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  • #2831 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    pues resulta que estoy trabajando para una constructora y me tenian hecho un contrato temporal, ahora me han cambiado el contrato a obras y servicios pero quieren que lleven tambien la prevencion de todas las obras, ¿ es esto posible? si ocurriera algo en otra obra que no es la que yo estoy asegurado, ¿ tendria yo responsabilidad alguna?

    #90931 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    El jefe de obra y recurso preventivo tienen más responsabilidad que tú si tú haces las cosas bien y dejas constancia de ello mediante escritos, informes, etc. Incluso puedes escribir en el libro de Incidencias.
    Yo no admitiría un trabajo donde no tienes tiempo de controlar las obras. A la larga te vas a quemar, a no ser que te tengan muy en consideración, cosa que no suele pasar.
    Tú verás cuánto necesitas el dinero.
    Un saludo compañero

    #90932 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    No entiendo muy bien su situación. ¿Que es eso de llevar la Prevención de todas las obras? ¿En calidad de qué?
    1.- Si de CSS: Tiene que establecer un contrato de arrendamiento de servicios profesionales por cada una de las obras con el Promotor de cada una de ellas.
    2.- Si de recurso preventivo: Imposible puesto que al recurso preventivo se le exige presencia en obra mientras dure la situación de riesgo que los justifique, es decir y en la práctica, mientras dura la obra.
    2.- Si como trabajador designado: PUede hacerse siempre que tenga el tiempo, los medios suficientes y el seguro de la empresa le cubriría respecto a la responsabilidad civil. La penal, ya es otra cosa y responde usted directamente. No hay seguro que valga para este tipo de responsabilidad.

    #90933 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    La situación laboral que planteas y la de PRL son independientes.

    Situación Laboral: Si el contrato temporal inicialmente suscrito era eventual por circunstancias de la producción (402) y luego le sucede uno por obra o servicio (401) cuya prestación no se ajusta al contrato, cuando te comuniquen la finalización, puedes demandar por despido, pues la relación laboral es indefinida a partir de la terminación del eventual.

    Situación de PRL: Parece deducirse que has sido contratado como técnico en PRL, la responsabilidad dependerá de las funciones que asumes y queda a la valoración del Juez. Como te han dicho en caso de imputación, normalmente, imputan al Jefe de Obra y partir de ahí depende…
    Saludos

    #90934 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Bueno, he dado por supuesto, que al asumir mayores funciones, la retribución va en consonancia con su aumento, y entonces, de hecho, el contrato se modifica, aunque verbalmente, y de comun acuerdo, porque sino, no pueden exigirte mayores funciones de las contratadas.

    #90935 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    A ver, me explico mejor, yo trabajo en una constructora como tecnico superior en prl, tenia contrato temporal por 6 meses, asi que me encargaba de la prl de todas las obras, al terminar el contrato de 6 meses, me han hecho otro contrato por obras y servicios, es decir estoy asegurado en una obra determinada, pero mi jefe quiere que ademas de esa obra lleve la prl en las otras obras, y eso es lo que no se si es posible, si estando asegurado en una obra concreta, puedo llevar la prevencion de riesgos en las demas obras.

    #90936 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Veo que, en definitiva, haces las mismas funciones que hacías antes, como técnico de PRL de varias obras, lo único que ha cambiado es tu contrato.
    Cuando dices que estas “asegurado” en una obra, no es así, estás asegurado en la empresa. Como tus funciones no se ajustan a la obra que pone en el contrato, tu relación laboral es “de facto” indefinida, máxime teniendo en cuenta la encadenación de contratos. Te aconsejo que lo hagas valer si te comunican la finalización de trabajos, cuando acabe la obra que figura en el contrato, y guardes pruebas del trabajo en las otras obras, pues deberán indemnizarte. Ahora mejor no… ya sabes lo que puede pasar..
    La responsabilidad está en función con lo que hagas, como ya te indiqué.

    #90937 Agradecimientos: 0
    tomeurr
    Participante
    1
    7
    junio 2001

    Iniciado

    En una situación exacta a la que expresas la Inspección de Trabajo declaró el contrato de obra y servicio como “impropio”, y obligó a la empresa a convertir dicho contrato en indefinido. Saludos,

    #90938 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    gracias por las respuestas

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