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  • #21197 Agradecimientos: 0
    dma77
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    junio 2005


    hola

    me estoy volviendo loco, en mi empresa suelen salir de un a menudo a realizar tareas de mantenimiento tanto dentro de empresas como en el exterior, y estas empresas me suelen pedir documentación que no pasa de los aptos, entrega de epis, y la formación de mi gente que x supuesto la tengo al día. Me hago un lio y no se si hace falta algo más o si hace falta plan de seguridad o no se ….

    por favor si alguien tiene algun documento con la documentación que es necesario en cada caso se lo agradeceria

    saludos y buen dia

    #188591 Agradecimientos: 0
    dma77
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    junio 2005


    no se si lo he dicho pero mi empresa hay dias que son trabajos en el taller y cuando se sale fuera se hace mantenimiento mecanico, trabajos en altura, soldadura,….

    #188592 Agradecimientos: 0
    Palazu
    Participante
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    marzo 2006


    No se si te sirve de ayuda, mi empresa ha desarrallado una aplicación informática para el tema de la gestión y el control documental de las contratas y subcontratas y las empresas que lo utilizan establecen libremente los requisitos que exige a las contratas que trabajan para ellos, pero te puedo citar los documentos más comunes que se exigen tanto a nivel sociolaboral como a nivel de PRL:

    ·Requisitos de Pedido.
    oAval bancario
    oPlan de Seguridad
    oEvaluación de Riesgos

    ·Requisitos de empresa.
    oSeguro Responsabilidad Civil
    oEstar al corriente de pagos a la seguridad social
    oEstar al corriente de pagos a hacienda

    ·Requisitos de trabajador.
    oTC-1. Alta en Seguridad Social
    oTC-2. Actualización pagos a la Seguridad Social
    oCertificado de Aptitud médica
    oCualificación personal (diferente según actividad). En el caso concreto de conducto
    oCarnet de conducir del conductor
    oFormación básica en PRL
    oRecepción EPIS
    oInformación de Plan de Seguridad
    oInformación de Plan de Seguridad del Puesto de Trabajo
    oInformación del Plan de Emergencia y Evacuación

    ·Requisitos para vehículos:
    oSeguro Vehículo
    oITV

    #188593 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Evaluación de riesgos y medidas preventivas. (Plan de Seguridad y Salud, especifico de los trabajos contratados, cuando le sea de aplicación el apartado 1 del Art. 7 del R.D.1627/97)

    Formación e información a los trabajadores en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

    Fichas de control de entrega de equipos de protección, e información de su uso correcto.

    Acreditación de aptitud médica de los trabajadores .

    Contrato con SPA

    Declaración de conformidad CE de la maquinaria.

    Fichas de datos de seguridad de productos .

    Coordinación de actividades,REAL DECRETO 171/2004

    Y documentación administrativa las que les parezca seguros,TCs, etc. Saludos

    #188594 Agradecimientos: 0
    Tiryon
    Participante
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    diciembre 2005


    Hola, en principio en la coord de act te van a pedir una serie de documentación como EPIs, cursos, recibí de información, reconocimientos médicos, TCs, etc dependiendo de lo estrictos que sean, pero en general siempre piden eso como mínimo. Además ellos te tienen que entregar una evaluación de los riesgos del lugar donde se va a trabajar, esa información se la tendrás q dar a los trabajadores y que te firmen un recibí.
    En cuanto al PSS en principio muchas empresas te ofrecen adherirse al suyo, en el caso de que tuvieseis que hacerlo vosotros os tendrían que facilitar el Estudio Basico de Seguridad.

    salu2

    #188595 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Vamos a ver, en primer lugar deberíamos plantearnos en qué supuesto de coordinación se encuentran ambas empresas, es decir:

    – si existe un empresario PRINCIPAL que subcontrata una parte de lo que es su PROPIA ACTIVIDAD

    – mera concurrencia de actividades en un mismo centro de trabajo (que, incluso aunque una empresa haya contratado los serivcios de la otra, no se trata de algo que pueda conisderarse dentro de su “propia actividad)

    – existencia de un titular del centro de trabajo (y teniendo en cuenta que en materia de PRL el concepto “centro de trabajo” no coincide estricamente con el concepto laboral). En este caso, a su vez podrán darse dos posibilidades: que el titular del centro de trabajo realice alguna actividad en el mismo o bien no tenga trabajadores en ese centro de trabajo

    Y en cado caso las implicaciones serán distintas.
    Y es cierto que a veces podemos encontrarnos co n matices que la normativa no deja del todo claro (y deberemos acudir a la jurisprudencia), por ej. el concpeto de “propia actividad” (en ocasiones está claro pero a veces no tanto).

