- Este debate tiene 23 respuestas, 17 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 8 meses por Sirgudlab.
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Claro que deben conformar el comite de SSL, primeramente deben elegir los delegados de prevencion quienes seran los representantes de los trabajadores, luego la empresa debe designar quienes seran sus representantes ante ese comite..
La cantidad de personas a elegir dependera de el numero de trabajadores, la actividad que realice la empresa y los turnos de trabajo..Nuestra sede central esta en Madrid, y somos 900, el resto por toda Espña, Europa y EEUU.
Cierto es que no hay conciencia de seguridad en el trabjo, la gente no sabe ni lo que es la PRL, pero por mas que he hablado con mi coordinador de este tema, no hacen nada, de ahi mi consulta de que es lo que puedo hacer.
Muchas graciasLa formación del Comité de Seguridad y Salud es una obligación del empresario que surge de un derecho previo de los trabajadores. La obligación empresarial solo surge después de que la representación social ha ejercido su derecho de representación y han elegido a los delegados de prevención.
En resumen, si la parcela social no ejerce su derecho, la empresa no tiene obligación. En conclusión, si ya comunicaste lo que dice la ley, y el coordinador como dices no hace nada, es por que posiblemente sepa cuales son sus obligaciones.
Para nada entro en si es necesario, oportuno o cualquier otra cosa, que una empresa de 2000 trabajadores lo tenga o no, simplemente señalo la interpretación que entre otras hace la sentencia del TSJ de Asturias de 11-02-05 de este apartado.Textual:
“Corresponde al comité de empresa o a la junta de personal designar a los delegados de prevención haciéndole saber a la empleadora para que junto con los representantes de ésta contituyan el comite de Seguridad y Salud, de modo que no es preciso que la empresa inicie ningún proceso al respecto”Muchas gracias,
AnaPor fiiiiin! Así que por lo que parece, no iba tan desencaminado como parecía (Don Prevencio, que no pasa nada por señalar que fui yo quien dijo lo de que no era obligatorio. Mi máximo respeto).
De todas formas, no me voy a columpiar mucho en este tema hasta poder corroborarlo de forma más certera (como ha hecho Pecoro), pero os adelanto, que al menos hace un par de años, ese era el criterio de la IT de mi provincia: obligación, sólo el empresario, y únicamente de facilitar los medios necesarios para que la elección se pueda realizar. Derecho, de los trabajadores; si no lo quieren ejercer, pues nada.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
La mayoría de las respuestas van en la línea de que el CSS es obligatorio. Sinceramente, debe haber algo que me he perdido, porque lo que hasta ahora yo tenía entendido es que es un derecho de los trabajadores, y que si lo ejercen o no es su decisión. La obligación que tiene la empresa al respecto es la de facilitarlo, pero nada más, como ha apuntado algún compañero.
Conozco empresas (que sin llegar a los 2000 sí tienen varios cientos de trabajadores) sin CSS, y eso no es ninguna ilegalidad. Y os aseguro que saben de leyes.
Un saludo.
POR LO MENOS EN MI PAIS SI, SOBRE 25 TRABAJADORES..
De acuerdo con las respuestas de Sigurlab y Arriaga. ¿Qué ocurriría si los trabajadores se negaran a nombrar delegados de prevención para poder constituir un Comité de Seguridad y Salud? ¿Se les obliga a un derecho?.
Pero la empresa tampoco puede desentenderse de este tema sin más. En la LPRL se indican las condiciones que se han de dar para constituir el comité…y los trabajadores deben estar informados sobre las mismas. Y es deber de la empresa asegurarse de que reciben esa información. Y luego que decidan.
La empresa debería dejar constancia por escrito de que ha dado esa información a sus trabajadores, y creo que debería ofrecerse también al asesoramiento necesario para constituir dicho comité, pero sin interferir (no se puede olvidar que la empresa, por su parte, también ha de designar representantes), mostrando así su buena predisposición para dar cumplimiento a un art. de la LPRL que, como también ocurre con la vigilancia de la salud, es un derecho de los mismos, se les informa y sólo si aceptan (salvo algunas excepciones), se procede a su cumplimiento.
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