Hola a todos,
He encontrado en la página del INSHT lo siguiente:
En el análisis del articulado sobre vigilancia y control de la salud contenida en la
Ley 31/95 y RD 39/97, llama la atención en relación con el sector marítimo, la
posible duplicidad de servicios que puede implantarse con el mismo cometido.
La normativa nacional e internacional específica para este sector, Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo números 16,73 y 113 sobre exámenes
médicos a la gente de mar y pescadores, Reconocimientos Médicos Previos al
Embarque, Directiva 92/29 CEE de 31 de marzo, relativa a disposiciones mínimas
de seguridad, salud y asistencia médica a bordo de los buques y el RD 258/1999
de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la
protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar,
encomienda al Instituto Social de la Marina estas competencias.
Este Organismo, a través del Servicio de Sanidad Marítima, se ocupa de la
Medicina Preventiva de los profesionales del mar en tierra y de la Medicina
Asistencial de los tripulantes a bordo y en el extranjero, mediante el Centro Radio
Médico, Centros Asistenciales en el extranjero, buque hospital y red de Casas del
Mar en toda la costa. Prácticamente, este Servicio, desarrolla las mismas
competencias que la Ley encomienda a una parte de los Servicios de Prevención.
El Grupo de Trabajo considera que, con el fin de evitar la posible duplicidad de las
funciones y la dispersión de recursos sobre unos servicios encomendados al
Instituto Social de la Marina, debe adecuarse la Normativa para el sector marítimo,
de forma tal, que las actuales competencias que al efecto viene desarrollando el
Instituto, se vean cumplimentadas para poder llevar a cabo todos los cometidos
relativos al control y vigilancia de la salud que la Ley establece.
¿Interpretais, al igual que yo, las competencias de vigilancia de la salud en este sector corresponden al Instituto Social de la Marina?
Gracias por adelantado y perdonad por el rollo.
Atte.