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muntplein.
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Necesito que me digais los pasos que tengo que seguir para constituir un servicio de prevención propio, la idea es contratar un Técnico con las tres especialidades pero mantener igualmente el contrato con el Servicio de Prevención Ajeno.
Debería realizar algún tipo de comunicación a la autoridad laboral.
Gracias.
Como dice nuestro compañero Ergow.com no tienes que comunicar nada, con que tengas dentro de tu sistema de gestión un documento en el que digais que vuestra gestión de la prevención la haceis a través de un SPP vale.
Pero lo que no entiendo muy bien es que sigáis manteniendo el contrato con el SPA a no ser que en el SPP asumáis solo alguna de las especialidades y las otras las tengáis con el SPA que como mínimo en vuestro caso sería la vigilancia de la salud.
Te digo esto porque me parece entender que el contrato con el SPA segirá siendo con todas las especialidades preventivas. Si váis a hacer esto, yo simplemente tendría un departamento de prevención dentor de la empresa, pero no constituiria SPP.No te olvides de comunicar a los representantes de los trabajadores y garantizar su participación en la elección del modelo de gestión, no suele haber problemas pero….
Recuerda que los mimbros del SPP deben tener dedicación exclusiva por lo qu en teoría no podrán asumir otras funciones (calidad, medioambiente, etc).
¿Debería auditarse el trabajo realizado por el Técnico del SPP?
debes comunicarlo en la Comunidad Autónoma correspondiente, incluyendo los datos de la empresa, el personal que compone el servicio de PP, especialidades que cubre, etc, allí mismo te pueden informar.
También debes comunicarlo al Delegado de los trabajadores en el caso de haberloDbes comunicarlo a la Conserjería de Empleo. Tienes que adjuntar la siguiente documentación:
REQUERIMIENTO DOCUMENTAL PARA CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.
1. Consulta a los representantes de los trabajadores.
2. Datos de la Empresa:
3. DESCRIPCIÓN DE LA MODALIDAD DE PREVENCIÓN ASUMIDA (Acta de constitución de un SPP)
5. Declaración de dedicación exclusiva de los Técnicos de Prevención.
6. Especialidades concertadas con SPA.
7. Identificación de los SPA.
8.
a) Plan de Prevención actualizado: Objeto, Organigrama y Funciones.
b)Contratos de Ergonomía y de Vigilancia de la Salud con SPA.
d)Actuaciones complementarias:
e)Vigilancia de la Salud como SPP: No aplica.
f)Distribución del personal por provincia y por centros de trabajo. Incluir nº SS.
g) Ubicación y plano de las instalaciones destinadas al SPP.
h) Contrato de los técnicos SPP.
Titulación universitaria.
Certificados de las especialidades.i) Declaración de vigencia de los contratos de los técnicos.
j) Listado medios instrumentales del SPP: marca, modelo y nº de serie.
Saludos,
Y una cosa más, si no se está seguro de la respuesta mejor no darla porque puede confundir a más de un Técnico.
Hay una fallo en el punto 8, apartado b). Debe de indicar las especialidades que están concertadas con algún SPA, si las hubiere.
Totalmente de acuerdo con Safety.
Lo único que puede cambiar es el organismo donde presentar la documentacion dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En todas no hay Consejería de Empleo (intuyo que Safety es de Madrid donde el Instituto Regional no funciona, en otras Comunidadades como la Valenciana se presenta en Gabinete, en Castilla y León en la Unidad de Seguridad y Salud, etc.)
Un saludo
Perdona Safetymanager, debe ser que me he dejado algo, pero ¿dónde dice que, en el supuesto que nos ha puesto Firvi, la iniciativa de la empresa de constituir un Servicio de Prevención Propio deba comunicarlo a la Autoridad Laboral?
Saludos.
Equipo Ergow
Entra o regístrate para ver los enlaces En Catalunya no me consta que exista obligación de comunicar la constitución del SPP, sí la comunicación de la constitución del Comité de SS, pero lo del SPP hasta el día de hoy… auún así lo revisaré.
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