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  • #66082 Agradecimientos: 0
    zeko
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    octubre 2010


    Buenas…
    Tengo la siguiente duda referente a una obra de rehabilitación donde el promotor es la comunidad de vecinos, la cual contrata a diferentes empresas y a un par de autonomos los trabajos de dicha reforma. La comunidad de vecinos es la promotora, y como tal actua frente a las empresas; las cuales, y cada una (siendo cada una contrata), es la encargada de redactar su plan de seguridad y salud. Frente a los autonomos sin embargo, actua como promotora y como contrata. ¿Debería por ello la comunidad de vecinos redactar un plan de seguridad y salud respecto a los trabajos que acometan los autonomos?
    Gracias.

    #383969 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    ¿Tiene Proyecto esta obra?. Supongo que sí. Por lo que primero, como Promotora, tiene la obligación de que se realice un Estudio de Seguridad y Salud.

    Después, como Contrata, la elaboración del Plan de Seguridad de los trabajos que haya encomendado a los autónomos.

    … Y después, de nuevo como Promotora, contratar a un Coordinador de Seguridad y Salud que apruebe cada Plan realizado por cada empresa que haya contratado directamente.

    Sería mucho más sencillo que contratara a una única empresa y ésta, a su vez, subcontratara el resto de los trabajos, incluidos los de los autónomos.

    Saludos.

    #383970 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Supongo que dependerá de lo que interprete la Autoridad Laboral competente donde resides, porque al menos a mi me plantea varias dudas.
    Por ejemplo, el criterio de OSALAN (País Vasco) y en Madrid es que si la comunidad en calidad de promotora contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de esos trabajadores (art. 2.3 del R.D: 1627/1997).

    Sin embargo, si quieres saber mi opinión al respecto (y que no coincide con la oficial, no es vinculante, y por tanto probablemente va a ser que no…) es que en ese caso para mi la comunidad es “cabeza de familia respecto de su vivienda”, con lo cual, NO es contratista respecto a esos autónomos (art. 2.3 del R.D: 1627/1997).

    Pero ya digo, la interpretación oficial es la primera.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #383971 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Efectivamente, éste punto a mi me parece vital.
    La comunidad de vecinos es “cabeza de familia” en estos casos, al menos bajo mi interpretación, puesto que es la “persona” (o en este caso conjunto de personas) que contrata la construcción y/o rehabilitación de su vivienda habitual, por lo que no tendría la consideración de contratista.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #383972 Agradecimientos: 0
    zeko
    Participante
    0
    octubre 2010


    La obra tiene proyecto, y por lo tanto, estudio de seguridad.
    En lo referente a si la comunidad de vecinos tiene consideración de cabeza de familia, yo interpreto, al igual que Osalan, que una comunidad de vecinos no es cabeza de familia. Pero, como he dicho, es cuestión de interpretaciones, y ya que en varios hilos de este foro se ha tratado el tema, no voy a abrir nuevamente el debate.
    Pero, ante todo esto, me surgen varias dudas:
    En el caso de interpretar que la comunidad es únicamente promotora, ésta no debería redactar ningún plan de seguridad y salud para los trabajos de los autónomos. Con ello, los trabajos de los autónomos no estarían recogidos en ningún plan de seguridad. Los autónomos no seguirían ningún plan de seguridad?
    Por otro lado, interpretando que la comunidad de vecinos es promotora y contrata, debería redactar un plan de seguridad y salud para los trabajos de los autónomos. Una contrata redacta un plan de seguridad en función de los recursos de los que dispone. Una comunidad de vecinos, que no dispone de recursos, bajo que criterios redacta el plan?
    Quizás esté liando y enredando demasiado el tema…

