Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
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  • #1410 Agradecimientos: 0
    itp
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    abril 2006


    hola a tod@s,
    os cuento haber que os parece, en la empresa en la cual trabajo tienen 15 camiones y entran en infinidades de empresas para cargar/descargar, todas tienen la coordinacion de actividades al corriente, hoy una de ellas me ha solicitado la aptitud medica de un chofer ya que no la tiene, pero en su dia le presente la hoja de renuncia a la revision firmada por el chofer de este mismo año, y la empresa niega la entrada a este chofer por no tener la aptitud medica, basandose en el art22 lprl, yo tenia entendido que solo podra llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, y si no quiere le hago firmar que renuncia a ese derecho. Estoy confundido, me podeis explicar esto? Gracias a todos

    #82122 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    En esta materia hay opiniones para todos los gustos.
    Nosotros tenemos algo similar, ya que en nuestros procedimeintos figura el conductor como que ha de pasar por Vigilancia de la Salud de forma obligatoria, y no cabe renuncia.
    Hay mucha doctrina a favor y tambien en contra, no obstante en tanto no se aclaren, creemos que se cumplen los requisitos de excepción del artículo 22 y por eso mantenemos ese procedimeinto.

    #82116 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
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    octubre 2003


    Quizas le aplica la excepcion del 22 “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” y puede alegar que puede afectar a los demas, y por tanto puede impedirle el paso a la obra ya que imaginemos que pueda tener cualquier problema que le haga perder en 1 momento el control del vehiculo ( son varias toneladas peligrosas ).

    #82115 Agradecimientos: 0
    mer7
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    febrero 2008


    Por supuesto que pueden negarle la entrada, porque como tu dices, se basan en el art.22 de la LPRL. Independientemente cada empresa tiene su política y sus normas y si ellos son tajantes con eso están en su derecho.

    #82120 Agradecimientos: 0
    itp
    Participante
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    abril 2006


    si pero os recuerdo que nose puede obligar a pasar una revision medica, si el trabajador no quiere

    #82121 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues con esta última respuesta discrepo.

    Podrán negarte la entrada en base a dicho artículo cuando se den los supuestos que en el mismo se indican como obligatorio.

    En general, dicho artículo NO establece la vigilancia de la salud como obligatoria por parte de los trabajadores, luego en el resto de los casos unicamente podrían hacerlo en base a condiciones contractuales entre empresas, no en base a ese artículo.

    #82119 Agradecimientos: 0
    mer7
    Participante
    0
    febrero 2008


    Es verdad que no es obligatorio realizarse la revisión médica, de acuerdo, pero si la empresa titular lo exige en su Reglamento de coordinación de actividades, es lo que hay.

    #82118 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
    0
    octubre 2003


    Quizas si estaba en el grupo de documentos solicitados al principio, pero como se suelen hacer las cosas de manera automatica, lo pidio pero como es raro que alguien lo pida, pues no considera eso un riesgo importante, ahora resulta raro.El contrato particular es el Real Decreto 171/2004.

    #82117 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues entonces la prohibición de entrada sera en base a ese Reglamento de coordinación de actividades, no en base al art. 22 de la Ley 31/95 de PRL, ni en base al RD 171/2004 (este tampoco establece ninguna obligatoriedad al respecto)

    #82114 Agradecimientos: 0
    miref
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    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Pues no se si en ADR es obligatorio por normativa o convenio pero si no son productos ADR supongo que te dice el art. 22 PERO LA VERDAD ES QUE LO DICE POR EL PRINCIPIO DE “QUINE PAGA, MANDA”.

    Opinión personal.

    #82113 Agradecimientos: 0
    servygo
    Participante
    0
    agosto 2002


    No se a que se dedica tu empresa, pero siempre que pueda suponer un riesgo para seguridad y la salud de otros trabajadores tu chofer no podrá negarse a hacer el reconocimiento de aptitud médica de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del Art.22 de la LPRL

    #82112 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    Es un debate amplio, pero es que podemos llegar al sin sentido que un trabajador ponga en riesgo de terceras personas, he visto sentencias a favor de los derechos individuales del trabajador a negarse……pero estamos en la de siempre ¿quien defiende los derechos del resto de los trabajadores para los cuales el que se niega a pasar reconocimiento puede suponer un peligro? ¿Que es lo que prima la obligación del empresario a proteger la salud de todos sus trabajadores o el derecho indivial de uno de ellos a negarse a pasar el reco?

    #82111 Agradecimientos: 0
    car
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    0
    junio 2002


    Legalmente no se puede obligar al trabajador si no está así marcado en los protocolos de vigilancia de la salud (el caracter de obligatoriedad) y si no se ha consensuado previamente con los representantes de los trabajadores de la empresa. En el resto de los casos, no hay obligación legal salvo legislaciones muy específicas, como la del amianto

    #82110 Agradecimientos: 0
    JuJoSa
    Participante
    0
    mayo 2008


    El art.22 deja claro la voluntariedad del trabajador. Tambien habla de obligatoriedad en según que situaciones.

    No obtante, la empresa sin incumplir la ley, puede marcarse su protocolo de vigilancia de la salud si considera que su personal debe de pasar esas revisiones para cumplir su obligación como empresa de garantizar la salud de sus trabajadores.

    Es un articulo donde se reconoce un derecho del trabajador, pero que no impide la decisión de obligatoriedad que puede imponer el empresario.

    #82109 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Desconozco si el convenio de aplicación establece algún tipo de obligatoriedad sobre el reconocimiento médico de conductores.
    Pero ahí te va un razonamiento que puedes exponerle a la empresa que mencionas.

    En el caso de estos conductores el reconocimiento psicotécnico que se pasa para la obtención/renovación del permiso de conducir no abarca todos los aspectos derivados de los riesgos a los que están sometidos estos trabajadores, ya que supongo que también tendrán posibilidad de sobreesfuerzos por manipulación de cargas, etc.
    Sin embargo, a efectos de lo que realmente le importa a dicha empresa (que el conductor sea psicofísicamente capaz de conducir su vehículo sin provocar un accidente en el interior de su planta, entiendo que sí le podría valer; porque realmente es lo que él debe coordinar, es decir, los riesgos que puedan afectarle a él o a empresas terceras.

    Ya sabemos cómo se hacen esos reconocimientos y su dudosa validez real (también ocurre en algunos SPA´s), pero sí es indudable su validez oficial y legal

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