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    sebasbm1971
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    junio 2006


    Tengo una duda, trabajo en el sector de la construccion, mi empresa de 54 trabajadores, tiene concertada totalmente la prevención de riesgos laborales en sus 4 especialidades.

    No obstante, tiene a un tecnico superior en PRL para realizar las visitas a obras, planes de seguridad y salud,y algunas tareas más en prevencion de riesgos laborales. ¿es este un trabajador designado? o al tener la empresa concertada las 4 especialidades con el SPA no puede ser considerado trabajador designado, y solo sería un técnico de seguridad contratado por la empresa sin ser trabajador designado.

    Sin embargo, yo que tambien soy tecnico superior, llevo el area de RRHH, pero estoy de interlocutor, y algo más, en temas de prevención de riesgos, con el SPA y los trabajadores ¿soy yo trabajador designado? ¿o puedo serlo?

    Alguna aclaración al respecto, gracias, saludos

    #118277 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    Artículo 12: Designación de trabajadores

    1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

    Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados

    1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.

    Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.

    3. La presencia se llevará a cabo por cualesquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo el empresario facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de tales personas.

    4. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

    Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

    CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación

    Artículo 34: Clasificación de las funciones

    A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, LAS FUNCIONES A REALIZAR se clasifican en los siguientes grupos:

    a. Funciones de nivel básico.

    b. Funciones de nivel intermedio.

    c. Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

    Artículo 36: Funciones de nivel intermedio

    1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes:

    b. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

    c. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

    e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

    f. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

    Artículo 37: Funciones de nivel superior

    1. Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

    a. Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en la letra h).

    b. La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    1. el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    2. una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

    d. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

    Y teniendo en cuenta:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

    3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    A pesar de la interpretación de la Dirección General de Trabajo al respecto:

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    #118278 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    El trabajador del SPA que mencionas no es el trabajador designado al que se refiere el art.30 de la LPRL y el art. 12 del RD 39/1997.

    Tu empresa, al tener contratadas las 4 especialidades con un SPA, no necesita designar a ningún trabajador de su plantilla. Si sólo tuviera,p.ej, contratadas 3 especialidades, sí necesitaría designar a un trabajador de la empresa para tener cubierta la cuarta especialidad…Tú, por ejemplo.

    Como no es el caso, tus funciones serán las de interlocutor, representante de la empresa en materia de prevención, jefe o responsable del departamento de prevención de la empresa….o como quieras llamarlo. Pero no trabajador designado.

    #118279 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No está habalndo de necesidades sino de consideraciones. El que no sea necesario no quiere decir que si la empresa lo estima oportuno no lo pueda disponer.

    Por una lado, si tu tienes concertado con un servicio de prevención las 4 especialidades, eso no quiere decir que necesariamente hayas concertado con él la totalidad de la actividad preventiva. Por ejemplo, puedes no tener concertado lo que se refiere a la planificación, al control las condiciones de trabajo, a la formación, etc.

    Y en cualquier caso, aunque la tenga concertada integramente, si la empresa estima que a mayores quiere designar a un trabajador para tener una “ejecución” mas efectiva de la actividad preventiva en determinados “aspectos”, no hay ninguna prohibición al respecto.

    Y el trabajador que las desempeñe SI es un Trabajador Designado. Por definición: trabajador al que el empresario DESIGNA para ocuparse de de la actividad preventiva (no tine por que estar designado para ocuparse de todas, ni tampoco tiene por que tener la exclusividad en las tareas que se le asignan)

    #118280 Agradecimientos: 0
    Milapg
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    marzo 2007


    De acuerdo con Icm75. Tu empresa puede perfectamente tener contratado con un SPA todas las modalidades de prevención y además contar con uno o varios trabajadores designados. Lo q si habrá q hacer es designarlos oficialmente, esto es hacerlo por escrito con un acta de nombramiento como Trabajador Designado, por ejemplo y firmado por ambas partes. En ese mismo documento o adjunto a él se puede dejar incluso especificadas las funciones a realizar por dicho trabajador.

