Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • Autor
    Entradas
  • #62034 Agradecimientos: 0
    nekanemll
    Participante
    0
    abril 2008


    Buenas tardes,
    Trabajo en una empresa de mensajería. Como tengo el título de técnico en PRL (3 ESPECIALIDADES) mi jefe me propone que asuma yo la prevención de la empresa pues hasta ahora lo llevaba un SPA. La vigilancia de la salud la mantendremos con el SPA, pero lo demás, lo llevaría yo.
    ¿Debo registrarme en algún sitio? ¿Qué pasos debo seguir para poder llevar yo la prevención? ¿Qué responsabilidades asumiré en caso de accidente?
    Muchas gracias!!!
    Un saludo
    Nekane

    #351087 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    LEETELO

    #351088 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Nekane,

    si tienes estas dudas de entrada, quizás te estés metiendo en un pequeño lío.

    Desde luego, desde mi punto de vista, la prevención no es un buen negocio (quiero decir para dedicarte a él como técnica de prevención llevando un servicio de prevención propio).

    Responsabilidades que puedes tener. Pues las que más te podrían preocupar serían las de tipo penal, quizás improbables pero que sin duda estarán ahí. Luego también te tocaría pelearte con tu jefe, porque seguramente en algunos casos tú veas la necesidad de implantar algunas medidas preventivas que él no quiera llevar a cabo.

    Por cierto, si se formara el servicio de prevención propio, sólo te podrías dedicar, exclusivamente, a funciones de prevención, por lo que no podrías realizar ninguna otra tarea no relacionada con la prevención de riesgos laborales. Estariáis incumpliendo, ambos, uno de los preceptos fundamentales del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Si lo que te ofrece es actuar como simple trabajadora designada, entonces la empresa tendría que seguir conservando el contrato con el SPA.

    Saludos,

    #351089 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    No estoy de acuerdo con tu afirmación respecto de la exclusividad, no sé en qué te basas.

    Tampoco estoy de acuerdo con tu afirmación respecto de que si se nombra trabajador designado debe mantener contrato con SPA, tampoco sé en qué te basas.

    #351090 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Se basa en:

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.

    1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma EXCLUSIVA su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

    Respecto al mantenimiento del SPA, el mismo solo debera hacerlo cuando:

    Artículo 12. Designación de trabajadores.

    1.

    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

    Y no recurra a la constitución de un servicio de prevención propio, o recuriendo a el:

    Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.

    4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

    #351091 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias Icm75.

    A veces me da una gran pereza tener que andar buscando en un texto legal los párrafos pertinentes para responder a una pregunta. Al final me da la sensación de que estoy haciendo un trabajo que tendría que hacer quien fórmula la pregunta.

    No me importa responder a cuestiones como la que plantea Nekane, porque es evidente que por mucho que tenga las tres especialidades no ha “practicado” esto de la prevención (vamos, que me pasa a ella igual que a mí si alguien me pregunta cual es la fórmula para obtener el valor de las pérdidas por histéresis en el núcleo de un transformador, pero por lo menos sé que existe esa fórmula, y si la tengo que utilizar voy a buscarla a un prontuario, en lugar de meterme en un foro para que otro ma la busque).

    Ya digo que no me molesta responder a la pregunta de Nekane, porque además la aporto una opinión, aparte de lo que diga la Ley.

    La respuesta del anterior forero si me molesta algo, sobretodo si tiene titulación de TPRL, porque tendría que conocer las bases de su oficio.

    Un saludo,

    #351092 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Muchas gracias a todos, le he echado un vistazo al RD anteriormente pero no he encontrado las preguntas que os planteo y que nadie logra responderme:
    1)Debo registrarme en algún sitio o directamente asumo la prevención y listo.
    2)En caso de que alla que realizar algún procedimiento a la hora de cambiar la modalidad de prevención, ¿cuáles son los pasos a seguir?
    Un saludo y gracias de nuevo
    Nekane

    #351093 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Muchas gracias a todos, le he echado un vistazo al RD anteriormente pero no he encontrado las preguntas que os planteo y que nadie logra responderme:
    1)Debo registrarme en algún sitio o directamente asumo la prevención y listo.
    2)En caso de que alla que realizar algún procedimiento a la hora de cambiar la modalidad de prevención, ¿cuáles son los pasos a seguir?
    Un saludo y gracias de nuevo
    Nekane

    #351094 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º “haya” del verbo haber es con “H” y con “Y” (todo el mundo tiene faltas de ortografía, pero …).

    2º Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.

    CAPÍTULO III.
    ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.

    PD: NO le eches un vistazo, LEETELO.

    #351095 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD:

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    CAPÍTULO V.
    CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

    Artículo 33. Consulta de los trabajadores.

    1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

    b. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

    2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

    #351096 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Perdona por el lapsus, estoy con mil cosas en la cabeza.
    Lo leeré, amigo, lo leeré.
    Un saludo y mil gracias!
    Nekane

    #351097 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Ya no me acordaba de la exclusividad¡¡¡¡ gracias por el recordatorio.

    Lo que sigo sin tener claro es lo de la necesidad de contratar SPA (salvo vigilancia de salud) si designas trabajador. Será una cuestión a tener en cuenta caso a caso y en caso de duda pues a consultar a la Autoridad laboral. Imagina que la empresa de mensajería tiene 4o trabajadores en un sólo centro: oficinas, almacén y vehículos, ¿por qué no iba un trabajador designado ser capaz de hacer prevención sin contratar las otras 3 especialidades? no sé, me pregunto yo?

    #351098 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Siento mucho haberte defraudado, esperabas más de mi y no he estado a la altura, entiendo tu indignación, no tengo consuelo….

    #351099 Agradecimientos: 0
    picaso
    Participante
    0
    febrero 2008


    En cuanto a la necesidad de comunicar la creación de un SPP se que en algunas autonomias conviene notificarlo al organo competente. En otras con un simple acta de constitución basta (creo que en Andalucia por ejemplo hay que notificarlo)

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)
  • El debate ‘ Constituir un SPP: dudas’ está cerrado y no admite más respuestas.