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Sirgudlab.
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Somos una empresa de 2000 trabajadores y no tenemos Comite de Seguridad y Salud.
¿es obligatorio tener el comite?Art. 18 punto 2 de la ley 31/95: la obligación de constituir comite de seguridad y salud será para empresas que dispongan de 50 trabajadores o más.
Creo que esto contesta tu pregunta.
sólo una corrección, no es el 18 sino el 38.2
Conozco ese apartado.
La cuestion es que no tenemos comite de seguridad y salud, y obligacion hay.
¿que puedo hacer yo como tecnico de prevencion de esta empresa?Asesorar a la empresa.
Pueeeeeeeees…yo discrepo algo de tal afirmación. Entiendo que hay que ver la formación de tales órganos como un derecho de los trabajadores (la elección de representantes), y no como una obligación.
De todas formas, con 2000 trabajadores, yo lo veo muy recomendable.Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Es muy raro que los sindicatos no se hayan puesto en contacto con la empresa para formar las mesas electorales y elegir al comité
De todas formas me parece extraño que una empresa de 2000 trabajadores no tengan representantes de los trabajadores.
Lo más seguro (es una suposición puesto que el post es breve y no comenta nada de la empresa) es que ya dispongan incluso de Comité de Empresa, sin embargo lo relativo a los órganos de representación en materia de PRL se ha dejado de lado (suele pasar) por parte tanto de empresa como de trabajadores.
Como técnico… ¿qué puedes hacer? la respuesta es simple: asesorar a la empresa puesto que está inclumpliendo la Ley 31/1995.Es necesario contar con el comité respectivo, además este debe ser paritario.
Teneis comité de empresa …. si la respuesta es sí entonces por narices CSS.
si la respuesta es no …. entonces ¿como demostramos que el personal participa de la política preventiva de la empresa? ¿informamos a todos o a unos representantes que actuén en su nombre? Eso es lo que se ha de demostrar (auditor/it/ ..).
art. 18.2, 33, 34.1 ley 31/95
art. 38 ley 31/95 es una fórmula así que procura aplicar el Capítulo V de la Ley 31/95 y adáptalo a tu caso.
Eso sí el Comité es para PRL … si alguine se pone a hablar de salarios, despidos, infracciones con sanión, revisión cláusula del IPC …. se le echa del Comité … bueno esto y lo otro es sólo uan opinión personal.
Hay que tener Comité de SS aunque no exista Comite de empresa (cosa que no entiendo).
Si no hay Comité de empresa, cosa que ocurre en mayores que de 2.000 empleados (no quiero citar nombres) se nombra trabajadores que estén en el Comité de SS, más o menos a dedo.
La obligación existe, no es recomendable como dice alguno, sino obligatorio.Iba a escribir que discrepo con Don Prevencio pero resulta que es una obligación crear el CSS. Aún así, yo trabajo en una empresa de 1200 trabajadores y no hay para nada conciencia sindical. Es más, hace muy poco tiempo se creó el Comité de Empresa y posteriormente el de Seguridad, y los propios trabajadores están hartos de las reivindicaciones que a veces hacen sus “compañeros”.
Admito que es muy raro que en una empresa de 2000 trabajadores no exista el CSS pero puede darse el caso.
A lo mejor no hay trabajadores motivados por el tema de la seguridad laboral o no tienen conciencia sindical.
Puede ser que sea una empresa con muchos centros pequeños y no haya desarrollado ese sentimiento.Buen día.
Desconozcosi en vuestro país es obligatorio, en mi país los CCSL son obligatorios…en todo caso te recomiendo que busque en la legislación de vuestro país en lo que respecta a seguridad y salud en el trabajo.
saludos.
A/gallardoVamos por partes:
1º primero debes informarte de si en tu empresa se ha celebrado elecciones sindicales. Te recuerdo que las elecciones sindicales son un derecho de los trabajadores y que la empresa ha de informar a cerca de ese derecho pero no tiene que promover dichas elecciones ya que los trabajadores son libres de promoverlas. Por el volumen que tiene tu empresa me extraña que los sindicatos no hayan intentado informaros y promoverlas.
2º una vez que se han celebrado dichas elecciones los delegados de personal, son los delegados de prevención y a partir de 50 trabajadores, insisto en lugares donde se celebran elecciones sindicales, es obligatorio constituir el Comité de Seguridad y Salud.Lo primero que deberías hacer es informarte a cerca de si en tu empresa ya se han celebrado y quienes son los representantes de los trabajadores y si se ha llevado a cabo, Informar tanto a patronal como representantes de los trabajadores de que se lleve a cabo la constitución de dicho comité, porque la no constitución del mismo podría conllevar a fuertes sanciones.
Según la Ley 31/95, el CSS es un órgano paritario y colegiado formado por representantes de la empresa y por los delegados de prevención (elgidos por y entre los representntes de los trabajadores), de obligatoria constitución a partir de 50 trabajadores
Si en la empresa no hay representantes de los trabajadores, es de suponer que no haya delegados de prevención, luego no puede haber CSS.
Si en la empresa hay representantes de los trabajadores, la empresa debe comunicarles el derecho de elegir delegados de prevención y, en caso de renuncia por parte de éstos, debe solicitarla por escrito.
Como ya se ha comentado, la elección de representantes es un derecho de los trabajadores y no una obligación del empresario.
Saludos -
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