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    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente la LPRL indica que el CSS se regirá por sus propias normas. Esto implica la existencia de un “Reglamento de funcionamiento interno”. Reglamento que a su vez es fruto del consenso y suele ser el primer acuerdo del CSS recien constituido.

    En nuestrsa organización tenemos CSS desde 1999 y las actas las firma el presidente y el secretario. Esto no quiere decir que se obvie a la representación social, pues como dije, el contenido de las actas se aprueban en la siguiente reunión por “votación” como primer punto del orden del día.

    Somos administración pública y nos regimos, como legislación de referencia (por la que preguntas) por la indicada en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC. Dichos artículos regulan el funcionamiento de los órganos colegiados en el ambito de la AGE: convoctaria, actas, funciones del presidente, secretario, votaciones, etc… Por tanto no es de aplicación en el ámbito civil o privado pero puede servirte de referencia pues es una regulación muy “aseptica”.
    En su artículo 22 o 23 indica que las actas las visará el presidente (las actas no son contratos). Te transcribo el artículo 27
    Artículo 27. Actas.

    1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

    2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

    3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

    4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

    5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

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    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Además, no olvidar que los CSS no son “órganos de negociación”. NO. SUS ACUERDOS NO SON VINCULANTES, ni puenden por tanto ser impugnados. No generan derechos ni expectativas de derechos. Es, como dice la LPRL, órgano de PARTICPACIÓN Y CONSULTA.

    La negociación en materia de prevención de riesgos corresponde a los comites de empresa o las negociaciones que den lugar a “CONVENIOS COLECTIVOS” o pactos de empresa y ésta negociación, repito no corresponde, en absoluto, a los delegados de prevención. Por tanto la formalidad de las firmas de los delegados no es un punto determinante.

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