo especificado en el artículo 24 de la LPRL. Por ejemplo una empresa que cuente con servicio de prevencón propio y contrate a otras empresas para determinados trabajos o servicios, entiendo que debe informar e instruir a los trabajadores de dichas empresas de los riesgos a los que están expuestos por trabajar en su centro de trabajo y las medidas de prevención y prtección a aplicar, tal y como indica el artículo de la ley. Pero mi duda surge en el hecho de que estas empresas deberán tener cubierta la prevención con su servicio de prevención, propio o ajeno, el cual deberá elaborar la evaluación de riesgos de sus trabajadores. Entonces las preguntas serían las siguientes:

    – En muchos casos las empresas que contratan exijen previamente a las empresas contratadas la documentación de prevención de riesgos laborales, entre otros la E.R. Qué riesgos pueden contemplarse en esas E.R. sin conocer previamente el entorno de trabajo y las condiciones del mismo?

    – Para la evaluación de determinados riesgos en los que sea necesario una medición higiénica, quién debe realizar esta medición?, la empresa titular del centro de trabajo?, el servicio de prevención de la empresa contratada?

    – Los equipos de protección y otras medidas preventivas quién debe aportarlos y acometerlas?

    #267266 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Es una pregunta que requiere una contestación bastante extensa, pero vamos a intentar resumirla. Bien, siguiendo el orden de tu pregunta y aplicando nuestra experiencia y cómo trabajan las empresas que conozco. La información e instrucción de los trabajadores de la subcontrata no la realizan los técnicos de la empresa principal (a no ser que haya algún acuerdo específico en alguna materia, conozco algún caso), lo que hace la empresa principal es informar y entregar por escrito a las empresas contratadas la información de los riesgos de la planta donde van a realizar sus labores, así como el plan de emergencia de dicha instalación. Las empresas (principal y subcontrata) tienen reuniones previas a realizar cualquier trabajo, donde se entregan esos documentos y se fijan las líneas maestras del trabajo a realizar. La empresa principal solicita una serie de documentación y en los días siguientes se le va entregando. La misión del servicio de prevención de la subcontrata es realizar el plan de seguridad para la obra en cuestión, partiendo de los datos que tiene de la obra que van a realizar y de los datos que le propicia la empresa principal, por lo que no se hace la evaluación a ciegas, sino que ya partes de unos datos. Si en algún momento hay que realizar alguna medición higiénica la realiza el servicio de la subcontrata, ya que se supone que si la empresa principal ha entregado (como es su obligación) la información de los riesgos de su centro, en esa información deberían estar las posibles mediciones realizadas. Digo que sería la subcontrata, porque si hay que realizar la medición, se supone que es a consecuencia del trabajo que están llevando a cabo (puede haber muchas matizaciones).

    Los EPI’s los debe propiciar la subcontrata, de hecho, en los planes que conozco, uno de los apartados es la relación de epi’s con marac, modelo, unidades, etc., que va a emplear la subcontrata para realizar la obra.

    En líneas generales, las actuaciones que conozco van por estos caminos. Como te digo, se pueden hacer muchos matices a todo esto. Todo depende de las empresas y de los acuerdos a los que lleguen para realizar los trabajos.

    #267267 Agradecimientos: 0
    ablaña
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Tal y como comentaban en la contestación anterior de forma muy resumida intentaré aclarar la duda que tienes al respecto.

    1º Es obligación de la empresa principal entregar a la contratada, por escrito, los riesgos generales del lugar donde se van a realizar los trabajos (Ejemplo no tiene los mismos riesgos un soldador realizando su labor en un banco de trabajo, que en una carrilera de una grúa de puente a 12 m. de altura y con ótros elementos en movimiento. Es Obvio que existen otros riesgos añadidos s los de la propia soldadura y que el ejecutante desconoce)

    Los riesgos generales es obligación entregarlo por escrito, en reunión con los mandos, Delegados de Prevención y técnicos de Prevención de ambas empresas y se levantará acta de la misma.

    2ºCon estos datos, la empresa contratada debe evaluar dichos riesgos de cualquier tipo que sean, seguridad, higiene, etc., y del resultado de dicha evaluación, antes del inicio de los trabajos, igualmente mediante reunión con los mismos asistentes debe entregar el Plan específico de Seguridad a la empresa contratante o principal.

    3º En dicho Plan Específico, o en anexo, debe constar documentalmeente que los trabajadores que van a realizar dicha tarea, tienen la formación específica de los riesgos que no se han podido eliminar y son conocedores de lasmedidas preventivas que deben adoptar. Dicha formación debe impartirla la empresa contratada mediante los medios que considere

    4º En determinados trabajos (alturas, espacios confinados, etc.,) en el referido PE debe constar de forma nominal, la aptitud de dichos trabajadores para la realización de dichas tareas. (Reconocimiento médico específico de capacitación para dichas labores)

    5º Estas exigencias deben ser requeridas siempre por la empresa principal, puesto que es responsable solidadria de los trabajos que se hagan en el ámbito de su competencia.

