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  • #64695 Agradecimientos: 0
    vortice
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    mayo 2010


    Tengo 2 dudas en lo que respecta al comite de seguridad y salud,a ver si me pueden ayudar por favor:

    ejemplo:en empresa que cuenta con 3 centros de trabajo malaga 600 trabajadores, cadiz 80 trabajadores, madrid :61 trabajadores ,valencia:7 trabajadores

    mi duda es:¿se crean 3 comites de seguridad y salud en malaga cadiz y madrid y se podra acordar un comite intercentros(son obligatorios?)? o ¿por el contrario se crea sólo un comite intercentros?

    y mi otra duda es la empresa cuenta con 748 trabajadores en total ¿cuantos tecnicos intermedios y superiores corresponde?
    gracias

    #371982 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Los comités de SyS se constituyen indistintamente por centros o por empresas cuando se superan los 50 trabajadores. Son los trabajadores quienes toman esa decisión. Yo imagino que lo lógico en este caso es en aquellos centros que tengan más de cincuenta trabajadores constituyan un SyS y posteriormente un intercentros.

    Muchas veces esos aspectos están regulados en el apartado correspondiente del convenio colectivo de la empresa.

    #371983 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Muchas gracias Pedrov, mi otra duda era sobre los técnicos:
    por ejemplo una empresa que cuenta con 748 trabajadores en total ¿cuantos tecnicos intermedios y superiores corresponde?
    creo que la norma dice:La norma dice:”Debería haber al menos 1 técnico superior por cada 500 trabajadores y uno intermedio por cada 250 adicionales y técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Para empresas del Anexo I será un técnico superior por cada 250 trabajadores y uno intermedio por cada 100, y demás técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención”

    Luego al contar con 747 trabajadores->para los primeros 500:1 técnico superior,para los 250 restantes 1 técnico intermedio?¿…o algo asi pero a ciencia cierta no se como va el tema,no lo tengo claro

    #371984 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    No conozco esa norma a la que te refieres. Como te refieres a un SPP, lo único que conozco es el artículo 14 del RD 39/97:

    “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capítulo VI.”

    La modificación que el el RD 337/2010 introdujo en el RD 39/97 no toco este artículo, así que sigue vigente.

    La modificación, i ha afectado a los SPA, que deben tener todas las especialidades, y por tanto deberán reformar la ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1997 por la que se desarrolla el real decreto 39/1997 que fijaba los siguientes requisitos (también para SPA):

    “A efectos de determinar los medios humanos mínimos, de acuerdo con lo establecido en los artículo 18 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la entidad especializada deberá disponer como mínimo de un Médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la posible participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, y de un experto por cada una de las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada con una dedicación que podrá variar en función de la actividad preventiva que vaya a desarrollar.

    No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento, la autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la autoridad sanitaria, a solicitud de las entidades peticionarias, podrá autorizar la acreditación de ésta cuando cuente con un mínimo de dos expertos en dos especialidades diferenciadas, uno por cada especialidad, y sin perjuicio de las condiciones exigidas en el artículo 37.3, a), en caso de desarrollar la vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre que ello sea posible en función del tipo de empresa a las que extiende su ámbito y a los riesgos existentes en las mismas.

    A estos efectos se considerarán las actuaciones preventivas concretas que se vayan a desarrollar en las empresas y la capacidad que otorga la formación obligatoria y común de las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

    El número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio será el necesario de acuerdo con la actividad concertada, las características de las empresas y la actuación que vaya a desarrollar el personal experto señalado en el párrafo anterior.”

    Como ves en ninguno de los casos se hace mención a esos requisitos que tu indicas.

    #371985 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Pues si el empresario quiere aplicar esa norma, adelante… pero le agradecería saber de donde ha sacado ese precepto legal. Gracias.

    #371986 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No hay norma que regule eso.
    La forma adecuada de estar al día en estos temas es someter tu sistema de gestión a la auditoría reglamentaria y que la entidad auditora determine la adecuación de los medios a las necesidades en su informe final.

    #371987 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, disculpen no es una norma, creo que se trata de una recomendación del ministerio, la saque de aqui:

    un abrazo a todos

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