Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
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    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    Tengo un caso en el que una empresa A es promotora y a su vez constructora de una obra. La cuestión es que esta empresa ha subcontratado con una segunda (empresa B) parte de dicha obra a la que le solicita el Plan de Seguridad y Salud. El problema radica en que esta empresa tiene contrato con la constructora/promotora, o sea, relación contractual con la promotora pero también relación contractual con la empresa contratista (pues es la misma). Digo yo que la única manera de saber si esa relación contractual es con la empresa A en calidad de promotora o en calidad de contratista (la diferencia radica en tener que hacer o no el Plan de Seguridad y Salud, al margen de otras cuestiones: recurso preventivo, etc.) es que venga directamente especificado en el texto del contrato o ¿la empresa A puede adoptar la figura de promotora o contratista según su conveniencia?. Y si no se especificara en el contrato en calidad de qué contrata la empresa A a la empresa B, ¿puede la primera decidir unilateralmente esta cuestión?

    Mil gracias por adelantado.

    #363452 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Es un promotor que ejecuta parte de la obra. Pero eso creo yo que no la convierte en contratista, ya que según la definición de contratista del RD 1627/97, es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    No hay por tanto asunción contratual si ejecuta directamente parte de la obra.

    Este caso es muy común en obra industrial. La titular de las instalaciones contrata a empresas externas para realizar parte del trabajo, por ejemplo una modificación de una línea de producción. Pero al mismo tiempo, con su propio personal, interviene en parte de los trabajos también.

    En este caso, los trabajadores de la empresa A (promotora de todo y ejecutora de parte de la obra) deberán seguir las medidas preventivas del estudio de seguridad y salud.

    En cambio la empresa B, como contratista, deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud en función de las recomendaciones del ESS.

    #363453 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    Pero entonces la empresa B considerándola como contratista deberá redactar el Plan de Seguridad y Salud de la parte que contractualmente va a ejecutar y la empresa A (constructora/promotora) elaborará el Plan de Seguridad y Salud del resto de la obra que ella ejecuta y que, al ser promotora/constructora podrá ser literalmente el propio Estudio de Seguridad y Salud (es decir hacer Plan el Estudio sin modificaciones). En este caso, ¿el coordinador de seguridad y salud designado por el promotor (empresa A) tendría que aprobar el Plan = Estudio de la promotora/constructora que posiblemente lo haya realizado ese mismo coordinador?, o se da por hecho la aprobación (el autor del documento no va a ponerse pegas a si mismo) por el “absurdo” de la situación.

    En fin, igual es más fácil que todo esto pero… lo dicho, muchas gracias.

    #363454 Agradecimientos: 0
    Goost
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    septiembre 2002

    Iniciado

    La empresa A es promotora y contratista, de manera que en el momento que contrata a otra empresa B, ésta tiene la consideración de subcontratista. El Plan de seguridad es obligación de A, promotora sí, pero también contratista (no importa que sólo realice parte de la obra, es lógico, como todo contratista que subcontrata justamente lo que no va a realizar) el problema es que quiere escurrir el bulto o no conoce sus obligaciones.
    Saludos

    #363455 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Yo es que sigo sin ver lo de la asunción contractual que es la condición que fija la definición legal de contratista. ¿Contratista A asume contractualmente con Promotora A? ¡¡Es absurdo!!

    #363456 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Yo entiendo que aquí prevalece la consideración que se extrae de la norma. Echando un vistazo a la Guía del INSHT sobre el R.D. 1627/1997, cita en el desarrollo de la definición de “promotor”:

    “En los casos en los que el promotor ejecute directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra, dicho promotor adquiere a su vez la condición de contratista. Por tanto, asumirá ambas obligaciones: de promotor y de contratista, a los efectos de lo dispuesto en este RD 1627/1997”.

    El art. 3 de la Ley 32/2006 dice lo mismo.

    Por tanto, da igual que el promotor/contratista refleje su propia forma en un contrato: tiene la consideración legal que tiene y punto.

    Quizá se entienda mejor desde la otra óptica: si el promotor/contratista indicara que sólo actúa como promotor en el contrato con la contrata y luego ejecutara directamente una parte de la obra, ¿qué consideración tendría? Entiendo que la LEGAL, no la contractual (en la que puede haberse puesto como “Máster del Universo”, si le apetece).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #363457 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    La empresa A es contratista de la obra y tiene todas las obligaciones que se pueden derivar de ser cotnratista de la orba.

