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  • #5910 Agradecimientos: 0
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    junio 2007


    Hola a todos, tengo una duda: aunque mi empresa no está acogida al convenio de la COnstrucción, entramos a obra a realizar trabajos. Nos afecta la formación de nuestros recursos preventivos (60 horas) por estar en las obras? Entiendo que no, pero a ver si alguien piensa que si
    Gracias

    #108748 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

    LIBRO I
    Aspectos generales del Convenio General del Sector de la Construcción

    TÍTULO PRELIMINAR
    Disposiciones generales

    CAPÍTULO I
    Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías

    Artículo 3. Ámbito funcional.

    4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotaciónde tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    #108749 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
    Participante
    1
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    Sí que os afecta en materia de Prevención.

    Saludos.

    Equipo Ergow

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    #108750 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
    Participante
    0
    septiembre 2007


    El ámbito de aplicación de la citada ley es el siguiente;
    CONTRATOS DE SUBCONTRATACIÓN
    para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en las
    obras de construcción:
    Obras de construcción:
    Excavaciones
    Movimientos de tierras
    Construcción
    Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
    Acondicionamientos o instalaciones
    Transformación
    Rehabilitación
    Reparación
    Desmantelamiento
    Derribo
    Mantenimiento
    Conservación
    Trabajos de pintura
    Limpieza
    Saneamiento

    #108751 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No obstante, tened en cuenta que la formación requerida como recurso preventivo afecta a la empresa contratista principal, y por lo que cuentas dudo que seáis vosotros porque de lo contrario sí estaríais en el convenio de la construcción ¿O no?
    Otra cosa es que en el PSS pueda exigirse a cada empresa que entra en la obra la presencia de un técnico de seguridad para ejercer tareas de vigilancia, pero esa figura ya no es la de recurso preventivo.

    #108752 Agradecimientos: 0
    quijana
    Participante
    0
    enero 2004


    A vosotros os afectará vuestro convenio colectivo. ¿Qué hacéis trabajos del CNAE 28 ESTRUCTURAS METÁLICAS? Primero entérate de tu convenio, y aunque no diga nada las 50 horas no te las va a quitar nadie en el momento que trabajéis en obras. Y, ya hacer 50 ó 60 poca diferencia hay y te puedes evitar problemas de contratación con algunas empresas. Especialmente las más grandes que son las que más exigen y más aplican a rajatabla la normativa

    #108753 Agradecimientos: 0
    mcarrera
    Participante
    0
    marzo 2008


    De ninguna manera te afecta el dedicarle unas horas a la prevención al contrario, dentro de la evaluacion de riesgos esta fase te los minimiza o elimina, dandole un Plus a tu desempeño y carta de presentación.

    #108754 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Ustedes si no están dentro del Convenio de la Constrcción, NO tienen que tener recursos preventivos en el sentido que se exige para la actividad de Construcción, cuya nombramiento corresponde exclusivamente al Contratista y es evidente que ustedes no lo ´son.
    Lo que si pueden tener obligación de dichos recursos preventivos según exige la ley 54/2003, pero para eso hay que saber algo más, cójase la citada ley y mire el Art. 32 bis, creo que es y de paso si se la lee toda no le vendría mal, por lo que parece…

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