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  • #24958 Agradecimientos: 0
    ataun
    Participante
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    septiembre 2005


    HOLA ESTOY BASTANTE VERDE EN EL TEMA DE PREVENCION , TENGO ALGUNAS PREGUNTAS:

    1-TENGO UN AMIGO QUE TRABAJA REPARANDO FACHADAS, TEJADOS Y TODO ESO , SON DOS SOCIOS , SON AUTOMOS Y NO TIENEN TRABAJADORES . TIENEN QUE TENER EVALUACION DE RIESGO ?

    2- A VECES CONTRATAN TRABAJADORES, ENTONCES SEGURO QUE TIENEN QUE TENER EVALUACION DE RIESGOS, EN EL CASO QUE LES HAGAN LA EVALUACION , QUIEN TENDRIA QUE PAGAR, ELLOS , O LOS VECINOS ?

    3- HACEN EL TRABAJO COLGADOS DE CUERDAS, SIN ANDAMIOS NI NADA, ES UNA ESPECIALIDAD BASTANTE NUEVA, SABES DONDE PUEDO SACAR INFORMACIÓN ?

    GRACIAS POR TODO

    #207275 Agradecimientos: 0
    trinitrosuer
    Participante
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    septiembre 2005


    En España, los trabajadores autónomos son considerados de forma ambigua por la legislación, suelen carecer de la información, de las ayudas técnicas y del seguimiento de los distintos organismos y entidades que componen el sector de la Prevención de Riesgos Laborales.

    Todo ello implica, por una parte, que sean considerados como empresarios, recibiendo en consecuencia cobertura limitada frente al accidente de trabajo y su prevención. Y, por otra parte, que se les deban considerar como trabajadores, ya que desarrollan los mismos cometidos que un trabajador por cuenta ajena, careciendo, sin embargo, de las ventajas que supone trabajar en el seno de una organización que dispone de un sistema de prevención de riesgos implantado.

    Es decir, para ellos mismos como empresarios deberían tener evaluación de riesgos, y si subcontratan a alguien tienen la obligación de informar sobre:

     Riesgos propios del lugar de trabajo.

     Medidas de prevención a adoptar e instrucciones a seguir en el desarrollo de sus trabajos.

     Medidas de emergencia e instrucciones asociadas, así como uso de herramientas u otros equipos, en caso necesario.

    Pienso que si subcontratan a personas para hacer el mismo que trabajo que ellos, es suficiente entregar la información de la evaluación que tengan para ellos mismos. No hay que hacer una nueva evaluación para el mismo puesto por persona, sólo en caso de que el trabajo sea diferente o cambien las condiciones de trabajo.

    En cuanto a quién paga, ellos son los responsables de la evaluación y de pagarla. Luego que facturen más caro o no a los vecinos es otra cosa, no es achacable a este concepto. Esto es una responsabilidad legal.

    Pienso que lo más inteligente sería que se pusiesen en contacto con una entidad como FREMAP que les informará mucho mejor, y que piensen si están dispuestos al gasto que supone mantener todo en regla cuando subcontratan personal. De todas formas, dado que la ley de PRL no cubre la baja de autónomos, ni la regulación es igual que la de los trabajadores por cuenta ajena, no estaría de más hacerse un seguri de accidentes, que es perfectamente asequible por unos 40 € al mes.

    Sobre el trabajo no dices mucho, es un concepto de trabajos en altura, trabajos verticales:

    Deberán usar CINTURÓN DE SUSPENSIÓN: Cinturón de seguridad utilizado para suspender al usuario desde uno o más puntos de anclaje. Está constituido por una o varias bandas flexibles y una o más zonas de conexión que permiten mantener al menos el tronco y cabeza del individuo en posición vertical estable. Cuerda o cable anclado en la cubierta del inmueble ()

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    #207276 Agradecimientos: 0
    AGUADOMC
    Participante
    0
    agosto 2005


    hola, vas bien encaminado.