    Pero, independientemente de esto, lo que se debe aclarar es si la empresa B también es contratista (ejecuta trabajao que la empresa A no puede eejcutar) o si la empresa B va a ejectuar parte de los trabajo que la empresa A puede ejecutar pero que no ejecutará por las razonas que fueren.

    Tal como estas los tiempo que corren, me inclino por pensar que, tanto la empresa A como la empresa B son contratistas.

    Hasta luego!

    #363458 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    En esta caso entonces y a tenor de lo que dice la guía, la empresa B del ejemplo del forero que inicio la pregunta tendrá la consideración de subcontratista.

    Bueno es saberlo. Gracis Sigurlab.

    #363459 Agradecimientos: 0
    J.A.S.P.
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    marzo 2010


    seguramente el promotor en este caso, aunque ejecute ciertas unidades de obra con su personal, solamente tiene la obligación de elaborar el plan de seguridad de dichas unidades de obra. Entiendo que a tu empresa la contratan para ejecutar como contratistas aquellas unidades de obra que ellos no vayan a ejecutar, y por tanto te toca elaborar un plan de seguridad y salud de auqellas unidades de obra que te toquen ejecutar. En cuanto al tema de los contratos, la promotora sera promotora o constructora segun le convenga y por tanto te toca elaborar tu plan de seguridad.

    #363460 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En una obra de construcción con proyecto, existirá Estudio de Seguridad. Al comenzar los trabajos la empresa A deberá comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo que exigirá la presentación de un Plan de Seguridad aprobado por el coordinador. Normalmente este Plan incluirá todos los trabajos contemplados en el Estudio(algunos sin desarrollar respecto al Estudio)de forma que al incorporarse la empresa B (aunque desarrolle un documento específico adaptado a su forma de ejecución) se apruebe un anexo al Plan de seguridad inicial.
    En el obligatorio Libro de Subcontratación de la Obra deberá figurar la empresa A como promotora y también como contratista con lo que la empresa B quedaría anotada como subcontratista con las consecuencias legales correspondientes (limitación de niveles de subcontratación, nombramiento de recursos preventivos…)

    #363461 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    como siempre la interpretacion de la legislacion se esta a lo que interese.
    Si la empresa B hace parte de la obra es contratista si es contratada directamente por el promotor. si éste a su vez hace parte de la obra es tambien contratista por lo que cada una de las empresas tendrá que realizar la parte del PSS que le competa en función del ESS que haya realizado en promotor A.

    #363462 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Tras la derrota del Madrid en Champions, me he puesto seriamente a replantearme ciertas convicciones personales…

    Una de ellas es el tema del promotor/constructor y sus obligaciones, de cual me da la impresión que no acabe de responder del todo en mi 1ª intervención. Antes de expresar mi punto de vista, invito por adelantado a que algún CSS se pronuncie sobre el tema, pues creo que para ellos será más familiar.

    1) En el supuesto planteado, ¿se considera al promotor también contratista? Para mí sí, está claro, en base a las referencias legales que ya expuse. Por tanto, tiene las obligaciones de un promotor y de un contratita (incluyendo PSS). Hasta aquí todo normal, espero.

    2) ¿Significa lo anterior que el PSS corre COMPLETAMENTE a su cargo? Creo que en aunque parezca que NO en la práctica ASÍ ES. Me explico:

    a) Lo que algunos habrán pensado: Igual que un contratista no tiene necesariamente la obligación de hacer todo el PSS de una obra, sino sólo el de los trabajos que va a realizar (si es todo, pues un PSS de todo; si es parte, un PSS de parte), se podría entender que en el caso del promotor/constructor pasaría igual. No habría una obligación mayor, por el hecho de que tener ambas consideraciones.
    Es decir, que si va a realizar PARTE de la obra, tiene consideración de contratista, pero en el ejercicio de los trabajos que va a hacer. Sólo tendría que elaborar el PSS de sus trabajos, como cualquier otro contratista.

    b) Lo que yo pienso (por ahora): El problema de razonar lo anterior tiene el peligro de no tener en cuenta la Ley de Subcontratación (véase puntos 3 y 4). Atentos…

    3) ¿La empresa B contratada tiene que hacer su parte del PSS? Lógicamente, dependerá de si se considera contrata o subcontrata. Aquí hay un problema, porque en la práctica el promotor tiene la consideración de contratista, a efectos plenos de la Ley de Subcontratación (art. 3.e de la Ley 32/2006). La norma no entra en tema de contratos ni en otras apreciaciones económicas, administrativas, etc.; únicamente se ajusta a una definición. Si se cumple, el promotor es contratista, ni no, pues no.
    Y como no hace ninguna especificación que nos haga pensar que ambas consideraciones (promotor y contratista) puedan disociarse por algún caso en particular, creo que sería un error que nosotros hiciéramos lo propio en base a lo que figura en un contrato. Pero en fin, es sólo mi opinión, ahí queda.
    Siguiendo con el supuesto, la empresa B sería subcontratista, por lo que no tendría que hacer PSS.

