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hola compañeros.
LLevo desde noviembre esperando que la Inspección de Trabajo y Seguridad social me conteste una consulta que les hice por e-mail y no creo que me contesten.
Sabeis alguna dirección de e-mail oficial donde pueda realizar una consulta técnica?
Gracias.
¿Por qué no la haces aquí la pregunta?
A lo mejor tienes más suerte.
YO EN TU LUGAR HARÍA LA PREGUNTA AL CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE TU PROVINCIA, AL DPTO TECNICO Y HAY A LO MEJOR TIENES MAS SUERTE, UN SALUDO
El problema es que necesito una respuesta oficial. en todo caso te planteo el problema Miguel Angel.
Como bien sabes el art. 35.4 de la Ley 31/95 permite a la parte social nombrar a los Delegados de Prevención en función de lo establecido en el convenio colectivo, es decir, en el Convenio colectivo se puede establecer que puede ser Delegado de Prevención un Trabajador no miembro del Comité de Empresa ni delegado sindical.
Una vez nombrado ¿dicho delegado de prevención tiene los mismos derechos que cualquier representante de los trabajadores, incluido crédito horario? ten en cuenta que no ha sido elegido por y entre los representantes de los trabajadores.
Gracias.
Entiendo que SI tienen derecho a las mismas garantías que los delegados de personal y en concreto al crédito horario, pues aunque no sean delegados de los trabajadores si tienen condición de representantes de los trabajadores.
En la Ley 31/95 de PRL en su artículo 37, garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se indica:
1.Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.Esto independientemente de que sean delegados de personal o no.
EFECTIVAMENTE, el Delegado de Prevención disfrutará de los mismos “privilegios” que los delegados sindicales en todos los aspectos.
SaludosTiene los mismos derechos que los representantes de los trabajadores excepto el crédito horario que sólo dispondrá del correspondiente para delegados de prenvinción!!!
Estoy deacuerdo con Antonio, ante cualquier duda, siempre has de llamar al gabinete de seguridad e higiene de tu localidad o provincia, y dejate de delegados de prevención.
Un saludo.
Consultalo, recuerdo un caso en el que no estaba clar, pues el credito horario igual puede pertenecer al sindicato si pertenecen a alguno, en todo caso pueden visitar los puestos de trabajo por lo que tienen capacidad, consultalo
Al INSHT o bien a la web del Ministerio de Trabajo.
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