    Pero, lamentablemente, lo que ocurre es que normalmente se va a piñón fijo y no se hace este ejercicio previo de determinar el supuesto de coordinacion en el que nos en contramos y pedimos todo lo que se nos ocurre, para curarnos en salud, tanto cosas que la norma establece (pero tal vez para otros supuestos de coordinacion), lo que algún colega nos ha dicho, lo que otras empresas, a su vez, nos han podido en alguna ocasión (sin conisderar si son supuestos comparables o contrastar el rigor en cuanto al criterio seguido por esa empresa), lo que hemos visto en alguna de estas listas interminables que abundan por foros como éste, lo que se nos ocurra, por si acaso, o “porque soy así de chulo, incluso cosas que nos suenan que se piden pero no tienen nada que ver con el tema de PRL (por ej. de responsabilidad solidaria por deudas de empresas subcontratistas) etc, etc, etc.

    Por lo que veo en este post, se está haciendo referencia básicamente a documentación y otros requerimientos exigibles en el supuesto de que exista una empresa principal que subcontrata algo que corresponde a su “propia actividad”. No sé si será el caso del consultante. Tal vez lo sea en algunos casos y en otros no, no lo sé, pero nadie ha reparado en planteárselo.

    Por ej. Si se trata de una mera concurrencia de actividades, simplemente basta con intercambiarse recíprocamente información sobre los riesgos especificos de su actividad que puedan afectar a las otras empresas concurrentes (que incluso si no son greves puede ser verbalmente, aunque por temas de acreditacion puede ser conveniente tener siempre constancia por escrito).

    Si se trata del empresario titular del centro de trabajodebera proporcional información de los riesgos propios del centro de trabajo y de las medidas de emergencia. Si ademas ejerce una actividad en el centro, a esa obligación se acumularan las que correspondan en fiuncion del tipo de concurrencia de actividades (mera concurrencia, propia actividad)

    En definitiva, que si tengo una empresa de informática, no es lo mismo, a efectos de coordinación, que subcontrate un parte de mi actividad informática a una empresa de servicios informáticos que encargue a una empresa de mantenimiento de edificios que pinte la fachada de mi edificio, como tambien tendrá implicaciones si soy titular o no del centro de trabajo. Y este tipo de distinciones tan básicas, pocas veces, insito, se hace.

    #188596 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Bueno, veo que vuelven a aparecer también lo de los TC's. No voy a insistir en el tema, porque ya me cansa. Sólo os puedo comentar que en una jornada técnica a la que asistí hace pocos días organizada por un prestigioso buffete de abogados, tras una exposición que hizo la responsable de PRL de una importante empresa sobre su modelo de coordinacion, que, por otro lado, en general me pareció modélico, al ver que también incidía en lo de pedir los TC's (además, justo ése era el primer documento al que hacian referencia), me permiti cuestionar tal práctica, con bastante viscelaridad, por cierto, indicando que el objetivo de pedir tal documentacion no es materia de PRL sino de responsabilidad solidaria entre empresas contratistas y subcontratistas respecto a deudas con la S.S., y a veces ambos temas, PRL y responsabilidad solidaria por deudas con la S.S. pueden recaer en la misma persona o dpto, pero a veces no,y, en todo caso, el mecanismo que el art. 42 del ET establece no es el de solicitar los TC's sino un certificado de descubiertos emitido por la Tesoreria de la S.S..

    El caso es que, ante varios abogados especializados y cerca de 200 asistentes, entiendo que la mayor parte responsables o técnicos en PRL (yo no lo soy, soy de RRHH y me toca hacer un poco de todo, pero no soy técnico en PRL, pero si lo fuera, por supuesto que todo esto lo tendria mucho más claro que lo que puedo comprobar lo tienen buena parte de los supuestos “técnicos en prevención”), nadie pudo rebatir con argumentos legales lo que afirme (y si precisamente fui tan visceral fue expresamente pensando, “bueno con esta contundencia y ante tal auditorio, seguro que si estoy en algun error, no tengo en cuenta algo, que puede ser, etc, alguien me lo va a hacer ver). Es más, finalmente los abogados presentes en la mesa y que compartian la misma con la persona que realizo tal exposicion que yo me atrevi a cuestionar en ese punto me dieron expresamente la razón. Y os pongo un ejemplo claro, si realmente me preocupa que la empresa subcontratada cotice por los empleados que prestan sus servicios para mi empresa, si realmente tiene deudas con la S.S, no me servira de nada alegar que pedi los TC's. Lo que realmente me eximira de responsabilidad será el haber solicitado el oportuno certificado de descubiertos emitodo por la Tesoreria de la S.S., que es justo lo que casi nadie hace, y haber verificado que no existen deudas.
    Los TC's, ni son el mecanismo previsto por la Ley, ni me acreditan que los trabajadores esten de alta (los mas recientes que me podran presentar son los de hace dos meses)ni menos aún me permiten comprbar que la cotizacion es correcta, ademas, claro está, que se trata de un docimento que entiendo contiene documentacion confidencial de mi empresa y trabajadores y que,a demas, se trata de controlar un aspecto que no pertenece al ámbito de la PRL estríctamente

    En fin, esto que ya he repetido en alguna ocasion, me fue confirmado expresamente por los varios abogados especializados que ahí estaban. Ellos lo tenian muy claro. Quiero creer que los inspectores y tribunales también, lastima que haya tanto “técnico” o “responsable” en prevencion que tengan tal confusión.

    Venga, lo dejo por hoy, un saludo

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