    4) Si TODA empresa que contrata el promotor/constructor es subcontrata (ya que él mismo es promotor y contratista a la vez, y como hemos visto la LS no separa ambas consideraciones por ningún motivo), lógicamente quien sea contratista tendrá que hacer todo el PSS, en virtud de la obligación que como tal tiene (art. 7 del R.D. 1627/1997).
    Luego, para finalizar el supuesto, la empresa A (el promotor/constructor) tendría que elaborar TODO el PSS.

    P.D.: se admiten objeciones.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #363463 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pero… el caso es que la empresa A contrata a la empresa B… y la consideración de la emrpesa A con respecto a la empresa B será debida “al objeto de contrato”.

    Caso 1.- Puede ser que la empresa A contrate a la empresa B porque no vaya a ejecutar toda la obra. Bueno pues A es contratista y B es subcontratista.

    .-#A redacta el PSS (todo) y pone a disposición de la obra el/los Recursos Preventivos que sean precisos de acuerdo con el PSS redactado.

    .- Habrá un LI y un LS en la obra.

    Caso 2.- Puede ser que la empresa A contrate a la empresa B porque no vaya a ejecutar toda la obra y no PUEDA ejecuturla (por ejemplo A hace fase albañileria y B fase instalaciones).

    .- #A redacta el PSS (su parte) y pone a disposición de la obra el/los Recursos Preventivos que sean precisos de acuerdo con ESE PSS redactado.
    .- #B redacta el PSS (su parte) y pone a disposición de la obra el/los Recursos Preventivos que sean precisos de acuerdo con ESE PSS redactado.
    .- Podrá haber hasta dos LI, y habrá 2 LS (uno para A y otro para B)

    Tanto en el caso 1 como en el caso 2, la empresa A también actúa como promotor, contratando al CSS (uno para toda la obra o varios, uno por cada fase de obra)

    P.D.
    LI Libro de Incidencias.
    LS Libro de Subcontratación.

    Hasta luego!

    #363464 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pero… el caso es que la empresa A contrata a la empresa B… y la consideración de la emrpesa A con respecto a la empresa B será debida “al objeto de contrato”.

    Caso 1.- Puede ser que la empresa A contrate a la empresa B porque no vaya a ejecutar toda la obra. Bueno pues A es contratista y B es subcontratista.

    .-#A redacta el PSS (todo) y pone a disposición de la obra el/los Recursos Preventivos que sean precisos de acuerdo con el PSS redactado.

    .- Habrá un LI y un LS en la obra.

    Caso 2.- Puede ser que la empresa A contrate a la empresa B porque no vaya a ejecutar toda la obra y no PUEDA ejecuturla (por ejemplo A hace fase albañileria y B fase instalaciones).

    .- #A redacta el PSS (su parte) y pone a disposición de la obra el/los Recursos Preventivos que sean precisos de acuerdo con ESE PSS redactado.
    .- #B redacta el PSS (su parte) y pone a disposición de la obra el/los Recursos Preventivos que sean precisos de acuerdo con ESE PSS redactado.
    .- Podrá haber hasta dos LI, y habrá 2 LS (uno para A y otro para B)

    Tanto en el caso 1 como en el caso 2, la empresa A también actúa como promotor, contratando al CSS (uno para toda la obra o varios, uno por cada fase de obra)

    P.D.
    LI Libro de Incidencias.
    LS Libro de Subcontratación.

    Hasta luego!

    #363465 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Tal y como está hecha la pregunta de Curro, yo no tengo ninguna duda de que la empresa A al ser Promotor y Contratista, es CONTRATISTA, no es lo mismo decir que A es Promotor y Contratista, que decir que la empresa A es Promotor o Contratista, ya que entonces si contrata como Promotor B sería contratista, y si A actua como Contratista y Promotor O CONTRATISTA es como si lo hiciera de Contratista y B sería SUBCONTRATISTA.
    He intentado sumarme a la opinion de Sirgudlab.
    PD. En resumen, no es lo mismo escribir Promotor y contratista que Promotor y/o Contratista.
    Lee esto para ver lo que cambia una coma o una conjunción: No no matarla; que: No, no matarla. Perdon por el rrollo y el lio

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