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  • #23810 Agradecimientos: 0
    Algiro
    Participante
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    junio 2005


    Buenos días,
    Trabajo en una empresa que desarrolla su actividad en un almacén y en oficinas, para distribución de material. La actividad preventiva está desarrollada por un servicio de prevención ajeno, el servicio de prevención ha realizado la evaluación inicial de los centros de trabajo y también asume la investigación de los accidentes de trabajo graves. ¿Con un servicio de prevención ajeno que actividiades han de ser realizadas por la empresa a parte de aplicar las medidas preventivas propuestas?, ¿hemos de desarrollar el Plan de Prevención, estudiando los riesgos de los puestos y su peligrosidad, y también investigar los accidentes no considerados como graves? ¿tenemos que desarrollar el Plan de emergencia y autoprotección? o estas son actividades que debería de desarrollar el servicio de prevención ajeno?.

    Gracias y Un Saludo.

    #203059 Agradecimientos: 0
    jlmeseguer
    Participante
    0
    octubre 2005


    Depende del número de trabajdores que tengas, se recurre a un servicio ajeno o no. Si tus actividades están enmarcadas dentro del Anexo IV del Ley de PRL si debes hacerlo.

    Un saludo.

    #203060 Agradecimientos: 0
    emilioromanosuaya
    Participante
    0
    enero 2005


    la realidad hay que visualizar que la responsabilidad principal es de la empresa ,entonces yo diria que el trabajo es en conjunto

    #203061 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    1.Lee el contrato de tu Empresa con la Empresa Agena y verifica que actividades de Prevencion efectuara.
    2.No especificaste cual es tu funcion de Perito en la Empresa si sos supervisor de la Agena o tu
    funcion es complementar la Supervision .
    3. Ver en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre en especial los Aticulos 30-31. En las Disposiciones
    Adicionales no encontre agregados para tu encuesta.

    #203062 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Aunque tengas Servicio de Prevención Ajeno (SPA), por supuesto que la empresa tiene que asumir actividades. Las actividades que deben realizar el SPA deberían quedar reflejadas en el contrato, aunque esto no exime de que la empresa que es la que paga, pueda realizarlo.

    #203063 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Todo depende de lo que tengas contratado y/o quieras contratar con el SPA.

    #203064 Agradecimientos: 0
    789
    Participante
    0
    octubre 2004


    Debes saber que el Servicio de Prevención Ajeno, establece sus obligaciones en el contrato.
    Tu empresa normalmente tendría que encargarse
    1º- De gestionar la información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva (los anexos es probable que los suministre el servicio de prevención)
    2º-Realizar las acciones correctoras que se establezcan en la evaluación de riesgos y dentro de los plazos establecidos en la planificación.
    3ºIntegrar al prevención en la actividad diaria de la empresa (si compro una máquina que sea segura, si diseño un nuevo puesto que cumpla con los requisitos de prevención)
    4ºRespecto a la investigación, vosotros podeis (si no requieren un conocimiento muy técnico, y normalmente no lo requieren), investigar los accidentes leves e incidentes (accidentes sin lesión), para ver las causas y evitarla en un futuro.
    Hay mas cosas pero con esto demonento creo que ya vale.
    un saludo

    #203065 Agradecimientos: 0
    elosina2001
    Participante
    0
    julio 2005


    Hola,

    Para saber que competencias tienen que hacer uno u otro, debes de leerte la ley de prevencion de riesgos laborales que lo contempla todo ello.
    SALUDOS.

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