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  • #41912 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    El R.D. 486/97 determina en su Anexo III las condiciones ambientales mínimas que deben existir en los lugares de trabajo. Concretamente especifica unos rangos de temperatura y humedad entre los cuales entiendo deben situarse en todo momento las condiciones de los lugares de trabajo de aplicación del real decreto. Mi duda es si realmente es obligatorio que en todo momento se den estas condiciones, y por tanto cuando podemos hablar de riesgo por stress térmico?, dentro de estas condiciones o fuera de ellas? Si no se cumplen las condiciones y se aplica algún método de stress térmico resultando éste negativo, que implicaciones tiene, es necesario tomar medidas?, hablariamos de disconfort?

    Un saludo. GRACIAS.

    #265145 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
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    enero 2003


    Las inadecuadas condiciones ambientales de los lugares de trabajo referidos en el RD 486/1997, pueden originar por frío o calor, situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores conocidas como estrés térmico.

    Para ello es necesario realizar la evaluación correspondiente, teniendo en cuenta además de las condiciones ambientales, la actividad realizada y la ropa que se lleve. En caso de que la evaluación resultara negativa, sería necesario adoptar las pertinentes medidas.

    En muchos casos, sin ser un peligro para la salud, las condiciones ambientales pueden originar molestias o incomodidades que afecten al bienestar, ejecución de las tareas y rendimiento laboral.

    #265146 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
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    agosto 2002


    Se tienen que respetar las condiciones indicadas en el RD486/97, siempre que sea técnica y económicamente viable, y dentro de este rango de temperaturas te puedes encontrar con disconfort térmico.

    En principio, por frío, se considera estrés térmico por debajo de 10ºC, y se puede realizar un estudio para comprobar si la protección que tienen los trabajadores es suficiente o no.

    Se tienen que evitar las temperaturas extremas, y siempre que sea posible el mantener las condiciones de temperatura entre los márgenes indicados en el RD de lugares de trabajo.

    #265147 Agradecimientos: 0
    ramon1962
    Participante
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    octubre 2003


    Te recomiendo que leas las notas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene números: 18, 322 y 350 donde se valora el riesgo de estrés térmico. Hay que distinguir entre estrés térmico y disconfort. Se pueden producir situaciones puntuales de alta temperatura, sin que ello suponga riesgo de estrés. Evidentemete se trata de trabajar en lkas mejores condiciones posibles, pero no siempre es posible mantener las condiciones mínimas que determina el RD.

    #265148 Agradecimientos: 0
    Albert Valls
    Participante
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    octubre 2003


    La Guía técnica del INSHT sobre lugares de trabajo indica que si no se cumplen las condiciones del R.D. se debe estudiar la posibilidad de existir estrés térmico. Si de resultas del estudio no existe tal riesgo, se tratará de un problema de disconfort térmico, que si se quiere se puede estudiar por el método de Fanger.

    #265149 Agradecimientos: 0
    IñigoG
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    octubre 2003


    Hola:

    Esa norma determina unos valores límite y los trabajadores deben de trabajar dentro de esos valores. es obligatorio que se cumplan y verás que dependiendo de que trabajos sean son unas condiciones bastante razonables.

    Si no se cumplieran esas condiciones habría que adoptar medidas, primero colectivas para evitar que esas condiciones lleguen a salir fuera de los límites.

    En la evaluación de riesgos deberían reflejarse esa situación y las medidas a adoptar.

    Habría que hacer un estudio de los puestos y de las medidas que se pueden tomar, desde protecciones colectivas para evitar que se llegue a esas condiciones a protecciones para llevar mejos esas condiciones.

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