Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #24876 Agradecimientos: 0
    Rosa_Arenas
    Participante
    0
    abril 2005


    Buenos días compañeros,

    Actualmente estoy realizando todos los papeles para construirme una casa, pero el Arquitecto al que he contratado para que me realice los planos me comenta que tengo que hacer un “plan de seguridad”…..yo discrepo, es más creo que al ser “cabeza de familia” en la construcción de mi propia casa según R.D. 1627 no me afecta la ley de PRL…..pero tengo una duda…..durante la elaboración del proyecto sería necesario realizar el estudio básico de seguridad y salud???? Sería obligación del arquitecto hacerlo…..y si fuera yo quien corriera con los gastos….se lo podría encargar a un ingeniero técnico industrial conocido de la familia….tendria que firmarlo y tasarlo en su colegio???

    Muchas gracias por vuestra atención.

    #206918 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
    3
    0
    septiembre 2002

    Iniciado

    Si la memoria no me traiciona el 1627 no incluye este tipo de obras. Si fuese un adosado de 2 propietarios ya entrarias en el decreto. Luego no tienes obligación de hacer el estudio. Ahora bien si no teniendo obligacion decides hacerlo evidentemente tendra que estar firmado por u tecnico competente y entiendo que deberia estar visado.

    Un saludo

    #206919 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Por partes. En este país cada uno leemos e interpretamos la ley a nuestro gusto, porque en ningún lugar del RD 1627/97 dice que un cabeza de familia en la construcción de su propia vivienda esté exento del cumplimiento del RD 1627/97, de hecho, LE ES DE TOTAL APLICACION, empezando por el proyecto y terminando con el nombramiento del coordinador, en caso de que concurran más de una empresa o ………….. De lo que le exime el RD 1627/97 es de asumir la figura de contratista, SI él contrata directamente a uno o varios trabajadores autónomos. Sólo eso.

    R.D. 1627/97. Artículo 2. 3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    Sobre el tema del Plan. Aunque te sorprenda, a día de hoy, hay muchos profesionales QUE DESCONOCEN (o no quieren conocer) LA NORMATIVA MAS ELEMENTAL DE SU SECTOR. Te sorprenderías lo que me estoy encontrando. De todas formas, entiendo que NO le has contratado para hacer los planos, sino para redactar TODO el proyecto (necesario en este tipo de obras). Si lo que has contratado es el proyecto, el mismo debe contener un Estudio o Estudio Básico para su Visado por su Colegio Profesional y es un documento más del Proyecto, por lo tanto, incluido en el precio. En algún caso, poco habitual porque así toda la pasta se queda en casa (aunque la lógica indica que si lo hace un especialista mejor que mejor o haya 3 o 4 sentencias en las que condenen a estos redactores sin escrúpulos), se puede sacar fuera y que lo redacte otra persona. En cualquier caso y para el visado del Proyecto, este Estudio o EB redactado por un tercero debe ir Visado por su Colegio Profesional.

    Y lo de que tú redactes un Plan, me temo que ha oído campanas y no sabe dónde.

    #206920 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno bastante de acuerdo con Xirgu, excepto que el encargo de un Proyecto no implica que deba hacer el el ESS, encargar que se haga ese estudio es responsabilidad del Promotor. Es más en el caso de los Arquitectos Técnicos tiene que ir por una parte el Contrato Profesional para el ESS, en su caso, y por otra el de Proyecto, y por otra el de la Dirección. Y es que en el caso de los Arquitectos, parece que su compañía de seguros les cubre en un mismo contrato el Proyecto y el ESS, pero la dirección es otro, con otra prima distinta.

    El nombramiento del Técnico Competente que elabore el ESS según el Art. 5, del RD 1627/1997 es el Promotor, independientemente que sea para su propia vivienda o no.

    Un Ingeniero Técnico no tiene profesión habilitante para el caso de viviendas, tiene que ser un Arquitecto o un Arquitecto Técnico (Ver LOE Ley 38/1999)

    #206921 Agradecimientos: 0
    M15
    Participante
    0
    junio 2005


    1º Si tienes que hacer un plan

    2º si hay que leborar un estudio

    3º no es obligación del arquitecto

    4º si se lo puedes encargar a tu amigo

    #206922 Agradecimientos: 0
    ppsac
    Participante
    0
    julio 2004


    Haz caso a Don Prevencio, que es el que está en lo cierto, y tambien a la interpretación de Xirgu en cuanto a la explicación del asunto del “padre de familia”.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Construcción casa propia’ está cerrado y no admite más respuestas.