Pues yo no estoy de acuerdo, el mantenimiento de una fábrica es imprescindible para el buen funcionamiento de la misma, es un trabajo inherentes, al igual que la limpieza de oficicinas (si no lo contratas, dejas de limpiarlas)o cuando realizas el mantenimiento eléctrico (el mantenimiento eléctrico hay que hacerlo, si tienes personal capacitado en tu empresa pues bien, pero si no lo tienes, lo debes contratar: empresario principal).
Con relación al concepto de propia actividad podemos decir que hay dos interpretaciones
básicas. La interpretación amplia (tesis de la indispensabilidad de los servicios o tareas) en
donde el concepto de propia actividad equivale a toda aquella que para la empresa principal es
indispensable (actividades incluidas en el ciclo productivo más las necesarias para la
organización del trabajo); y la interpretación restrictiva (tesis de la inherencia de los servicios o tareas) en donde el concepto de propia actividad ha de asimilarse a las actividades inherentes, entendiendo como tales a las tareas que corresponden al ciclo productivo de la empresa principal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1998, de unificación de doctrina, se pronuncia a favor del criterio de la inherencia.