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    JMSANCHEZ
    Participante
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    octubre 2002


    Necesitaría resolver la siguiente cuestión:

    Según tengo entendido, el Comité de Empresa no es obligatorio por Ley, pues es un derecho que tenemos los trabajadores de una empresa, pero si no se presentan candidatos, no se puede elegir.

    Por otro lado el Comité de Seguridad y Salud, está formado por delegados que se obtendrían derivados del Comité de Empresa, por ello si no hay Comité de Empresa, no puede formarse el Comité de Seguridad y Salud, por ello no es obligatorio por Ley, dependerá de que exista el Comité de Empresa.

    En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, he deducido lo expuesto anteriormente, pero me han llegado muchos comentarios de que el Comité de Seguridad y Salud es obligatorio por Ley y si hay una inspección y no está constituido puede sancionar, y como tiene que derivarse del Comité de Empresa, aunque este último no lo sea es necesario tenerlo por ello.

    Os agradecería que me aclarárais esta cuestión.

    Un saludo.

    #290495 Agradecimientos: 0
    SafetyManager
    Participante
    2
    0
    septiembre 2001

    Iniciado

    TE DOY MI OPINIÓN, NO SE SI ES LA CORRECTA PERO AL MENOS ES LA QUE DEFIENDO. TENGO ENTENDIDO QUE A PESAR DE SER UN DERECHO QUE TIENEN LOS TRABAJADORES EL CONSTITUIR UN COMITE DE S. Y S. ES A SU VEZ UN DEBER U OBLIGACIÓN POR PARTE DEL EMPRESARIO EL CONSTITUIRLO, SIEMPRE QUE CUENTEN CON 50 O MAS TRABAJADORES, FORMADO POR LOS DELEGADOS DE PREVENCION Y POR EL EMPRESARIO O SUS REPRESENTANTES EN UN NÚMERO IGUAL AL DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

    SI NADIE QUIERE SER DELEGADO (PUESTO QUE HA DE SER VOLUNTARIO SU ELECCIÓN, MEDIANTE REUNIÓN DE TRABAJADORES O ELEGIR A LOS DE PERSONAL) EN ESTE CASO, EL EMPRESARIO PUEDE OBLIGAR A QUE UN TRABAJADOR SEA DELEGADO DE PREVENCION.

    YO CREO QUE ES OBLIGATORIO, DE TODAS FORMAS LA INSPECCION NO SE ANDA POR LAS RAMAS, SANCIONA EN EL CASO QUE NO ESTE CONSTITUIDO.

    #290496 Agradecimientos: 0
    COMISSIONS
    Participante
    0
    julio 2002


    Espero ayudar en algo. Hola.

    Efectivamente, tal y como se te ha indicado, es obligatorio la existencia del Comité de Seguridad y Salud en centros o empresas de 50 o más trabajadores. También es cierto lo que dices de la existencia de un paralerismo entre los órganos de representación de los trabajadores y éste Comité. Todas las empresas de 6 o más trabajadores deben de tener, y eso lo da por hecho la LPRL, un representante de los trabajadores (en más o en menos, dependiendo de la cantidad de trabajadores) que es el encargado de elevar al empresario las diversas solicitides de “sus” trabajadores, en caso de no existencia de Comité de Empresa (por escaso personal de la misma) será ese representante, elegido por los trabajadores, el que hará de punto de encuentro entre éstos y el empresario como garante de la seguridad. Por tanto es de Ley el crear el Comité de seguridad y Salud en aquellos centros de 50 o más trabajadores y no en el resto, pero siempre se debe disponer del Delegado de Prevención que si es voluntad de los trabajadores nada impide que sea el propio empresario, pero repito sólo en pequeñas empresas, no por su importancia si no por la cantidad de trabajadores.

    Bueno tal vez lo haya liado más pero no es esa mi intención. Saludos.

    #290497 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    El delegado de prevención es voluntario y se elige entre y por los delegados de personal (antes llamados enlaces) y efectivamente si no hay voluntarios no podras constituir el comite de seguridad y salud, pero por lo menos en Catalunya se entiende `por parte de la inspección de trabajo que a partir de 6 trabajadores la obligación del empresario es designar a un trabajador encargado de la prevención, por tanto creo que lo mejor es que la empresa designe a un designado y le de la formación basica (30 horas y si es una empresa con actividad del Anexo I, 50 horas) y no tendra problemas con la inspección y los trabajadores entonces seguro que además mueven ficha.

    #290498 Agradecimientos: 0
    sergibl
    Participante
    0
    agosto 2002


    Hola,

    Te comento el criterio de inspección de trabajo y del centro de condiciones de seguridad y salut en Barcelona.

    Toda empresa de más de 50 trabajadores tiene que tener un comite de empresa y en consecuencia un comite de seguridad y salud.

    Según el estatuto de los trabajadores es obligación de la empresa promoverlo y facilitarlo, y por lo tanto sancionable si no existe.

    Si a la empresa por politica no le da la gana de constituir un comite, por mucho que te digan que es una facultad de los trabajadores y que si nadie se ha interesado, ya se lo encontraran cuando les sancionen.

    Te doy el telefono del centro de condiciones de seguridad y salud, tecnicos del INSHT te ampliaran la respuesta.

    93-280-46-66 horario de 9 a 14 h.

    Si como tecnico la empresa te pone pegas, propon formar un grupo de trabajo en las areas de seguridad, ergo,psico e higiene, no cubre legalmente pero al menos podras empezar a trabajar.

    Un saludo

    #290499 Agradecimientos: 0
    LAB
    Participante
    0
    marzo 2002


    El comite de empresa se debe formar a partir de 50 trabajadores. Si no lo forman es seguramente por que la empresa pone algún tipo de impedimento, los trabajadores siempren prefieren tener un comite.Por otro lado en empresas con mas de 6 empleados se puede elegir a un delegado de personal, que a su vez puede y debe ser delegado de prevención, aunque no exista comite de salud laboral, con todos los derechos y deberes de cualquier delegado de prevención.

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