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  • #46878 Agradecimientos: 0
    EDR
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    marzo 2003


    Hola a todos, trabajo en una empresa constructora como promotora de ventas. Soy licenciada en Derecho y Técnico Superior con la especialidad de Seguridad. Me gustaría saber vuestra opinión acerca de la viabilidad de seguir trabajando en la misma empresa como promotora de las ventas y , a la vez, como trabajador designado, ocuparme de gestionar la prevención de riesgos. Tenemos un SPA , pero la verdad es que lo único que hacen es bombardear con documentación ( no se mojan !! ). Es una empresa de unos 25 trabajadores y no veo necesario un Servicio de Prevención Propio, aunque si considero que debería haber alguien que desde dentro se ocupara de atender los informes del SPA, informar directamente a los trabajadores, en fin, llevar un control en el cumplimiento de la LPRL. Quiero planteárselo a mi jefe , pero antes me gustaría conocer vuestra opinión : es posible que funcione esta combinación ? .Un saludo y gracias de antemano.

    #280553 Agradecimientos: 0
    jose ignacio
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    noviembre 2001


    Se puede compatibilizar las tareas, como muchos podemos tener dos o tres funciones o las que sean dentro de la empresa, no obstante tendras que tener en cuenta el tiempo a dedicar a cada una de las funciones. Como promotora de ventas te exigiran que vendas y no que hagas seguridad, que quedara en un segundo termino, piensatelo.

    saludos

    jose ignacio

    #280554 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
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    febrero 2002


    Como sabes bine la actividad de la construcción está inmersa en el anexo I del R.D.39/97 (empresas de riesgos especiales).

    A todos los efectos tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa en cuanto a constitución o concertación de servicios de prevención. Pero, se establecen, por primera vez las obligaciones para los promotores y constructores que acontinuación se las sintetizamos.

    Obligaciones del promotor:

    Elaboración de Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico.

    Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto, en su caso.

    Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.

    Aviso previo a la Autoridad Laboral antes del comienzo de obra.

    Obligaciones del contratista principal:

    Elaboración del Plan de Seguridad y Salud.

    Comunicación de apertura del centro de trabajo a autoridad laboral.

    Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.

    Cumplir y hacer cumplir a subcontratistas y autónomos lo previsto en el Art.15 de la LPRL.

    Obligaciones de los subcontratistas:

    Cumplir lo recogido en el Plan de Seguridad y Salud.

    Servicio de prevención propio, ajeno o trabajadores que se ocupen de la aplicación preventiva en obra.

    Lo primero que ha de decidir el empresario es el modelo de organización para desarrollar las actividades preventivas, por la cual opta, en función a estos cuatro supuestos que la Ley contempla.

    Art.10, R.D.39/97.

    Asumiendo el empresario personalmente la actividad. Art.11, R.D.39/97.

    Designación de trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva. Art.12, R.D.39/97.

    Constitución de Servicio de Prevención Propio. Art.14, R.D.39/97.

    Concertación con servicios de prevención ajenos. Art.16, R.D.39/97.

    El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dara lugar a responsabilidades administrativas, penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Art.42.1, Ley 31/95.

    El Código Penal de 23 de Noviembre de 1995 tipifica los delitos en esta materia en sus artículos 142, 152, 316, 317 y 318.

    Las infracciones administrativas están contempladas en la Ley 31/95 en sus artículos 45, 46, 47 y 48; divididas en infracciones leves, graves y muy graves.

    El artículo 49 de dicha Ley contempla las sanciones que podrán imponerse, en materia preventiva, en sus grados mínimos, medios y máximos.

    De este modo y para situarle en la gravedad del tema que le exponemos, les facilitamos una serie de ejemplos de infracciones y sus correspondientes sanciones administrativas

    Asumiendo el empresario personalmente la actividad

    [ Art.11, R.D.39/97 ]

    El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

    Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento (actividades de especial peligrosidad: construcción, alta tensión, industrias siderúrgicas, etc.)

    Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

    Que ponga la capacidad y formación correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto (funciones y niveles de cualificación)

    Designación de trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva

    [ Art.12, R.D.39/97 ]

    El empresario podrá desiganar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente:

    Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente formación necesaria a las funciones a desempeñar.

    El empresario deberá poner los medios a disposición del trabajador o trabajadores designados para poder realizar con eficacia sus funciones.

    Estos trabajadores deberán disponer del tiempo necesario de acuerdo con los criterios del propio trabajador designado para desarrollar adecuadamente sus funciones preventivas y dentro de su jornada laboral.