    #118281 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Es cierto que el hecho de tener contratadas todas las disciplinas preventivas no significa que, además, el empresario no pueda tener un trabajador designado según art. 12 del RD 39/1997. En mi respuesta anterior he dado por hecho que las disciplinas están bien cubiertas por el SPA (igual que la LPRL y RD 39/1997 cuando habla de las formas de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas no presupone que alguno de ellos no la va a garantizar en su totalidad).

    La pregunta de Sebasbm1971 me pareció más encaminada a saber si él, por ser un trabajador designado con funciones o trabajos en materia de seguridad, era ese “recurso” al que se refiere el RD 39/1997. Y entiendo que no lo es.

    Tiene funciones, como él dice, de “interlocutor, y algo más, en temas de prevención de riesgos”. Por utilizar la palabra “designar”, se puede designar a cualquiera que tenga una formación mínima en prevención y hacer ésta más eficaz, pero no significa que se trate de una de las alternativas de organización de la actividad preventiva que figura en la normativa citada. Si, por ejemplo, su SPA tiene perfectamente cubierta la prevención y Sebasbm1971 es un “trabajador designado” por el empresario para reforzar su sistema preventivo y se diera el caso de que dejara su puesto de trabajo, no iba a quedar la empresa “coja” en alguna de las disciplinas: seguridad en el trabajo, ergonomía…etc. Esto demuestra que no se trataría del “trabajador designado” del que habla la normativa, sino de un representante o responsable de departamento (o cualquier otro nombre) con funciones en materia de prevención.

    Hay que tener en cuenta que alguien tiene que haber en la empresa para actuar como coordinador o mediador entre ella y el SPA.

    #118282 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pero es que si es un Trabajador Designado, desde el momento que le le designan para ocuparse de la actividad preventiva aunque sus únicas funciones sean:

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    Artículo 35: Funciones de nivel básico

    d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

    o

    f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

    #118283 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    El empresario es el que decide, salvo instrucciones de la inspección de trabajo, qué medios son los necesarios para desarrollar la actividad preventiva de la empresa.
    Si considera que necesita un SPA y un trabajador designado, no hay obstáculo legal que lo impida, igual que tampoco hay nada que impida tener 2 o 3 SPA´s.
    No obstante, el que un trabajador de una empresa se dedique a labores preventivas no quiere decir que sea “trabajador designado” tal y como lo define la normativa.
    Si así fuera, dicho trabajador deberá ser nombrado como tal, e informado a los representantes de los trabajadores, y así tendrá los derechos y obligaciones recogidos en la normativa legal. Mientras tanto, será un trabajador que ejerce ciertas funciones relativas a la prevención de riesgos laborales, ni más ni menos.

    #118284 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    En su pregunta, Sebasbm1971 creo que se refirió siempre a los TSPRL. (tanto a él mismo como al de su SPA). En cuanto a la función de colaboración con los servicios de prevención, no es necesario ser un trabajador designado (según art. RD 39/97), pues en esta normativa se regulan los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva siendo muy normal que se requiera formación de nivel superior, como es la requerida para cumplir con las 4 disciplinas preventivas. Por tanto una función de colaboración o coordinación con los servicios de prevención no es específica del “trabajador designado” que estamos hablando. Un técnico intermedio podría realizar esta función así como promover la prevención en la empresa (no me refierero a actividades básicas). Un jefe de dpto. prevención podría realizar las funciones de nivel intermedio y yo a esto, como al resto de trabajos que puedan ser designados a un trabajador, no los relaciono con funciones ni responsabilidades propias del trabajador designado al que se refiere el articulado del que estamos hablando.

    De todas formas, no sé pero quizá no nos estemos entendiendo bien, hablando de lo mismo, pero liándonos. Piensa que, p.ej. a las subcontratas se les suele pedir que tengan un recurso preventivo cuando en realidad (como eso no puede ser) se les pide que designen a un trabajador en materia de seguridad y salud. Y tampoco se trata del trabajador designado del que estamos hablando…otra cosa es que, además, también podría serlo.

