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  • #63507 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Tengo un cliente que alquila un camión-grúa con cesta incorporada (todo marcado CE), y la alquila con conductor.
    El arrendatario se dedica a la tala forestal, y el que se sube a la cesta es del arrendatario.
    Toda la operación la dirige el conductor del camión, siguiendo las indicaciones del que se sube.
    Quiero realizar un procedimiento de seguridad para esta operación, y además, definir las responsabilidades de cada uno, los EPI´s necesarios, etc.
    Cualquier idea para evitar al máximo el riesgo, será bien agradecido….
    Gracias.

    #362340 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
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    noviembre 2007


    El conductor no pude manejar la cesta esto se debe hacer desde la plataforma de trabajo. ¿Has mirado si esta homologado eol conjunto o solo la cesta y por otro del camion?. Las cestas si no tienen mandos de control no puden dedicarse a subir personas.

    #362341 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Siempre y cuando suban más de 3 metros de altura.
    Efectivamente ésa es la letra de la ley, aunque no creo que sea lógico.

    Una pregunta, si el acceso al bosque es angosto y difícil (como suele ocurrir) ¿Debemos exigir que una góndola de considerables dimensiones intente acceder (si es que tiene cojones para ello) para descargar una cesta elevadora, porque es lo que la ley dice? ¿Seguro que sí?

    Mi opinión es que puede haber situaciones en las que la ley no pueda aplicarse, y éste podría (solo digo que podría) ser uno de ellos.

    #362342 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
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    noviembre 2007


    ¿La pregunta es simple esta homologado el conjunto para el uso de personas? No vale homlogar por un lado la cesta y por otro el camion sino que debe ser el conjunto.

    #362343 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    Apa, no se trata de si todo está homologado o no. Sí que lo está, tiene el CE el conjunto.
    Pero como dice De Locos, se trata de una operación “especialmente complicada” por las condiciones del terreno, y por tanto, la empresa lo hace así.
    No se trata de decirle que no lo puede hacer, y ya está, sino que sabiendo que lo va a seguir haciendo, a pesar de estar todo homologado, la operación considero que debe tener una Instrucción de Seguridad específica para evitar al máximo los riesgos.
    Por éso solicito aportaciones.
    Gracias de nuevo.

    #362344 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Lo primero, ya sabes que deberá estar precente un recurso preventivo.

    En cuanto a ideas y material para elaborar la instrucción de trabajo, aqui tienes una dirección útil:

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    #362345 Agradecimientos: 0
    ABIBI
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    junio 2009


    El recurso preventivo, de quién deberá ser? Del alquilador? Del arrendatario? Deberá haber dos, uno por cada empresa, ya que concurren?

    #362346 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    El recurso preventivo lo debe aportar el arrendatario, ya que son sus trabajadores los que están sometidos a la situación de riesgo especial. Lo que ocurre es que debería ser otro trabajador diferente al que está subido a la cesta, quizás acompañando al conductor. Y con postestad para parar el trabajo si los riesgos se agravan por encima de lo tolerable. Yo al menos lo haría así.

    #362347 Agradecimientos: 0
    ABIBI
    Participante
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    junio 2009


    Gracias,

    #362348 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si la “alquila” con conductor NO es un alquiler, ES UNA SUBCONTRATACION (los trabajadores NO se alquilan), luego RD 171/2004.

    #362349 Agradecimientos: 0
    ABIBI
    Participante
    0
    junio 2009


    Buena apreciación, efectivamente, no es un alquiler como tal.Es una subcontratación, y le aplica la Coordinacion de Actividades.

    La empresa del camión-grúa (subcontrata) aporta la ERL de la máquina, la formación del conductor, el apto médico, etc. El “talador”, los riesgos propios de la tala…

    En realidad, además de estos, hay una figura, que es la del “titular” del bosque en cuestión, que es la propia Administración. Como titular, deberá aportar la ERL de los accesos a la zona, las medidas preventivas a adoptar, etc?? Dudo que lo haga….

    #362350 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Pues a mi en casos como estos me ha servido un procedimiento de trabajo, donde se explique la función de los dos trabajadores, como se comunican, planificar que hacer en casos puntuales, definir els EPIs, ect, o sea una explicació minusiosa del trabajo a realizar con responsables, y todo esto firmado y comprendido por los trabajadores que participen.

    #362351 Agradecimientos: 0
    ABIBI
    Participante
    0
    junio 2009


    Gracias. Pensaba en algo así.

    #362352 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    podeis indicar donde pone los de cestas con mandos para trabajo superiores a 3 metros??
    gracias

    #362353 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por cierto, tendrás un camión-grúa con cesta certificado CE (NO homologado, no es lo mismo), pero que es “falso” puesto que certifica que cumple con la directiva de máquinas (transpuesta en España por el RD 1435/1992) cuando NO ES VERDAD:

    Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. (Vigente hasta el 29 de diciembre de 2009, para maquinas posteriores a dicha fecha les aplica el Real Decreto 1644/2008, pero, al respecto, establece los mismos requisitos)

    ANEXO I.
    Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad

    6. Requisitos esenciales de seguridad y de salud para evitar los riesgos específicos debidos a la elevación o al desplazamiento de personas.

    6.2 Organos de accionamiento.

    6.2.1 Cuando los requisitos de seguridad no exijan otras soluciones:

    El habitáculo, como norma general, deberá estar diseñado y construido de forma que las personas que se encuentren dentro del mismo dispongan de órganos de accionamiento de los movimientos de subida, bajada y, en su caso, desplazamiento de dicho habitáculo con respecto a la máquina.

    Dichos órganos de accionamiento deberán prevalecer sobre los demás órganos de accionamiento de los mismos movimientos, salvo sobre los dispositivos de parada de emergencia.

    Los órganos de accionamiento de estos movimientos deberán ser de accionamiento mantenido, salvo en el caso de las máquinas que sirven niveles definidos.

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