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  • #40538 Agradecimientos: 0
    Antuan36
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    julio 2001


    Cuando la empresa incumple la normativa en materia de prevención se pone una denuncia en inspección de trabajo.

    ¿Donde se pueden consultar las resoluciones de la inspección de trabajo?

    ¿La resolución del inspector de trabajo es firme?

    ¿Puede el empresario impugnarla?

    Salu2 y GRACIAS

    #260839 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
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    enero 2002


    La actuación de la Inspección de trabajo puede concluir con una anotación en el libro de visitas y un requerimiento; además puede iniciar el procedimiento sancionador (en la actualidad, con la modificación de la LPRL/LISOS ambas actuaciones pueden ser simultáneas -ya se hacía anteriormente, pero ahora queda legislado específicamente-). Tanto la anotación en el libro de visitas, el requerimiento y el inicio de procedimiento sancionador son conocidos por el empresario: el libro de visitas es suyo, el requerimiento se le dirioje a él y el inicio del procedimiento sancionador se le comunica a él. En el caso de no atender al requerimiento de la Inspección puede ser causa de apertura de otro/s expediente/s sancionador o bien modificar el expediente abierto. En todo caso el empresario tiene la posibilidad de presentar cuantas alegaciones, pruebas, etc.. que estime oportunas de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos.

    Una vez terminado el expediente , Inspección de Trabajo emite propuesta de sanción al órgano con competencia sancionadora (en Catalunya es el Departament de Treball) que es el que ejecutará la sanción propuesta (si lo estima conveniente). En esta fase también se le comunica al empresario y éste dispone de los procemientos de recurso establecidos en las normas de derecho administrativo (básicamente LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

    ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN).

    En todo caso, el empresario puede dirigirse al inspector o inspectores asignados a su demarcación y solicitar información relativa a actuaciones dirigidas a su empresa.

    #260840 Agradecimientos: 0
    Cocar
    Participante
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    agosto 2003


    Cuando hay una inspección de trabajo todas las resoluciones serán conocidas por el empresario, éste puede posteriormente hacer alegaciones y recurrir en el caso de que éstas no hayan surtido efecto.

    #260841 Agradecimientos: 0
    davidlon
    Participante
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    septiembre 2003


    La denuncia del inspector no es firme puede ser recurrida por recurso de alzada a su superior jerárquico.

    Las resoluciones son notificadas al empresario y a las personas interesadas. Eso lo puedes consultar en la ley 30/92 de procedimiento administrativo

    #260842 Agradecimientos: 0
    Cárcamo
    Participante
    0
    marzo 2003


    La Inspección del Trabajo es un organismo que recepciona las denuncias preliminares, investiga e intenta una acuerdo preliminar, pero el organismo que dicta resoluciones es un tribulan del trabajo, donde el emprasario y/o el trabajor representados por un abogado presentan sus argumentos que abalan la denuncia y realizan los descargo.

    #260843 Agradecimientos: 0
    MARIAG
    Participante
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    julio 2003


    La resolución llegará a la empresa por correo certificado y puedes recurrir la sanción (si fuese el caso) en los días siguientes a que llegue la sentencia por correo. Ahora bien, debes decidir varias cosas, si la multa es pequeña y la puedes asumir y crees que tienes otras cosas mal en materia de seguridad y salud, no te merece la pena llevarte mal con el inspector, ya que te puede buscar las cosquillas, así que es mejor pagar. Y por otro lado, si crees que es muy injusta y que es mejor recurrila, tienes un plazo especificado en la carta que te envía la inspección. Espero que te sirva.

    Un saludo.

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