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    BADIS2004
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    febrero 2003


    En un edificio de la Administración del Estado la falta de ocupación del puesto de control de acceso, por baja laboral, deja a los trabajadores vendidos a su suerte. Recientemente se han colocado cámaras de seguridad (luego se supone que existe un riesgo).
    Mi Organismo alega que no es titular del edificio y que otros, públicos o privados, están en similar situación. ¿Hay normativa para reclamar la atención a esta situación? Un saludo

    #93900 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    No sé si existe normativa al respecto, pero…
    …”Mi Organismo alega que no es titular del edificio” ¿y eso que tiene que ver para no cubrir esa baja laboral?

    #93901 Agradecimientos: 0
    chircales1
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    julio 2008


    Digamos que es más una cuestión de seguridad física (security que dirian los ingleses) que de seguridad laboral (safety). Indudablemente la seguridad es importante y prioritaria. No conozco ninguna legislación laboral (seguridad e higiene en el trabajo) que nos obligue a mantener una vigilancia de seguridad para evitar los riesgos. Si podemos valorar el incremento del riesgo que supone desde el punto de vista psicosocial. Habría que analizar en conjunto y ver, de las posibles soluciones, cual es la que mejor resultados da y su viabilidad. De hecho, aunque exista control de vigilancia en la entrada, no es garantía suficiente de seguridad en el recinto. Su misión es más disuasoria y en parte reduce (que no elimina) los posibles riesgos por agresión.

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