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Jopar.
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Un trabajador de la industria láctea ha sufrido un infarto mortal en el puesto de trabajo, necesito normativa que regule la posibilidad o el respaldo que tendría la posible consideración del mismo como accidente de trabajo. Muchas gracias.
Al ser en tiepo y lugar de trabajo es accidente de trabajo, existelo que se llama en Derecho una presunción iuris tantum, tendría que existir una prueba en contrario que lo desvirtuase. (Artículo 115.3 de la Ley general de Seguridad Social).
Sugiero que primero se establezca una política preventiva de salud, es decir, exámenes clínicos periodicos mas allá de los que se establecen para los contaminantes u otros riesgos, para que de esta manera se pueda determinar si existen personas con riesgos específicos
Como bien indica Alcatraz se considerará accidente de trabajo.
Ten en cuenta que al tratarse de un infarto estamos hablando de un accidente en el que sus causas son más profundas y pueden tener consideración de enfermedad, y es por esa vía que intentará la Mutua / Empresario que se califique. En ese caso, se debe demostrar la relación causal trabajo -> enfermedad.
La pregunta es para un abogado laboralista que le aportará enorme cantidad de jurisprudencia, que es lo que cuenta en estos casos…
Será tu empresa o alguna que conozcas las que intente que un caso así no sea considerado accidente de trabajo, la mía afortunadamente no, todo lo contrario, un trabajador sufrió un infarto cerebral en las horas del mediodía, junto a su casa, y desde la empresa apoyamos la tesis del AT, que beneficiaba más a la familia del fallecido. Luego se demostró que tenía antecedentes que le hacían ser más proclive al daño cerebral, hubo atestado policial e informe médico en la autopsia que demostró que no era accidente de trabajo.
La jurisprudencia ha sentado los siguientes principios: 1) No se requiere que el trabajador, en el momento de presentarse la crisis cardíaca, esté realizando esfuerzo especial alguno; 2) La acreditada predisposición a la dolencia no elimina, sin más, la calificación de accidente de trabajo; 3) Ha de haber, para destruir la presunción, prueba plena que demuestre que la causa del óbito es totalmente ajena al trabajo y sea evidente a todas luces la carencia absoluta de relación causal.
Los casos producidos en nuestra empresa tienen tal consideración como accidente, al existir jurisprudencia al respecto.
Ana María: Antes de nada, que tengas un feliz año. Lo que pides no existe en normativa, la parte del operario dirá que es accidente laboral, la parte de la aseguradora, por supuesto, dirá el contrario, y al final es el juez el que lo aclara todo.
Te comento que han habido casos de infarto, sufridos fuera del trabajo, que el juez ha decidido, después de estudiar el caso, que había sido accidente laboral.
El caso que tu comentas es claro, pues ha sucedido en el trabajo. Alegarán que estaba enfermo del corazón, ver expediente, pero has de recurrir hasta llegar a juicio.
Un saludo. Jopar. -
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