Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • #195362 Agradecimientos: 0
    Bulevar
    Participante
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    noviembre 2005


    Hola Edas, te envío mi correo eléctronico () por si puedes enviarme los modelos de actas y lo que puedas sobre el comité.

    Gracias y un saludo.

    #195363 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bien, y permitaseme expresarme, tal vez peque de ignorante y consigais asi sacarme de mi error.
    En una empresa que tiene concertada la prevención con un SPA ¿quien considerais que legalmente es responsable tecnico de la prevención?

    Si la respuesta es, como creo, el SPA he de remitirme al artículo 38.2 de la LPRL
    Donde en el segundo párrafo del segundo apartado dice “en las reuniones del CSS participarán… los delegados sindicales y los responsables técnicos (no empresariales, sino técnicos) de la prevención en la empresa…
    A continuación el mismo apartado indica
    “En las mismas condiciones podran participar trabajadores de la empresa que cuente con especial etc etc…

    En las leyes no se usan los términos graciosamente si en el primer apartado del citado artículo se indica “participarán” es que eso, participarán a diferencia del segundo apartado en que se emplea la expresión “podrán participar”
    No es lo mismo. Si aplicamos la ley los “responsables técnicos de la prevención” deben participar.
    Yo trabajo en un Servicio de Prevención Propio mancomunado ( solo tres empresas) y por supuesto asistimos religiosamente a todas las reuniones del CSS pues quien sino el tecnico en prevención asesorará a ambas partes y explicará las actuaciones practicadas y el desenvolvimiento de la prevención en la empresa.

    #195364 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Por cierto Edas, los pasos descritos para la constitución del comité son efectivamente como dices, entre otras opciones aún más simples o simplificadas, podrías haberte remitido, como apunte en anteriors post a referirte a la sesión constituyente y obviamente la correspondiente acta todo eso es de cajón.

    En cuanto a que los tecnios de los SPA no asisten a los CSS si no lo incluyen en los contratos, ahora me explico el porqué no asistan.Si yo fuera representante de la parte social exigiría su presencia y vaya que si asistirían. Que en la práctica sea así no quiere decir que sea lo correcto ni que sea admisible.
    En cuanto a que el nivel de algunos técnicos deja mucho que desear no puedo por menos que darte la razón en este punto.
    Saludos.

    #195365 Agradecimientos: 0
    edas
    Participante
    0
    febrero 2005


    Carloos, calma que esto no es una guerra. No he dicho yo que el nivel deje que desear. No soy quien para juzgar a nadie. Tan sólo comenté que quien sepa lo que dice del cierto que lo doga, por supuesto, porque eso nos ayuda a los demás. Pero si alguien no está seguro, ha oído campanas o no tiene nada que decir, pues eso… que no lo diga porque lía al pobre que tiene una duda.
    Ella sólo necesita saber por dónde diablos empezar, qué decirle a la empresa… así de sencillo.

    #195366 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Varias cosas:
    1. En tu caso formas partes de un Servicio de prevención propio ( mancomunado) por lo tanto eres miembro de la empresa y puedes ser designado como representante de la empresa para el Comité de Seguridad.
    2. Responsable técnico se refiere a un mando intermedio incardinado en la estructura organizativa, a los responsables de prevención de la empresa, a los trabajadores designados en su caso…. pero perteneciente a la estructura de la empresa.
    3. No te olvides que los servicios de prevención no son “responsables” simplemente colaboran, apoyan y asesoran a quién verdaderamente es responsable, el empresario.

    #195367 Agradecimientos: 0
    vacamo
    Participante
    1
    0
    abril 2004

    Iniciado

    He cosntituido alrededor de 100 comites de seguridad y salud (no voy a decir por que, por que luego me caen unos chorreos en el foro que me da asco entrar). Los representantes de los trabajadores si son de un sindicato, estos te diran como se constituye. el acta de constitucion normalmete son unas hojas autocopiativas (tres colores)que hay en las consellerias, etc o sino se las proporciona el sindicato a los representantes de los trabajadores. en principio el tecnico del servicio de prevencion ajeno esta con voz pero sin voto en las reuniones a las que le inviten a asistir, no se ocupa en principio de constituir el comite, no esta en sus funciones, esto es un organo de la empresa y los representantes de los trabajadores. luego viene la aprobacion del reglamento. pero te juro de verdad que no es tan dificil. suerte

    #195368 Agradecimientos: 0
    granaina
    Participante
    0
    enero 2006


    Hola,yo soy Delegada de Prevención y miembro del Comité de empresa,si os puede servir mi experiencia os comento: al constituir el Comité de Seguridad y Salud el SPA nos facilitó el Acta de constitución, simplemente debíamos rellenar los datos de los representantes y tamíén nos facilitó un modelo de reglamento que podíamos aprobar o crear uno propio. El Técnico viene a las reuniones cuando se le invita para asesorarnos y también lo acompañamos cuando visita la empresa y hace las evaluaciónes del puesto de trabajo. Saludos.

    #195369 Agradecimientos: 0
    ivb
    Participante
    0
    enero 2005


    Disculpen no poder hacr ningún aporte en este sentido por tener diferente legislación en Argentina.

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