    #118285 Agradecimientos: 0
    sebasbm1971
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    junio 2006


    Muchisimas gracias a todos por compartir vuestro saber. Muchas gracias.

    Estoy elaborando un plan de prevencion, y lo tengo claro, 2 posibilidades

    1 SPA, 1 Tecnico de Seguridad TSPR de la empresa (trabajador designado, varios recursos preventivos para las obras, 1 técnico de recursos humanos (Apoyo e interlocutor en materria de prevencion y con el SPA)

    Cabe la posibilidad de que el tecnico de nuestra emmpresa no le nombre como trabajador designado, y solo se quede como tecnico de seguridad, es un Tecnico superior.Yo apuesto por nombrarle como Trabajador designado.

    Muchas gracias, saludos a todos

    #118286 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
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    diciembre 2007


    AL HABLAR DE TRABAJADOR DESIGNADO, NO SE SI TE REFIERES A UNA DE LAS DOS FIGURAS SIGUIENTES:

    – RECURSO PREVENTIVO: TRABAJADOR DESIGNADO PARA UNA OBRA DETERMINADA QUE VA A RECIBIR LAS INSTRUCCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DE DICHA OBRA Y HA DE VELAR POR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS COMPAÑEROS. Y PIDE AL DELEGADO DE PREVENCIÓN DE LA EMPRESA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DE DICHA OBRA,

    – DELEGADO DE PREVENCIÓN: TRABAJADOR DE LA EMPRESA DESIGNADO QUE SIRVE DE INTERMEDIARIO EN TEMAS DE SEGURIDAD ENTRE LOS TRABAJADORES Y EL EMPRESARIO (ESTE VALE PARA TODAS LAS OBRAS).

    EN UNA EMPRESA SEGÚN TU DIMENSIÓN DE PLANTILLA, EL DELEGADO DE PREVENCIÓN PUEDES SER TÚ, Y EL RECURSO PREVENTIVO SUELE SER EL ENCARGADO U OFICIAL AVENTAJADO QUE TIENE QUE TENER UN CURSO MÍNIMO DE 50 HORAS EN SEGURIDAD Y SALUD. EL TÉCNICO QUE TIENES DANDO VUELTA POR LAS OBRAS SI ES TRABAJADOR TUYO O SPA PUEDE SER EL RECURSO PREVENTIVO Ó PUEDE SER EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

    ESPERO, RESOLVER CON ESTO TU DUDA, TE PEDIRIA QUE ME DIJESES DE QUE ZONA DE ESPAÑA ERES Y A QUE FIGURA LLAMAIS TRABAJADOR DESIGNADO. (PARA TENER MAS CULTURA)

    #118287 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    pues creo q ninguna de esas 2 druida…
    lcm75 en su 1ª intervencion lo dice claramente pero me gustaria saber pq ha metido tanta norma para explicarlo

    #118288 Agradecimientos: 0
    Jose Vicente
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    diciembre 2001


    SE DEDUCE DE LA SIGIIENTE LEGISLACION :

    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    Artículo 12: Designación de trabajadores

    Fdo. José Vicente

    #118289 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues porque para debatir algo, debe partirse de una base conceptual clara por todos los intervinietes.

    Y como parece ser que no en todos los casos tenemos claro los conceptos de lo que es cada “cosa”, es lo primero que intento establecer cuando pretendo debatir algo (porque si no, al final acabamos debatiendo sobre cosas que nada tienen que ver la de uno con la de otro).

    #118290 Agradecimientos: 0
    dbg81
    Participante
    1
    2
    mayo 2006

    Iniciado

    si vale te entiendo, pero en mi modesta opinion tal cual tu 1ª intervencion puede haber gente q piense q es lo mismo el trabajador designado q el recurso preventivo(puede serlo pero no siempre lo digo por si alguien pregunta)

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