Estimada compañera:
La vigilancia de la salud incluye la realización de reconocimientos médicos, formación en materia de salud laboral de tipo preventivo, estudios de siniestralidad…Los reconocimientos médicos son una herramienta para asegurar que la empresa cumple el mandato de la LPRL, “asegurarse de no tener trabajadores que pueden sufrir lesiones o causarlas por causa de su trabajo”. En principio, de acuerdo con la propia LPRL, el reconocimiento es de carácter voluntario excepto en los casos en los que no hacerlo suponga un riesgo. En mi opinión, en el caso de los trabajadores minusválidos, los reconocimientos orinetados a riesgos de su puesto de trabajo deben ser obligatorios siempre, quiera o no el trabajador, ya que el carácter de minusválido lo convierte en un tarabajador “especialmente sensible”, un concepto también recogido en la propia ley. El responsable de seguridad evalúa el puesto de trabajo desde el punto de vista de la seguridad, higiene industrial y ergonomía, pero lo hace de forma genérica, firmando en su documento que el puesto está acorde desde el punto de vista de la seguridad. Pero supongamos que había un accidente, ¿quién analizó si ese puesto de trabajo, válido para un trabajador sano según la evaluación de riesgos, podía ser ocupado con garantías por Pepito Pérez, que es minusválido? El único que entiende las limitaciones médicas que suponen una minusválía y el único que puede leerlas, ya que es un documento que refleja datos médicos y como tales sujetos a secreto, es el médico del trabajo. Si un trabajador minusválido (o una embarazada, o un menor de edad)se accidenta y no tenía evaluación del puesto y reconocimiento médico específico orientado a los riesgos de ese puesto concreto, nadie dudará que se cometió negligencia preventiva. El juez, te garantizo que no.
Tu trabajo es muy valioso, ánimo y buena suerte.
Un saludo
Javier