Como mero titular del centro de trabajo tis oblicaciones se circunscriben a nivel de informar a las empresas qeu realizan actividades en el mismo de los riesgos propios del centro de trabajo (medidas de emergencia…)
Si ademas de ser titular realizaz alguna actividad en el centro de trabajo, deberás cooperar con el resto de empresas, intercambiando con cada una de ellas la informacion relativa a los riesgos propios de tu actividad que pueda afectar al resto de empresas.
Si respecto a alguna de esas empresas eres empresa princial por haber subcontratado algo que forma parte de tu “propia actividad”, ahí sí que deberás vigilar por el cumplimiento de la normativa de PRL de esa empresa.
Si el posible incumplimnento por ej., es respecto a la utilización de los EPI's, eso sólo deberña preocuparte si estaás en el 3º de los supuestos, es decir, si eres empresa principal en el sentido explicado (“propia actividad”).
Como titular del centro de trabajo deberás preocuparte porque efectivamente la informacion de los riesgos del centro de trabajo, plan de emergencia, le llegue a todas las empress que realizan alguna actividad en el mismo, ya sea porque tú se lo hayas entregado directamente o bien porque las empresas a las que tu hayas pasado la informacion, la hayan trasmitido sucesivamente a otras empresas con las que hayan contratado alguna actividad dentro de tu centro de trabajo.
Un saludo