    Los trabajadores designados gozarán de las garantías que, para los representantes de los trabajadores, establece el texto refundido de la Ley de los Estatutos de los Trabajadores: “no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos”.

    Si se opta por esta solución, para llevar a cabo la prevención de riesgos, el empresario deberá someter el sistema preventivo al control de una Auditoría externa, que se repetirá cada 5 años o cuando así lo requiera la Autoridad Laboral.

    Para que el trabajador designado realice la actividad de prevención el empresario estará obligado a facilitarle el acceso a la información y documentación necesaria para sus funciones.

    No será necesaria la designación de trabajadores por parte del empresario, cuando haya recurrido a un Servicio de Prevención Ajeno.

    Constitución de Servicio de Prevención Propio

    [ Art.14, R.D.39/97 ]

    OJO: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    Que se trate de empresas de mas de 500 trabajadores.

    Que, tratándose de empresas entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto.

    Que, tratándose de empresas no incluidas en apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral.

    Este sistema preventivo será sometido al control de una Auditoría externa, que se repetirá cada 5 años o cuando así lo requiera la Autoridad Laboral.

    El servicio de prevención propio se constituirá como unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

    Contará como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas, debiendo concertar el resto con uno o varios servicios de prevención ajenos.

    Concertación con servicios de prevención ajenos

    [ Art.16, R.D.39/97 ]

    El empresario, cuando no haya optado por ninguno de los otros supuestos para desarrollar la prevención de riesgos laborales, deberá contrartarlo con uno o varios servicios de prevención ajenos.

    En este caso dederá concertar por escrito, a disposición de la Autoridad Laboral, la prestación de estos servicios (Art.20, R.D.39/97) indicando como mínimo:

    Identificación de la entidad especializada que actúa como Servicio de Prevención Ajeno a la empresa.

    Identificación de la empresa destinataria de la actividad.

    Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar.

    Actividad de la vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

    Duración del concierto.

    Condiciones económicas del mismo.

    Las empresas que opten por concertar con un Servicio de Prevención Ajeno homologado, sus actividades preventivas, no tendrán obligación de someterse al control de auditorías externas.

    Los Servicios de Prevención Ajenos son entidades especializadas en prevención de riesgos laborales que distribuyen sus costos de estructuras en el conjunto de empresas que asesoran.

    Para poder actuar en esta materia han de ser objeto de acreditación por parte de la Autoridad Laboral.

    como buena letrada yo se que tu sabes estos, un saludo José Otero

    #280555 Agradecimientos: 0
    prl2000sl
    Participante
    0
    marzo 2003


    puedes compatibilizar las tareas, pero debes dedicarle un tiempo, creo que tu jefe solo quiere cumplir el expediente, no obstante si te gusta y estas facultada con experiencia adelante.

    #280556 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Un consejo, si puedes, no asumas más responsabilidades de las que ya tienes. Pensar que se puede hacer más en prevención y que tú puedes intervenir, es muy loable y te felicito por ello (lo de muchos SPA no tiene nombre, simplemente es vergonzante) pero de ahí a dar el salto y encima teniendo otros trabajos y que seguramente te lo remuneraran malamente, OJO. Todo está muy bien hasta el día que ocurre un accidente muy grave o mortal y te ves declarando en un juzgado, dando multitud de explicaciones y presentando documentos, que finalmente, y dependiendo del juez y lo que ocurriese, te puedan llevar a estar acusada penalmente.

    Que se ocupe el SPA o el empresario pagándolo en condiciones.

    #280557 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Yo creo que la combinación puede funcionar perfectamente, yo tambien vengo de la misma rama que tu, pero no se si a diferencia o no, tengo experiencia en departamentos de personal de empresas de construcción desde hace un montón de años y todavia sigo dado de alta en una de ellas, eso hace que ni los trabajadores ni las empresas lo tengan tan claro para darmela con queso, no quiero ponerme medallas, solamente quiero decirte que abras muy mucho los ojos y que no te confies demasiado, confia más en tu sexto sentido y en procurar hacer las cosas lo mejor que puedas a pesar de las oposiciones que puedas tener a nivel de pasar por alto algunas cosas.

    #280558 Agradecimientos: 0
    maclon
    Participante
    0
    enero 2003


    si yo fuera tu jefe no lo pensaria dos veces la unica recomendación que puedo darte es que le plantees la idea y si el es un hombre inteligente lo aceptara

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