Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #46231 Agradecimientos: 0
    pescante
    Participante
    1
    junio 2002


    Buenas compañeros , me gustaría saber si existe algún fundamento legal por el que se establezca algún mecanismo de “sanción” al trabajador que no asiste a los preceptivos cursos obligatorios de formación. A veces es muy complicado que entren en razón y asistan a los cursos

    Muchas gracias de antemano.

    #278514 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    ¿Que harias tu con un trabajador que se negase a realizar su trabajo sistematicamente? Pues es exactamente lo mismo. Coge el convenio colectivo, la ordenanza laboral correspondiente a tu actividad o el Estuto de los Trabajadores y sancionale con toda la contundencia, la LPRL le exige que colabore con el empresario en materia de prevención y eso que le pides noes ni más ni menos que esa colaboración, si se niega es que no te intereresa este trabajador, si se accidenta tendras problemas y gordos.

    #278515 Agradecimientos: 0
    vinaroz
    Participante
    0
    abril 2003


    Pescante, imagino te refieres a la formación, en materia de prevención. El Art 18 de la L.P.R.l., dice “En cumpimiento de del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y practica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”,

    “la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral, o en su defecto en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. En definitiva que no suponga tiempo libre del trabajador.

    #278516 Agradecimientos: 0
    Juanjo4243
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Creo que antes de realizar una sanción (sólo válida como última instancia) esta negativa por parte del trabajador puede ser una señal de alerta para con nuestra gestión.

    Habría que conocer cuales son los motivos que lo impulsan a la negativa, quizás cree que lo que tienes para decir no es interesante, aplicable o novedoso. En ese caso el problema es nuestro, ya que no estamos realizando del todo bien la tarea.

    En suma, creo que antes de sancionar debes conocer los motivos de la negativa, entonces si la negativa no tiene asidero, aplicar las herramientas legales que tienes a mano y que otros compañeros te han sabido contestar.

    Un abrazo a todos.

    #278517 Agradecimientos: 0
    PAKY
    Participante
    0
    septiembre 2001


    la formacion un derecho que nace de la obligacion del empresario de informar y formar a los trabajadores, pero tambien es una OBLIGACION (art. 29 LPRL) para el trabajador (art. 19 LPRL y art. 19.4 Estatuto de los Trabajadores: El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas).

    Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    Si el empresario quiere puede incluso llegar al despido disciplinario pues se puede considerar como desobediencia en el trabajo (art. 54 ET)

    A nivel de sancion debe estar establecida en el convenio colectivo.

    Lo mejor para evitarse problemas de este tipo, es convocar los cursos como una orden mas de trabajo de obligado cumplimiento, para que no pienses que tiene caracter voluntario.

    #278518 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Además de las sanciones e incluso el despido por desobediencia, también se le puede despedir por incapacidad sobrevenida, ya que según la LPRL, no se puede trabajar sin haber recibido la formación en PRL, por lo que si para desarrollar un trabajo se requiere la formación, y algún trabajador reiteradamente no ha querido asistir a la misma, pues resulta que no es apto para ese puesto de trabajo.

    #278519 Agradecimientos: 0
    miki19762
    Participante
    0
    abril 2002


    Creo que tendrias que fijarte en la ley que en cualquir parte del mundo el no asistir a los cursos de formacion perjudicara al obrero en el uso d3e los epp y entonces sera pasible de sanciones por el mal uso a parte de que tendras que hacerle entender de buena manera que el no uso de los epp y el no ir a los cursos por su voluntad perjudicara su categorizacion por no estar bien entrenado

    #278520 Agradecimientos: 0
    leonogues
    Participante
    0
    marzo 2003


    ELreglamento interno de la empresa puede contener sanciones si no se cumplen las etapas formativas .

    El fundamento legal es el bienestar de los trabajadores y la seguridad de la propia empresa

    #278521 Agradecimientos: 0
    previneitar
    Participante
    0
    febrero 2003


    Hola! La formación es una obligación que tiene el empresario, respecto a los trabajadores, delegados, trabajadores designados, etc., por lo que además de ser un derecho de los trabajadores, se convierte en el deber de formarse. La Ley de prevención lo deja bien claro en su artículo 19, y en los reglamentos de desarrollo, que todos indican ..” que se dará la formación específica de la correcta manipulación manual de cargas, utilización de PVD, agentes químicos, biológicos, señalización, etc.

    El trabajador está obligado a recibir esa formación y participar activamente, pudiendo realizarse pruebas para comprobar que se han adquuirido los conocimientos. A través del procedimiento disciplinario, que se regula en los convenios colectivos, y en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá sancionar a los trabjadores que se nieguen a recibir esta formación. Bastaría que el empresario alegue el incumplimiento de sus órdenes. De esta manera se garantiza la reciprocidad de la obligación de los empresarios, que pueden ser sancionados a su vez por la Autoridad Laboral si no han formado a sus trabajadores. Tienen este poder disciplinario para sancionar a los trabajadores por no realizar todas sus obligaciones (de los trabajadores) en materia preventiva.

    CECALE acaba de publicar un manuel de las “OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES”, que aunque me resulta irónico (ya que al que corresponden en primer lugar todas las obligaciones es al empresario) podrás encontrar más argumentos, aunque la base legal es la que te he citado.

    El estatuto se publicó por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Lo puedes bajar desde internet, pero no se te olvide acudir al convenio colectivo correspondiente. Espero te aclare algo con todo esto que te he contado. Hasta protno. Cruz

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ ¿COMO OBLIGAR AL TRABAJADOR A REALIZAR LA FORMACIÓN?’ está cerrado y no admite más respuestas.