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  • #48035 Agradecimientos: 0
    trol
    Participante
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    enero 2003


    Cuando me refiero a la obligación de hacerlo, es que teniendo en cuenta el art. 22 de la LPRL y además los convenios colectivos. ¿ Que puede hacer la empresa que ofrece y costea la vigilancia de la salud y el trabajador dice que él no se lo hace ? ¿ Es un incumplimiento laboral ? ¿ Le puede sancionar, expedientar, denunciar, despedir ?. Gracias por la colaboración

    #284180 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Podrán ser sancionados por la dirección en vitr de incumplimientos laborales (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores). Si hemos determinado en la pregunta anterior que la Vigilancia de la Salud era obligatoria al no cumplirla existe un incumplimiento y por tanto puede ser sancionado.

    #284181 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    Pues lo que dice Mdaniel es correcto y ya se está haciendo en muchas empresas. Lo veo bien pues si el “pobre” empresario se gasta 8 millones de pesetas en contratar con un SPA y resulta que van 200 trabajadores en vez de los 1000 que hay, el empresario piensa que paga un servicio que le es obligatorio y el trabajador le hace perder ese dinero y por eso lo sanciona.

    #284182 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Es evidente que, excepto en los casos que los exámenes de salud sean obligatorios, es el trabajador quien decide si se lo hace o no.

    En el caso que el trabajador exprese que no quiere realizarse el examen de salud, esta negativa se tiene que recoger por escrito y firmada por él.

    Yo creo que ya que no existe gasto el empresario no debrá abonar los costes de este examen de salud y por tanto solo deberá abonar el coste de resto de los conceptos de la vigilancia de la salud (estudio y propuesta del tipo de examen de salud a realizarr según los riesgos del trabajador, posibles inmunizaciones, información/formación, promoción de la salud….)

    #284183 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    El empresario tiene la obligación de ofrecerlo y no puede ofrecerlo si no lo tiene contratado. Ya hemos hablado otras veces de la obligatoriedad y el tema es complicado, en la práctica, si se niega a hacerse el reconocimiento el médico informará al empresario de que es “no apto”. Yo tuve hace 2 años una operaria que se negaba a pasar los reconocimientos médicos y terminó en incapacidad laboral permanente por enfermedad profesional: ahora entiendo porqué se negaba, el reconocimiento le habría supuesto ser “no apta” y forzado un cambio de puesto a otro sitio al que no quería ir. Mi percepción del tema es que estamos vendidos.

    Un saludo

    Javier

    #284184 Agradecimientos: 0
    Neus
    Participante
    0
    octubre 2001


    El empresario tiene la obligación de, a través del servicio de prevención que tenga, hacer vigilancia de salud, es decir, valoración de los puestos y sus riesgos, estipular el exámen de salud específico que requiere cada puesto según sus riesgos y establecer los puestos que requieren una V.S. obligatoria.

    Entiendo que debe recoger por escrito la aceptación/No aceptación para realizar el exámen de salud de todos los trabajadores (incluso los que no tengan E.S. obligatorio).

    De esta forma se podrá demostrar que se ha ofrecido el exámen de salud a todos los trabajadores, y además ¿podrá, ……debería? sancionar a los que deban realizarlo y no quieran.

    Saludos. Neus

    #284185 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Creo que no debemos de tener el mismo ejemplar de la ley de prevención. En el que tengo yo, en el atículo 22, lo que se establece es precisamente la absoluta excepcionalidad de la obligación de someterse a un reconocimiento médico.

    Si deseas perder tiempo y dinero, puedes llevar al trabajador a los tribunales. Perderás, y asegurate antes de tener la casa “bien limpia”. Los examenees médicos no son la única obligación de la empresa en materia de prevención. Su mera realización ya está presuponiendo la existencia de un riesgo, frente a que habrá que dempstrar que se han tomado todas las medidas razonablespara evaluarlo,eliminarlo o reducirlo.

    Si deseas una solución, utiiza la vía del acuerdo y el convencimiento, y en última instancia, respeta la ibre voluntad de las personas.

    Si deseas ajustar los costes de la vigilancia de la salud en relación a la actividad realmente realizada, habla con tu proveedor y busca una fórmula flexible. Si no te laofrece, puedes ponerte en contacto conmigo 🙂

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