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  • #15649 Agradecimientos: 0
    XISCU
    Participante
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    marzo 2006


    hola compañeros.

    LLevo desde noviembre esperando que la Inspección de Trabajo y Seguridad social me conteste una consulta que les hice por e-mail y no creo que me contesten.

    Sabeis alguna dirección de e-mail oficial donde pueda realizar una consulta técnica?

    Gracias.

    #159364 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    ¿Por qué no la haces aquí la pregunta?

    A lo mejor tienes más suerte.

    #159365 Agradecimientos: 0
    FINALFIRE24
    Participante
    0
    enero 2007


    YO EN TU LUGAR HARÍA LA PREGUNTA AL CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE TU PROVINCIA, AL DPTO TECNICO Y HAY A LO MEJOR TIENES MAS SUERTE, UN SALUDO

    #159366 Agradecimientos: 0
    XISCU
    Participante
    0
    marzo 2006


    El problema es que necesito una respuesta oficial. en todo caso te planteo el problema Miguel Angel.

    Como bien sabes el art. 35.4 de la Ley 31/95 permite a la parte social nombrar a los Delegados de Prevención en función de lo establecido en el convenio colectivo, es decir, en el Convenio colectivo se puede establecer que puede ser Delegado de Prevención un Trabajador no miembro del Comité de Empresa ni delegado sindical.

    Una vez nombrado ¿dicho delegado de prevención tiene los mismos derechos que cualquier representante de los trabajadores, incluido crédito horario? ten en cuenta que no ha sido elegido por y entre los representantes de los trabajadores.

    Gracias.

    #159367 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Entiendo que SI tienen derecho a las mismas garantías que los delegados de personal y en concreto al crédito horario, pues aunque no sean delegados de los trabajadores si tienen condición de representantes de los trabajadores.

    En la Ley 31/95 de PRL en su artículo 37, garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se indica:

    1.Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
    El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    Esto independientemente de que sean delegados de personal o no.

    #159368 Agradecimientos: 0
    AndresSerrano
    Participante
    0
    febrero 2003


    EFECTIVAMENTE, el Delegado de Prevención disfrutará de los mismos “privilegios” que los delegados sindicales en todos los aspectos.
    Saludos

    #159369 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Tiene los mismos derechos que los representantes de los trabajadores excepto el crédito horario que sólo dispondrá del correspondiente para delegados de prenvinción!!!

    #159370 Agradecimientos: 0
    Intermedio
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Estoy deacuerdo con Antonio, ante cualquier duda, siempre has de llamar al gabinete de seguridad e higiene de tu localidad o provincia, y dejate de delegados de prevención.

    Un saludo.

    #159371 Agradecimientos: 0
    wigi
    Participante
    0
    agosto 2006


    Consultalo, recuerdo un caso en el que no estaba clar, pues el credito horario igual puede pertenecer al sindicato si pertenecen a alguno, en todo caso pueden visitar los puestos de trabajo por lo que tienen capacidad, consultalo

    #159372 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Al INSHT o bien a la web del Ministerio de Trabajo.

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