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  • #19170 Agradecimientos: 0
    TONI74
    Participante
    0
    enero 2002


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, pero sigo con algunas dudas que expongo a continuación:
    -Si mediante el plan de seguridad y sus sucesivas y obligatorias ampliaciones se debería “justificar” la comunicación a las distintas empresas de situaciones de riesgo que se pudieran generar; ¿Se podrían utilizar esos documentos, como reflejo de que se está realizando una correcta coordinación de actividades?

    Hemos realizado unos documentos mediante el cual las empresas subcontratistas pueden y deben informar de las situaciones de riesgo que se puedan originar por su propia actividad y concurri en una obra,tal y como marca el RD 171, otra pregunta seria: ¿Si realmente existen situaciones de riesgo? ¿Porqué no se usan las modificaciones (que deberían ser obligatorias) del PSS?
    La única diferencia que se me ocurre, es que mediante este documento que hemos habilitado, es cada empresa la que comunica a las demás de los riesgos que se generan, es decir, un documento mediante el cual cada subcontrata puede demostrar que realiza coordinación de actividades. Por lo demás, pienso que si realmente los PSS fueran lo que deberían ser, se actualizaran adecuadamente y se informara en comisiones de seguridad y por escrito a todas las empresas, se realizaría en parte una correcta coordinación de actividades. Muchas gracias y espero vuestras opiniones.

    #177782 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola. Si revisas el RD 171/ 2004, en la disposición adicional 1ª, verás que mediante el estudio y el plan de SS se ejecutan las medidas de coordinación suficientes.

    Por ello, lo mejor es que cada contratista y subcontratista se adhiera al PSS o presente uno que sea probado por el coordinador.

    Te adjunto la legislación citada:

    “…
    Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.
    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

    Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra…”

    Un cordial saludo

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #177783 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    En el Modelo de la Junta de Castilla y León, del Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Coordinador consta:
    Se advierte que, conforme establece en su art. 7.4 el RD 1627/1997, cualquier modificación que se pretenda introducir por la Empresa al Plan de Seguridad y Salud en el trabajo aprobado, en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos o de las incidencias y modificaciones que puedan surgir durante su ejecución, requerirá de la expresa aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra para su efectiva aplicación, y habrá de someterse al mismo trámite de información y translado a los diversos agentes intervinientes que han quedado reseñados en el párrafo anterior.

    #177784 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    La mejor forma de coordinación es la constante comunicación entre todas las empresas, y mejor todavía si es por escrito o mediante actas de reunión.

    Al final los PSS se convierten en un listado de riesgos y medidas preventivas que poco o nada tienen que ver con el día a día y la evolución de la obra.

    Y si además tenemos que incluir todas las pequeñas modificaciones, aprobaciones, paso por la administración de turno y demás, lo único que hacemos es papeleo poco efectivo.

    En conclusión, el PSS debe estar bien diseñado y contener todos los posibles incidentes, pero hay que apoyarse en las reuniones con las empresas, en la información a éstas y en las actas al respecto.

    #177785 Agradecimientos: 0
    carlosFarfanpadilla
    Participante
    0
    febrero 2006


    la comunicación se da cuando se realizan las reuniones de comite de seguridad que debe ser exigida en toda obra, de aqui salen tods las modificaciones o correcciones al plan e seguridad dela obra.

    #177786 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    Una de la situaciones que es importante considerar para hacer prevención de riesgos, es el espíritu de la ley, la cual nos apoya en las actividades indicadas. Por tal razon la comunicación es vital, si realizas un estudio y no se lo das a conocer a nadie, solo son datos que no sirven, cuando una persona lo procesa (lo lee), recien se transforma en información. El estudio básico de seguridad y salud es eso, un estudio básico (EBSS), el cual nos permitirá conocer los peligro existentes en una determinada empresa o actividad, evaluar los riesgos hacia los trabajadores, eliminar, reducir o controlar los riesgos a niveles aceptables (a lo menos lo que indica la Ley); si no lo visualizas así, se transformará en un papeleo interminable que te absorverá todo el tiempo, el cual no tendrá ninguna eficacia. Te sugiero estudies la OHSAS 18.001.

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