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  • #18651 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Vuelvo a insistir en un tema recurrente pero que a día de hoy todavía no queda claro. ¿El mantenimiento industrial de una fábrica es propia actividad de la empresa que lo contrata, siendo por tanto empresario principal de acuerdo al 171?

    #174709 Agradecimientos: 0
    legendika
    Participante
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    septiembre 2004


    Hola!
    Creo que NO y pongo creo pq el rd 171 es un poco confuso desde mi punto de vista.
    Si entendemos por propia actividad en caso de industria la fabricacion de un bien o equipo.
    A mi modo de entender podemo asimilar el mantenimiento industrial a la limpieza de unas oficinas son necesarias para el desarrollo de la actividad pero no forman parte de la actividad.

    #174710 Agradecimientos: 0
    AnaRos
    Participante
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    diciembre 2002


    Pues yo no estoy de acuerdo, el mantenimiento de una fábrica es imprescindible para el buen funcionamiento de la misma, es un trabajo inherentes, al igual que la limpieza de oficicinas (si no lo contratas, dejas de limpiarlas)o cuando realizas el mantenimiento eléctrico (el mantenimiento eléctrico hay que hacerlo, si tienes personal capacitado en tu empresa pues bien, pero si no lo tienes, lo debes contratar: empresario principal).

    Con relación al concepto de propia actividad podemos decir que hay dos interpretaciones
    básicas. La interpretación amplia (tesis de la indispensabilidad de los servicios o tareas) en
    donde el concepto de propia actividad equivale a toda aquella que para la empresa principal es
    indispensable (actividades incluidas en el ciclo productivo más las necesarias para la
    organización del trabajo); y la interpretación restrictiva (tesis de la inherencia de los servicios o tareas) en donde el concepto de propia actividad ha de asimilarse a las actividades inherentes, entendiendo como tales a las tareas que corresponden al ciclo productivo de la empresa principal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1998, de unificación de doctrina, se pronuncia a favor del criterio de la inherencia.

    #174711 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    De acueddo con la segunda respuesta.

    #174712 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    En la Guía práctica para la Coordinación de Actividades Empresariales editada por el MTAS y AMAT ponen como ejemplo la limpieza de oficinas como actividad que no es propia de la empresa que lo contrata.

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