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  • #22415 Agradecimientos: 0
    Bulevar
    Participante
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    noviembre 2005


    Hola:

    Necesito saber cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud, es decir, el procedimiento para constituirlo, como se nombra a sus representante, y el papel que desempeñamos ahí los Técnicos de un Servicio de Prevención Ajeno.

    En la Ley 31/1995 sólo se indica las funciones de dicho comité, los representantes que lo forman, etc., pero no me resuelve para nada mi duda.

    Muchas gracias y un saludo a todos

    #195442 Agradecimientos: 0
    DANIA CIMM T&S
    Participante
    0
    enero 2006


    SE CONFORMA POR TRES REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y TRES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, ES DECIR 3 DE ADMINISTRACION Y 3 DE OPERARIOS, OR VOTACION SECRETA, SEGUN MAYORIA SE VAN ELIGIENDO LOS PUESTOS

    #195443 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Los miembros de un servicio de prevención ajeno sólo podeis asistir previa invitación de una de las partes, con voz pero sin voto.
    REspecto a la constitución del mismo, no veo que problemas hay, salvo que no entiendas palabras como ” paritarios” ” representantes del empresario” o ” delegados de prevención”. Es decir la ley está clara y si tienes algún problemas no es de tu incumbencia, es el empresario el que agilizará eso… pero como comprenderás las preguntas que formulas se contestan en la propia norma.

    #195444 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    La respuesta que das no es útil y si confusa, lo mismo te digo lee la ley´, en concreto el artículo 38, y ahí te podrás aclarar las dudas que veo que tienes en la respuesta a Bulevar

    #195445 Agradecimientos: 0
    granaina
    Participante
    0
    enero 2006


    Hola,según el numero de trabajadores/as en la empresa se determina el numero de Delegados de Prevención,que serán elegidos entre los representantes de los trabajadores/as.Si son 2 Delegados de Prevención,la empresa debe poner otros dos representantes suyos para que sea paritaria,se pasa ha aprobar un reglamento de funcionamiento del Comité de seguiridad y Salud y se elige presidente/a y secretario/a que se registrará en Acta.El servicio de Prevención ajeno está para asesorar al Comité de Seguridad y Salud en caso de que lo solicite además de otras funciones que vienen en la normativa LPRL art.31.3,espero te aclare un poco mi respuesta.

    #195446 Agradecimientos: 0
    vacamo
    Participante
    1
    0
    abril 2004

    Iniciado

    los representantes de los trabajadores elegidos para formar el comite de empresa, seran los que elijan de ente sus miembros a los que van a formar parte del comite de seguridad y salud y la empresa elegira a los suyos, es un organo, empresa/ representantes de los trabajadores (estos normalmente ertenecena un sindicato, que es quien agiliza la constitucion del comite) en principio los tecnicos de prevencion ajenos, no dicen nada hasta que no los llaman a las reuniones.

    #195447 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Veamos:
    El empresario (el mismo o las personas designadas para representarle convocan a la 1º reunión del comité, donde se levantará acta de su creación. A la misma deben asistir los delegados de prevención (los que tengais que tener en función del nº de trabajadores de la empresa, y en igual número representantes de la empresa.
    Normalmente, en esta primera reunión, los representantes de la empresa (asesorados por su servicio de prevención) proponen un reglamento de funcionamiento del comité (mas o menos sencillo)en el que los delegados podrán hacer sus observaciones. Una vez llegado a un acuerdo en el modo de funcionar que se va a tener, se elabora un acta de la reunión, que deberá ser firmado por cada uno de los componentes de dicho comité.

    Es habitual que en el comité exista un presidente (lo normal es que sea el de mayor rango entre los represetantes de la empresa) y un secretario (que suele recaer en uno de los delegados, pero no tiene porque ser exclusivamente así, puede haber desiganciones rotatorias, etc..). El secretario suele ser también el encargado de redactar las actas y convocar las próximas reuniones, incluyendo los temas a tratar, etc…

    Lo que he expuesto es lo que yo entiendo es la forma mas adecuada de hacerlo, pero como sabeis en ninguna ley dice que deba hacerse de este modo. Por lo tanto solo es una sugerencia.

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