• Este debate tiene 10 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años por javikoki.
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  • #3771 Agradecimientos: 0
    Víctor Carrillo De León
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    febrero 2014


    No conozco ninguna ley, real decreto, disposición o similar, en donde se especifique que uno varios trabajadores autónomos, constituidos como sociedad cooperativa o como Comunidad de Bienes, deban someterse a los mismos controles documentales (vigilancia de la salud, entrega de formación e información, entrega de EPI's…)que cualquier trabajador por cuenta ajena, porque éstos ya la ley 31/1995 y posteriores dejan muy clarito el cuento que tienen que aplicarse. Pero para los trabajadores por cuenta propia, sea cual sea su modelo de constitución de empresa no conozco ley alguna que especifique que para ellos también sea obligatorio.
    Todo esto porque varias de mis subcontratas son Comunidades de bienes, sin trabajadores por cuenta ajena (sólo trabajan los socios autónomos).
    La pregunta: ¿Si no hay imperativo legal al respecto, la Inspección de Trabajo puede pasarse este detalle por el forro y multarme por no exigirle la documentación o por despreocuparme de estas personas?

    #96531 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    La diferencia esta en la documentacion que debes exigir, en este caso, entiendo que la relativa a trabajadores autonomos, que no es la k dices.
    Por despreocuparte de esas personas claro que SI y sin pasarse nada por el forro de ningun sitio.
    Por lo tanto…

    #96532 Agradecimientos: 0
    Víctor Carrillo De León
    Participante
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    febrero 2014


    Hombre, lo de pasarselo por el forro lo decía porque no sería la primera vez que se inventan las leyes, en mi caso. Una vez, a una de mis subcontratas le exigieron hacerse su propio plan de seguridad, en vez de adherirse al nuestro, que éramos los contratistas, alegando que “las subcontratas firman la adhesión pero el plan de seguridad lo dejan tragando polvo” y que así “sí se aplicaban el cuento.” Si eso no es pasarse el RD 1627/97 por el forro…

    #96533 Agradecimientos: 0
    Francisco de Asis0
    Participante
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    diciembre 2007


    El tipo de “empresa” que planteas es de las que realmente hacen daño en el sector. En principio los trabajadores autonomos tienen responsabilidades de empresas y trabajadores por cuenta ajena, pero en materia de seguridad se les pasa la mano. El mayor problema es que no dispondrán NUNCA de plan de prevención de RL, y eso para mi es vital. La asistencia de una obra de una CB crea muchos problemas e inseguridad.
    Ya se que tu problema es otro.
    Pero como te dedicas e este tipo de grupos, creo es importante que sepas que el espiritu de la LPRL no la cumplen ni por el forro. Claro que a la ITSS tampoco le interesa mucho, de momento.
    Saludos y suerte

    #96534 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿estas seguro que no les aplica la ley 31/95?:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 3: Ámbito de aplicación

    Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, … , los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

    #96535 Agradecimientos: 0
    Francisco de Asis0
    Participante
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    diciembre 2007


    claro que les es de aplicación! Pero por la forma en que actúan, no cumplen con las normas de la LPRL. Si dispusieran de PPRL sería perfecto. Pero precisamente para evitarlo crean la CB.

    #96536 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿y?

    también hay empresas con trabajadores por cuenta ajena que tampoco tienen plan de prevención, ni evaluación deriesgos, ni nada de nada.

    Si trabajan para ellas mismas, pues no hay problema mientras no las pillen, pero si trabajan para tu empresa, pues tendrás que decir que no cumplen y que por tanto no pueden trabajar para vosotros.

    #96537 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Discrepo un poco, ya que la 31/95, hace referencia a las obligaciones del empresario para con sus trabajadores. En el caso planteado no hay trabajadores. Solo empresarios.(por llamarlo de alguna manera)
    Lo de arriba lo tengo claro, a partir de ahora me podeis dar un revolcon ya que no estoy seguro de lo que voy a decir, lo aviso de antemano.
    El ambito de aplicación de la ley, aunque no se exactamente como tributa esto (y a esto supongo que se refire con lo de las particularidades de su normativa expecifica) , entiendo que se refiere a aquellas cooperativas (en el campo se da bastante) donde la aportación de los socios, ademas de economica y material es de mano de obra no remunerada como tal. Eso es lo que yo entiendo, aunque no lo he estudiado mas profundamente por que no me ha hecho falta.

    #96538 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿No hay trabajadores?:

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, … , los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior (socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal) y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

    O “moviendolo” un poco:

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores … se entenderán también comprendidos en estos términos, … , los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior (socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal) ….

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a … empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, … , las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

    #96539 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Lo que no tengo tan claro es la relacion socio-trabajador autonomo.
    En los pueblos es muy habitual, que la señora de la casa, sea autonoma y tenga por ejemplo ganado. El socio de la cooperativa donde compran el pienso es el marido es el cooperativista, y una de sus obligaciones es limpiar la nave un sabado al mes que es cuando le toca.
    Como digo en mi anterior post, no estoy seguro, e igual me estoy metiendo en un jardin sin flores, pero a mi me da que la frase de la 31/95 va por ahi.
    O lo mismo tienes razon, pero entiendo aunque sin estar seguro (no conozco la legislación de este tipo de cooperativas) de que no.
    Una vez se me dio el caso de dos hermanos, tenian una S.L. que se les fue abajo y se quedaron con una maquina y un camion a nombre de la S.L., ellos autonomos, consulte con el servicio juridico y me dijeron que eran autonomos a todos los efectos.
    Igual la diferencia esta en como facturen, no lo se.

    #96540 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    He estado echando un vistazo a la legislación especifica de cooperativas, y la conclusión para mi no es nada clara, aunque seguramente si que tengas razon, no acabo de verlo.
    Sera que estoy un poco espeso.

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