    #383973 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pues la verdad es que no, porque la comunidad de vecinos es considerada una empresa y no un particular, así como si fuera una asociación, o una organización. El “padre de familia”, que si es una mujer ya no cuenta, jaja (¡es broma, lo aviso para los petardos que me quieran dejar a caldo!!!!), se refiere exclusivamente a una persona particular que representa a una unidad familiar, no a varias.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #383974 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Cuando se efectúen obras de elementos comunes de la comunidad.
    Los elementos comunes del edificio son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los vecinos (escaleras, ascensores, instalaciones de suministro de gas, luz y agua, bajantes, etc.). Cuando una comunidad de propietarios realiza una obra sobre los elementos comunes del edificio convierte el edificio en una obra de construcción y está sujeto a obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

    Las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales dependerán de la combinación de cuatro factores:

    1. Si la obra se ejecuta mediante la contratación de una empresa. En este caso, la comunidad de propietarios actúa como promotor de la obra de construcción, ya que por definición es aquella persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
    2. Si la obra se ejecuta mediante la contratación de trabajadores autónomos. En este caso la comunidad de propietarios además de actuar como promotor (persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra), adquiere la consideración de contratista respecto a los trabajadores autónomos que ha contratado. Por tanto, además de las obligaciones del promotor, debe tener en consideración las obligaciones establecidas para la figura del contratista.
    3. Si la obra requiere la realización de un proyecto 3 previo. En el caso de las comunidades de propietarios deberá realizarse el proyecto previo cuando la tramitación administrativa de la obra lo requiera, según lo dispuesto en Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
    4. Si la obra no requiere la realización de proyecto. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente distinción:
    * Obras de emergencia. Aquellas en que la intervención rápida y urgente imposibilita la realización del proyecto antes del inicio de la obra: apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios; obras como consecuencia de roturas de conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).
    * Obras de corta duración. Obras de escasa importancia tecnológica y económica que requieren poco tiempo, algunos días como máximo, para su ejecución: sustitución de algunas tejas en una cubierta; acometidas de servicios a edificios.
    * Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa. Son obras menores en las que la autoridad competente no solicita proyecto alguno para su realización: el revoco y pintura de fachadas, patios, cajas de escalera, etc.; montaje y desmontaje de instalaciones montantes, bajantes, canalones; cableado de fachadas.

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    #383975 Agradecimientos: 0
    kike00
    Participante
    0
    septiembre 2010


    La comunidad adquiere la condición de contratista principal desde el momento en que contrata con varias empresas, ya sean sociedades mercantiles y/o autónomos, además de la condición de promotora. Pero como contratista tendrá que darse de alta en el REA, por lo que la única opción que le queda si no quiere tener esa condición de CONTRATA PRINCIPAL, es contratar con una sola empresa y que esta subcontrate al resto.

    #383976 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    La Comunidad de Propietarios NO adquiere la condición de Contratista desde el momento en que contrata con varias empresas (hasta aquí sigue siendo Promotora). La adquiere cuando contrata a trabajadores autónomos y, en mi opinión, sólo para aquellas disposiciones legales donde así quede especificado (como es el caso del RD 1627/1997).

    Y como ejemplo: lo del REA. No está tan claro.
    El RD 1627/1997 Sí dice que el Promotor, cuando contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de Contratista.

    Pero la LEY 32/2006 no lo dice. Lo único que indica es que tendrá la consideración de Contratista cuando “realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la Obra”. No es lo mismo. Nada tiene que ver con contratar autónomos.

    Y ambas precisan en al final de sus definiciones: “… a efectos de lo dispuesto en el presente RD (o Ley)”. Luego, expresamente, particularizan sobre sus propios contenidos.

    En mi opinión, si la Ley de Subcontratación no considera a un Promotor que contrate autónomos, Contratista: pues no le será exigible el REA. Sí le serán exigibles todas las disposiciones contenidas en el RD 1627/1997 (pues esta normativa sí hace esta consideración). Pero no las obligaciones que la LEY 32/2006.

    ¿Deberíamos acaso pedir también a la Comunidad de Vecinos (como “Contratista”) que “Acrediten que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales”?

    Saludos.

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