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  • #22792 Agradecimientos: 0
    prevsu
    Participante
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    enero 2005


    Tengo una duda, en una empresa de una multinacional fabricante de lácteos por ej. con personal de varias subcontratas y personal perteneciente a dicha empresa, es necesario que la empresa de lácteos tenga un coordinador de seguridad en la planta?? Para las obras que se realicen en planta (reparaciones…) es necesario un coordinador de seguridad??Dónde puedo encontrar información aparte de la normativa sobre coordinación?? Dónde puedo encontrar las sanciones que puede tener un coordinador???
    Muchas gracias

    #197551 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
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    octubre 2003


    a ver. una cosa es q en una empresa trabajen varias contratas y otra cosa es q una obra de construccion pase lo mismo. SI es una obra, reforma o cualquier cosa q lleve proyecto, necesitas estudio, estudio basico, plan de seguridad y coordinador de seguridad. Mirate el real decreto 16/27 disposiciones minimas a aplicar en las obras de construccion. Pero, si por ejemplo una empresa contrata a otra empresa de limpieza, otra de limpieza de cristales, y otra de gestion de residuos, no necesita coordinador, solo solicitarles la evaluacion de riesgos y las medidas preventivas y de proteccion por lo menos. Tambien suelo pedir fichas de seg de los productos quimicos, manuales de instrucciones de las maquinas, certificado de aptitud del reconocimiento medico, epis q van a usar, seguro de responsabilidad civil, etc etc, pero no necesitan un coordinador. eso es solo par aobras 🙂

    #197552 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Planta en funcionamiento = coordinador de actividades empresariales.
    Planta en reformas de “construcción” = coordinador de seguridad, que llegado el caso podría hasta ser la misma persona que coordina las actividades empresariales, siempre que lo designe el promotor y cumpla con lo relativo a requisitos para desarrollar esa labor.

    R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

    #197553 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Te remito link de ayuda:

    Saludos

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    #197554 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Tiene que aplicar el RD 171/2004 sobre coordinacion de actividades empresariales, en su desarrollo del art 24 de la LPRL

    #197555 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    Si en el desarrollo de la actividad propia de la empresa tienes personal propio y personal de otras varias empresas, por supuesto que necesitas coordinador de actividades empresariales. Y si realizas obras en la planta, que requieran proyecto técnico, tambien precisaras coordinador de SS, que ademas debera tener la titulacion requerida para el tipo de obra que se trate. Al coordinador no se le sanciona, se sanciona a su cliente, o sea al propietario/empresa. Las sanciones se aplican en base al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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