    #267268 Agradecimientos: 0
    Footloose
    Participante
    0
    septiembre 2001


    La empresa que subcontrates, como bien dices, debe de tener servicio de prevención (propio o ajeno). Puedes exigirles (y creo que es prudente realizarlo) su evaluación de riesgos, que debe de contemplar todas las tareas que desarrollan los trabajadores de la empresa.subcontratada. Para mediciones, deben de realizarlas los de la empresa subcontratada, ya que forma parte de su actividad y de sus trabajos (de la misma manera que en la construcción la empresa subcontratada debe de realizar para cada obra un Plan de Seguridad específico). También puede darse el caso de que si los trabajos los realizan en sus instalaciones, puedan adherirse a la evaluación de riesgos realizada por ustedes.

    Los EPIS y otras medidas los deben de aportar cada empresa subcontratada sin excusa, a no ser que en el contrato o pedido de trabajos se diga lo contrario.

    #267269 Agradecimientos: 0
    JEET
    Participante
    0
    febrero 2003


    Todos sabemos que la responsabilidad de las empresas que trabajan “juntas” en un mismo centro de trabajo es SOLIDARIA por lo que TODAS deben poner los medios, equipos y medidas de protección y el art. 24 consiste exactamente en una invitación a COORDINARSE, es decir en sucesivas y periodicas reuniones analizar conjuntamente las necesidades del trabajo en común, de los defectos que trae cada empresa para poder solucionarlos, determinar que actividades requieren actualizar la E.R., etc… en definitiva entre todosPACTAR Y COMPROMETERSE para cubrir todas las necesidades. Si es cierto que la empresa propietaria del centro de trabajo tiene una responsabilidad MAYOR y la ley pretende que sea la impulsora de estas actividades de coordinación. Mi recomendación es negociar y supervisar y controlar que todos los campos están cubiertos ya sea con actividades propias o de los subcontratistas o coadyuvantes o socios. Saludos.

    #267270 Agradecimientos: 0
    rosapuerta
    Participante
    0
    junio 2003


    ¡Hola!

    El procedimiento no es tan complicado como crees.

    Lo que tu quieres realizar es una coordinación y las empresas con las que quieres coordinar deben estar al tanto en materia de prevención de riesgos porque la responsabilidad ante un accidente es subsidiaria si la actividad es diferente a la tuya y solidaria si es igual. Por este motivo, la empresa que contrates debe tener realizada la ER de su actividad (que es la que a ti te interesa, la evaluación de su centro de trabajo nos da igual), y te debe entregar una copia junto con una declaración de que ha realizado los reconocimientos a sus trabajadores, ha dado la formación / información y tienen los EPI´S para la realización de su actividad.

    Por tu parte, como ellos van a trabajar en un centro tuyo, debes informar al empresario de los riesgos que existen en tu centro de trabajo, y el debe informar a sus trabajadores. Si les informas tu direcctamente te pueden acusar de cesión ilegal de trabajadores.

    Solo en el caso de que los trabajadores se presentaran a trabajar sin EPI´S siendo estos totalemente necesarios, tu empresa tendria obligación de dotarles de ellos pero pasando cuenta a su empresa origen (por lo de la cesión que te comente antes).

    No se si con esto te aclaro algo. Si quieres mi dirección es

    Un saludo

    #267271 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Por puntos:

    – si la empresa va a realizar vuestra misma actividad, por tanto debes ser conocedor de los riesgos, y tenerlos cubiertos en tu evaluación de riesgos, en caso contrario, deberán contemplarlos ellos en su evaluación.

    – si la medición higiénica es consecuencia de las actividades de la otra empresa, ten presente que es como si fueran tuyos, de modo que debes exigir que se haga por parte de su servicio de prevención, puesto que también vas a exponer a tus propios trabajadores a los mismos riesgos laborales.

    – los equipos de protección, en principio deberán ser faciltados por su empresa, te recomiendo que hagas mención expresa en los condicionantes de compras o de prestación de servicios que hagas con estas empresas.

    El art. 24 en mi opinión es uno de los más complejos que existen y que más problemáticas presentan a las empresas, si quieres que tratemos algo más, ponte en contacto conmigo.

    #267272 Agradecimientos: 0
    Mike Hammer
    Participante
    0
    octubre 2003


    Sanroque, no conozco la LPRL, ya que soy de Venezuela, pero de acuerdo a tu plateamiento, creo que la empresa que sea contratada para realizar las Notificaciones de Riesgo en cualquier empresa, deberá primero hacer una evaluación de los riesgos presentes en las diferentes actividades que realice y luego de acuerdo a los cargos que maneje elaborar las Notificaciones de Riesgo. Para la medición de ambientes deberá buscar empresas especilizadas en dichas evaluaciones y que tengan los equipos requeridos para las mismas de acuerdo a las actividades y riesgos presentes. Los equipos de protección del personal y las medidas de prevención corren por cuenta de la empresa contratante.

    #267273 Agradecimientos: 0
    n22789
    Participante
    0
    septiembre 2003


    La coordinación de actividades es obligatoria, tienes que vigilar el cumplimiento de la ley por parte de todas las empresas que sean subcontratadas o ett, como promotor o centro de trabajo.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES’ está cerrado y no admite más respuestas.