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    algoncue
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    diciembre 2004


    hola a todos, trabajo en una empresa como técnico designado y a menudo tengo que entregar documentación para las obras que vamos a comenzar…mi pregunta es si un técnico de nivel superior puede firmar por ejemplo el acta de nombramiento del recuerso preventivo o un certificado por el que la empresa se compromete a observar todas las normas de seguridad, por poner dos ejemplos, o eso es cosa de mi jefe, al cual se ve que le pesa la mano a la hora de firmar, porque cada vez que le llevo algo me echa una charla sobre el objeto de mi sueldo…un saludo y gracias.

    #158314 Agradecimientos: 0
    BlanFi
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    mayo 2006


    Desde mi punto de vista, o te autoriza por escrito a firmar esos documentos o firma él , porque es la empresa la que nombra y tú eres un empleado y no su representante, y es la empresa la que se compromete y un empleado no puede comprometer a la empresa en nada.
    Un saludo

    #158315 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    Los dos ejemplos que pones y otros similares,corresponde firmarlos al empresario,gerente,o quien tenga atribuida esa responsabilidad en la empresa. Saludos.

    #158316 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Nueva cosa “Acta de nombramiento de recurso preventivo” ¿Pero de qué va eso? Me suena a lo mismo del acta de asunción del PSS. ¡¡¡País!!!
    De todas maneras lo más fácil y comodo para su jefe y para usted es que lo que deba de firma la empresa, no es el empresario, sino persona debidamente autorizada por él, pero eso sí, por escrito…

    #158317 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Hola a todos, si bien hace tiempo que no ejerzo como técnico de prevención si que hago alguna cosilla, tengo que decir que he trabajado como técnico designado, supongo que es trabajador designado. Yo solía hablar con mi abogado por lo que me indicó, si bien es un JUEZ el que al final decide la responsabilidad, que el trabajador designado cuenta con la protección que le da la ley a los delegados de prevención, por lo que la responsabilidad es muy alta, ya que, aunque no firmara los documentos, tiene la potestad de poder parar las obras o hacer prácticamente lo que estime oportuno sin poder ser despedido, sin embargo, un servicio de prevención propio o ajeno, sus funciones son de asesoramiento por lo que su responsabilidad, teóricamente, es menor.
    Yo procuraría que la empresa firmara los documentos que dices si bien eso no te va a eximir de responsabilidad, bajo mi punto de vista, debido a la protección que la ley ejerce sobre ti y a que puedes hacer prácticamente lo que entiendas necesario para poder garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Personalmente, nunca firmé esos documentos si bien me costó mas de un disgusto con mi jefe pero no podía hacer nada para despedirme salvo no renovarme el contrato.

    #158318 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Potestad para parar obras? ¿De donde sacas tu esa potestad?

    Un técnico de prevención, solo como tal (independientemente de que sea designado, de un SPP o de un SPA), no tiene capacidad de poder y mando por lo que tampoco tiene las responsabilidades que se derivan de las mismas.

    Por otra parte, por mucho papelito que tengas firmado delegando en ti unas responsabilidades, como ya dije en algun otro post, las responsabilidades NO se delegan, son las que por ley tienes en función del puesto que ocupas en tu trabajo. Solo se pueden delegar funciones pero no responsabilidades.

    #158319 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Potestad para parar obras? ¿De donde sacas tu esa potestad?

    Un técnico de prevención, solo como tal (independientemente de que sea designado, de un SPP o de un SPA), no tiene capacidad de poder y mando por lo que tampoco tiene las responsabilidades que se derivan de las mismas.

    Por otra parte, por mucho papelito que tengas firmado delegando en ti unas responsabilidades, como ya dije en algun otro post, las responsabilidades NO se delegan, son las que por ley tienes en función del puesto que ocupas en tu trabajo. Solo se pueden delegar funciones pero no responsabilidades.

    Luego como bien dices llegará el juez y determinara en cada caso (pero en principio …)

    #158320 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Según mi antiguo abogado, el trabajador designado si que puede parar las obras. Esto es un tema jurista que sería conveniente aclararlo con un abogado especialista. Yo personalmente paré tajos y no se me podía decir nada en contra, de hecho, nunca se me dijo nada en contra salvo el enfado general de la contrata y la subcontrata (mi jefe)

    #158321 Agradecimientos: 0
    algoncue
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    diciembre 2004


    En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales que tiene el empresario, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Dirección de esta empresa, tras las consultas perceptivas con los representantes de los trabajadores, ha decidido, para la realización de las actividades relacionadas con la prevención y protección de los trabajadores de esta empresa, designar a:

    Que rubrica con su firma a pie de página la aceptación de esta designación, con las atribuciones y funciones establecidas en dicha ley.

    esta es el acta de nombramiento que tengo firmada desde que empecé a trabajar aqui, qué opinais? es suficiente para que yo pueda firmar esos documentos? estoy de acuerdo en lo que se ha dicho por ahi, las funciones se delegan, las responsabilidades no.

    #158322 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En una obra, el que “manda” (en la contrata me refiero) es el jefe de obra. Y por mucho que tu digas, como TECNICO DE PREVENCION (si además desempeñas otro cargo dentro de la linea jerarquica es otra cosa) si al jefe de obra se le pone en los co.. realizar el trabajo se realiza que para eso es jefe de obra.

    Por tanto es él quien tiene la responsabilidad no tu.

    Otra cosa es que el delegue FUNCIONES en tí autorizandote a paralizar trabajos por motivos de seguridad pero la responsabilidad la sigue teniendo él (en este caso admás tu adquieres una responsabilidad derivada de la obligación de cumplir con las funciones que se delegan en ti).

    Lógico es que si tu estimas que un trabajo no debe ejecutarse por motivos de seguridad el jefe de obra siga tus INDICACIONES (que no instrucciones ni ordenes, estas solo pueden darse a empresas y/o personas que dependan directamente de ti), y que tu seas el encargado de trasmitirlo directamente tanto a los trabajadores que realizan el trabajo como al responsable de los mismos (pero los trabajos no se paralizan pq tu lo digas sino pq lo dices en representación del jefe de obra que para eso te ha autorizado).

    #158323 Agradecimientos: 0
    pabloprofesional
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    diciembre 2006


    Buenas.
    Hay dos dieferencias claves.
    Tú como técnico si puedes firmar que vais a observar las normas de seguridad.
    Pero lo del recurso preventivo es distinto, el recurso preventivo ha de ser una persona de obra que tenga el curso básico de seguridad y que pueda hacer de responsable de seguridad, el curso a de ser de 50 horas. Y lo puede dar tu servicio de prevención.

    #158324 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    claro, claro

    y luego llega el jefe de obra de turno que dice que se pasa dichas normas de seguridad por el forro, que los trabajos se ejecutan igual y a ti te deja con el culo al aire 8con unpapelito firmado diciendo que te comprometes a bla, bla, bla).

    Si pasa algo verás que risa te va a dar cuando te pregunten que por que se ejecutaron esos trabajos sin haber dispuesto las medidas a las que te comprometiste cumplir.

    Aunque no va a poder escaquearse puesto que legalmente esta establecido de forma contraria, tu jefe de obra dirá que el no se comprometió a establecer esas medidas porque entiende que no son necesarias y que las que adopto eran suficientes (aunque tenga el muerto delante ten por seguro que estas cosas las dicen) y si no se establecieron las adicionales es porque el técnico de prevención fue el que se comprometió a que se pusiesen y no se ocupo de ello.

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