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Me gustaria saber si existen sentencias sobre quien debe lavar la ropa de los trabajadores de limpieza de hospitales, porr el riesgo de contagio biológico
Dependiendo del tipo del agente biologico se le encuadra en un tipo u otro de riesgo. Hay 4 niveles, en funcion de esos niveles pues hay q usar diferentes metodos, desde un lavado normal como el q haces en casa, un lavado a mas temperatura, que una empresa especializada lo gestione (como hacen las empresas de resudios pero con productos biologicos), o incluso la incineracion de todo lo que haya estado en contacto con esa sustancia. En cuanto a quien debe lavarlo pues o el propio hospital cuenta con los medios, q es lo habitual, o se subcontrata una empresa para eso.
Gracias por tu respuesta, eso mas o menos lo tengo claro, pero me gustaria tener referencia de alguna sentencia, ya sea de hospitales o de otros centros en los uq e la empresa no se haya querido hacer cargo Saludos
La ropa de trabajo, usada en funciónn del trabajo debe ser lavada en el lugar de trabajo. Si debe lavarla en casa debe hacerlo en forma separada de la ropa de casa o del hogar. El agua caliente (>60°C, detergentes y el uso de hipoclorito de sodio) son sufientes para hacer el lavado de las prendas. A nivel industrial existen protocolos para el aseo de las prendas. Si me escribe a mi correo: le puedo enviar en forma particualr más información al respecto. Alvaro Londoño
Lo que generalmente se tiene es que cada centro de salud, Hospital, Clinica, etc, tenga su propia lavanderia y cada una debe tener su protocolo de seguridad para el lavado de la ropa.
no tengo muy claro lo de la sentencia; si es cierto que han de pasar por una desinfección en autoclave (como me imagino que sabes – presión + temperatura). Esto si está legislado.
Sobre la obligación de la empresa de hacerlo y si lo que buscas es una Sentencia firme que siente Jurisprudencia, lo más facil es buscar en el Aranzaci (lo encuentras en cualquier biblioteca jurídica).
Un saludo, y siento no poder ayudarte especificamente,
Emilio Ramírez BrandínVamos a ver el RD 664/1997 especifica en su artículo 7 que: ” el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación de la ropa de trabajo….. quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin”.
Respecto a si la actividad se encuentra encuadrada en el RD 664/1997 su Anexo I señala que se encuadran entre otras;
” Trabajos de asistencia sanitaria…” ” trabajos en laboratorio clínico….”
Por lo tanto no busques jurisprudencia ya está legislado claramente: los lava el empresarioHe visto este tema de foro.
Los servicios de lavandería de hospitales funcionan bastante mal, en general, según mi experiencia. Los uniformes se llevan a lavaderos industriales. Por lo tanto, puede ocurrir que no encuentres tu talla al entregar un uniforme sucio. Veo que hay falta de previsión. Probablemente, haya que tener más uniformes, para que esto no suceda, y la gente no se lo lave en casa.
Además, en muchos sitios no dan taquilla, por lo que la ropa se guarda en casa. Los suplentes no tienen posibilidad de taquilla en muchos centros, por lo que se llevan los uniformes a casa.
He oído varias veces como a una persona le han quitado su uniforme limpio. Insisto en que no hay buen funcionamiento de las lencerías del hospital.El unforme de las limpiadoras del hospital como el del personal sanitario o resto de los trabajadores lo lavan en la lavanderia del hospital otra cosa es que quede bien limpio o medianamente planchado, por lo que algunas personas se lo llevan a su domicilio, cosa poco recomendable.
En mi país esta establecido que debe ser el empleador pero en la práctica solo se desarrolla parcialmente. Incluyen la ropa de cama, de los pacientes y de las camillas. Mi opinión es que debe ser el empleador. Saludos.
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