    1º Si son autónomos y no tienen trabajadores, no necesitan realizar evaluación de riesgos.

    2º Pero si contratan en alguna ocasión, trabajadores a su cargo, entonces sí que tendrán que realizar la evaluación de riesgos en la que irá evaluado el puesto de esos trabajadores que ha contratado. La evaluación de riesgos es obligación de tu amigo (autónomo) que es el que contrata a los trabajadores y por lo tanto, es él quien tiene que pagarla.

    En lo último no puedo aportarte nada, no se me ha dado todavía el caso.

    ánimo!

    #207277 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Copio y pego pregunta y respuesta de Inspección de Trabajo en su página WEB por si sirve de aclaración y solución en realación con lo señalado por los demás foreros….

    3-.¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?

    La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:

    Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.

    Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.

    #207278 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    En estricto rigor y no hablo de lo legal, si ellos aprecian su vida y a sus familiares, deberían tener evaluación de riesgos, lo que le permitirá determinar los elementos de seguridad a utilizar en resguardo de sus vidas, de sus equipos y tambien de terceros que pudieran ser afectados. Lo otro es lo que la ley le exige si son autónomos no la necesitan, si contratan personal si. Como puedes apreciar por A o B igual necesitan evaluación de los riesgos de su trabajo. Me llama la atención el que trabajen colgados sin andamios ni nada, pues el trabajo de este tipo que conozco es el de trapecista de circo, es probable que al no tener evaluados los riesgos (por escrito), no toman las medidas para prevenirlos y lo realizan precariamente. Ocupate de orientar a tu amigo antes de que sea demasiado tarde.

    #207279 Agradecimientos: 0
    Villalight
    Participante
    0
    junio 2003


    Esto va a depender de la legislacion vigente en su pais y por lo general esta evaluación la debe realizar un experto en el area de seguridad laboral los costos deben ser pagados por el solicitante de la misma y es el experto en seguridad quien detrmina segun legislacion si aplica ciertas normas

    #207280 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Por un lado el tema de seguridad industrial que te puede ayudar a despejar tu inquietud sobre la evaluacion de riesgos, se llama Trabajos en Alturas o Trabajos de Alturas asi lo puedes buscar.

    Por otra parte es importante que tanto tus amigos como sus contratistas tengan su respectiva afiliacion a Salud y Riesgos Profesionales o de lo contrario pueden salir perjudicados en una demanda por no tenerlos amparados.

    El tema de trabajos en alturas contiene no solo procedimientos de trabajo sino tambien te informa sobre las medidas de seguridad a tener en cuenta como lo son el uso de arnes, correas, ganchos, etc.

    #207281 Agradecimientos: 0
    Kar2005
    Participante
    0
    agosto 2005


    Si son autonomos, no tienen que regirse a la LPRL.

    En el momento que contratan trabajadores y estos son trabajadores por cuenta ajena, deben cumpli con la LPRL, 31/95. La evaluacion de riesgos la debe de realizar el empresario.

    #207282 Agradecimientos: 0
    Toni05
    Participante
    0
    abril 2005


    1. Desde luego que tienen que tener la evaluacion de riesgos.

    2. El coste de las evaluaciones de riesgo, tienen dos partes, la genérica y la particular. La genérica vale para todas, la particular se suele introducir en el costo de obra.

    3.

    #207283 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Respuesta a Ataún: En el caso de tus amigos, su trabajo es de riesgo considerable. Las consecuencias de un accidente probablemente serán fatales.

    Tus amigos estarán siempre contratados por un promotor o bien por un contratista, éstos tienen la obligación de exigir la evaluación. Ley 31/1995, R.D. Legislativo 5/2000, Ley 54/2003.

    El pago de esta evaluación tiene menor importancia, pues siempre, hasta que no hayan cambios, puede servir la misma. Cualquier contrastista se la pedirá.

    Un saludo Jopar.

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