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  • #24948 Agradecimientos: 0
    Maniquen
    Participante
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    septiembre 2005


    Hola:

    Trabajo en un servicio de prevención que como politica de ahorro, contrata como tecnicos en prevención a tecnicos de 300 h, para de esta forma pagar mucho menos y segun ellos hacer lo mismo. Pero mi pregunta es cuales son realmente las funciones de un tecnico intermedio. ¿ Puede hacer evaluaciones……., gestionar empresa de Anexo I, Puede realizar mediciones de higiene, formaciones, etc. y demas funciones de un tecnico en prevención.

    Muchas gracias por la información.

    #207234 Agradecimientos: 0
    marvidal
    Participante
    0
    junio 2005


    PUEDEN LLEVAR EMPRESAS QUE NO PERTENEZCAN AL ANEXO I, POR EJEMPLO: TIENDAS DE ROPA, CAFETERÍAS, BARES, ASESORÍAS, ETC. QUE EN DEFINITIVA NO TENGAN RIESGOS DEL ANEXO I, NO PUEDEN HACER MEDICIONES COMPLEJAS Y PUEDEN AYUDAR A LOS TÉCNICOS SUPERIORES. ACTUALMENTE SE ESTÁN SALTANDO LA LEY A LA TORERA PERO EN EL MOMENTO QUE HAYA UN ACCIDENTE CONSIDERABLE GRAVE O MORTAL, LA INSPECCIÓN REMITE SU INFORME AL JUZGADO Y EL JUEZ DECIDE. SI EL TRABAJADOR AFECTADO TIENE UN BUEN ABOGADO RESPONSABILIZARÁ AL TÉCNICO GRADO MEDIO, ETC.

    #207235 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
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    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Las funciones que puede desarrollar un técnico intermedio, como sabrás, viene descritas en el artículo 36 del R.D. 39/1997 relativo a los servicios de prevención y son las siguientes:

    Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.

    Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

    Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

    Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

    Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

    Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

    Claro que todo esto es muy bonito si tenemos un técnico superior que firme lo que realiza un intermedio, que es lo que hacen los chupópteros de los gerentes de los SPA. Como podrás comprobar, las funciones de un intermedio no quedan claras, es decir, no dice este R.D. qué evaluaciones corresponden a los superiores y cuales a los intermedios.

    #207236 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    De acuerdo con Miguel Angel. Saludos

    #207237 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    Esto es como el Arquitecto técnico (Aparejador) que es el que lleva toda la obra, el que organiza el trabajo, el pringado, el que muchas ocasiones hace ralidad lo que el arquitecto a proyectado y éste último es el que firma y cobra una pasta gansa.

    Miguel_Angel, te doy la razón yo soy técnico intermedio, se te olvidó de seguir poniendo:

    .

    Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

    .

    Es lo que tambien tiene que estudiar uno de nivel superior además de las dos o tres especialidades.

    .

    Pero estamos siempre limitados a uno de nivel superior.

    .

    Saludos

    #207238 Agradecimientos: 0
    qeve
    Participante
    0
    febrero 2003


    Todo está claro en el RD 39/97, pero no te confundas con los nuevos T de Grado Superior, ya que éstos sí tienen estas y otras funciones reconocidas

    #207239 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Opinión personal.

    La cuestión es cómo se gestiona la prevención. Si la empresa opta por la modalidad de servicio de prevención ajeno, las evaluaciones, formaciones, mediciones las realizará persona física pero en y por nombre de persona jurídica, o sea el SPA. La formación, evaluación, etc.. la realiza el SPA. Y, …. recordar que los SPA ahn de tener y cumplir los requisitos que su el organismo laboral de la comunidad requiere. Si lo cumple y le conceden la condición de SPA pues tienen, en principio, las manos libre. Por lo que oído, aquí en Cataluña, el departamento de trabajo pide a los SPA el índice de rotación (TC) de los técnicos y su cualificación bajo pena de sanción o inhabilitación si lo considera no conforme a lo inicial.

    Sobre discusiones de quién puede o no puede, y si quien sabe más … si técnico superior o intermedio de 300 o 2000 horas no entro. Yo entiendo claramente las funciones que señala el RD 39/97 pero todo depende de la interprestación que hagas del artículo 36 …… algunos excluyente (algunes técnicos superiores) y otros extensiva (en este caso este SPA).

    #207240 Agradecimientos: 0
    svg
    Participante
    0
    octubre 2002


    Yo cro que esta bastante claro en el 39/97, no puedes evaluar una actividad de riesgo alto y no puedes realizar mediciones higienicas, porque para eso esta el higienista que si es tecnico superior.

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