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    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¡¡La encontre!! (ya sabia que la habia visto en algun lado)

    Ojo al dato de lo que “opinan” estos señores (y por ende la ITSS, aunque ahora anda mas “despistada” que un pulpo en un garaje con la formación de los convenios) al respecto de la formación del art. 19 de la Ley 31/1995 sobre:

    * Teórica y práctica

    * Suficiente y adecuada

    * Centrada en materia preventiva

    * Centrada en el puesto de trabajo

    Y también sobre qué entiende por servicios ajenos para poderla impartir (aunque se contradice con lo indicado en el párrafo anterior), distinguiendo a continuación la formación indicada en el art 19 de otras formaciones que sepudieran impartir aunque tambien sea en materia preventiva.

    PD: yo creo que no saben ni ellos lo que es información y lo que es formación (ni los legisladores lo sabían), cual es la formación del art. 19, etc. etc.

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    #356189 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Según esto, en materia de emergencias, acudir a un centro especializado para la formación en materia de emergencias (tipo CAN PADRÓ o el MELCHOR DE JOVELLANOS) y recibir un completo curso teórico práctico de lucha contra incendios no serviría de cara al cumplimiento del Art.19, pero un curso teórico de como se maneja un extintor impartido por un SPA si.

    Igualmente un SPA imparte un curso con un vídeo y una charla sobre las carretillas elevadoras y se estaría cumpliendo con la ley, sin embargo se contrata a la empresa distribuidora de las mismas para que imparta una jornada teórico práctica sobre el manejo seguro de las carretillas, incluyendo clases prácticas sobre circuito de maniobras y estaríamos incumpliendo la ley.

    ….en fin, doctores tiene la SMI (Santa Madre Iglesia)

    Por cierto…La formación impartida por la Fundación Laboral de la Construcción ¿donde queda incluida?¿es válida respecto al artículo 19 o no?

    #356190 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    De lujo, gracias, compañero.

    Es muy revelador en ciertos aspectos, especialmente en lo que piensan sobre quién puede dar la formación (¿?). A mi lo que más me presta es le último párrafo: no vinculante (por supuesto). Oooooh, lástima, después de haberme leído las dos hojas.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #356191 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Es curioso que la consulta es realizada en base al articulo 20 de la LPRL y le contestan con lo indicado en el artículo 19… insistiendo en “la formación se centre específicamente en el puesto de trabajo” cuando debiera decir que “la formación se centre específicamente del puesto de trabajo EN MATERIA PREVENTIVA”. Como si un carnicero manejara extintores entre cuarta y mitad de filete de ternera…

    La verdad es que es sorprendente como se puede estirar un chicle.

    Gracias por el aporte.

    #356192 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    11
    mayo 2005


    Maestro

    ¿Os acordais del presunto “fraude” de Prevengo? Corregidme si me equivoco, pero creo recordar que este era el documento que adjuntaban en el mailing que hacían a las empresas para justificar la necesidad de formar a todo el personal en materia de contra incendios y primeros auxilios, formación que, por supuesto, ofrecían ellos.
    Saludos

    #356193 Agradecimientos: 0
    De locos
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    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Como siempre, un peaso monstruo para eso de buscar y utilizar referencias legales y legaloides como ésta.

    Me adhiero a la opinión de los anteriores foreros, y a la tuya propia (ya lo he dicho más veces) respecto del absoluto desconocimiento de la realidad que tienen estos señores del folio y el sello y firma.
    No entienden de otra cosa, y se atreven a decir que nada impide impartir formación que redunde en un mejor conocimiento del entorno laboral, pero que eso nada tiene que ver con el sagrado artículo 19 de la LPRL.
    ¿Entonces de qué coño hablamos?

    Este país es DE LOCOS y los más chalados están en puestos directivos en la administración.
    No me hundo en el alcohol porque por la mañana no suelo beber.
    Yo por mi parte, seguiré haciendo lo que creo conveniente, que no es ni mucho menos lo que estos chiflados dicen (hay que entenderlos porque el que consiguió la plaza enchufado, lógicamente no tiene ni idea, y el que la consiguió estudiando, esos 3-5 años de preparación exhaustiva le han dejado inútil para la sociedad).

    #356194 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    El empresario formará con medio pripio O SERVCIOS AJENOS …. supongo que el 1995 no había SPAS todavía … que hacemos entonces. El legislador fué cauto entiendo yo no refiriéndose sólo a los SPAS (AJENOS) para la formación teórico-práctica … pero la DGT se mete en un lío. El IT sólo ha de valorar si se acreditada qe es práctica y teórica … así que sólo es mi opinión pero los cabr… quieren que sea YO que la haga vinculante argumentando y no ELLOS.
    Las Analíticas de los SPAS van a Laboratorio o han de hacerlas ellos …?

    #356195 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    ¿Las Analíticas de los SPAS van a Laboratorio o han de hacerlas ellos …?

    Esto me recuerda a un debate que tuvimos ayer ¿no?

    Saludos a tod@s!

    #356196 Agradecimientos: 0
    JAI73
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    enero 2010


    Es cierto lo q dice el Cap. Morgan¡¡ Este era el documento del tal Prevengo o Instituto de Riesgos Laborables… Que usaban este documento de gancho… para vender su formacion.

    Meter en google Prevengo o Instituto de Riesgos Laborales..no me paracen de fiar¡¡

    #356197 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Recordemos esto no vaya a ser que estemos dando publicidad a esta gente sin pretenderlo.

    Hasta luego!

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    #356198 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Zalo, está la solución intermedia. Por ejemplo el SPA (o SPP) de la empresa imparte la parte teórica y emite el certificado de formación. Y luego con la empresa distribuidora de carretillas se realizan clases prácticas, cuyo certificado firma la dirección de la empresa.

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  • El debate ‘ Consideraciones varias de la SDGT respeto a la formación’ está cerrado y no admite más respuestas.