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    Bulevar
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    noviembre 2005


    Ayer formulé una pregunta sobre el comité.

    La Ley dice se constituirá, y creo que no habéis entendido mi pregunta. Lo que quiero saber es si la empresa por sí sóla, sin participación del servicio de prevención ajeno lo constituye y sólo pasamos a intervenir en él cuando haya alguna reunión del comité y en el caso de que lo comunique la empresa.

    PD a Jesús G. Amillo:Evidentemente si que he leído el artículo 38 de la ley antes de formularla, y varias veces.Ya sé que tengo voz y no voto, que es un delegado y un órgano paritario.

    #195348 Agradecimientos: 0
    Rosa5614
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    octubre 2001


    Ciertamente, la empresa tiene la obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral con representantes de los trabajadores y de la empresa siempre teniendo en cuenta los requisitos legales. Este comité es independiente del Servicio de Prevención Ajeno, que como dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puede solicitar la presencia de técnicos en las reuniones (entre ellos podemos considerar a los técnicos del SPA).

    #195349 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    Bueno Bulevar, siento haberte ofendido, pero entiende que tal y como preguntabas…. no obstante en mi respuesta anterior tienes lo que ahora vuelves a preguntar: si los técnicos de prevención ajeno sólo podéis participar si os invita una de las partes pero no votar, es evidente que primero se tendrá que constituir para que os puedan invitar….. es una cuestión de consulta y participación de los trabajadores .

    #195350 Agradecimientos: 0
    Bulevar
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    noviembre 2005


    Gracias y disculpas aceptadas, es que me sonó rara tu respuesta.

    #195351 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo discrepo ligeramente. Los técnicos del Servicio de Prevención, como “responsables técnicos de la prevención en la empresa” (Ajeno o propio o en su caso trabajador designado) no han de ser “invitados” sino que “participarán” no “podrán participar”)..Si “se podrá” invitar o requerir asistencia de técnicos de prevención ajenos a la empresa y para cuestiones concretas.

    #195352 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    Pues yo también discrepo ya que los técnicos del servicio de prevención ajeno de la empresa no tienen ninguna relación con el empresario, sino con una empresa distinta llamada Servicio de prevención ajeno.

    #195353 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, alguna relación tendrán, al menos contractual- contrato-concierto como spz -no sé bien cómo es esto de los SPA pues yo pertenezco y me he “criado” en uno propio, pero no se les “encomienda” acaso la “gestión de la prevención de riesgos en la empresa” y por tanto son responsables “técnicos” de la prevención de la susodicha. Otra cosa es un técnico en prevención ajeno o especialista en alguna materia concreta al que se puede recurrir por alguna de las representaciones del comité para un asesoramiento especializado o concreto o para “defender” una postura propia o “atacar” algún criterio empresarial o de su responsable técnico ofical. Así lo veo yo la duda gravita sobre el término “ajeno”.

    #195354 Agradecimientos: 0
    edas
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    febrero 2005


    Hola Bulevar. No puedo dejar de reir leyendo las respuestas. Vamos a ver Si no me euivoco lo que necesitas saber es cómo se ha de constituir. Bueno, pues como técnico debes proporcionarle a la empresa unas actas de designación de los miembros representantes de la empresa y de los trabajadores (delegados de prevención). Si no dispones de esta acta, seguro que encuentras algún modelo en tu empresa (de otra empresa que lleveis mismo)o en las páginas del INSHT. En ese acta ha de constar el nombre de los representantes , el DNI y si son representantes de la empresa o de los trabajadores. Y que firmen. Estos últimos deberán realizar un curso de delegados de prevención de 30 horas mínimo o 50 si la empresa es de anexo 1. Y tú, como técnico no tienes por qué estar en las reuniones. Sólo cuando eres invitado,por supuesto. Y normalmente para asesorar… Pero te veo algo verde, eh? En fin, que es algo extraño que trabajando en un servicio de prevenión ajeno preguntes en el foro estas cosas…. los que trabajamos en SPA's solemos tener donde acudir en estos casos. escríbeme si quieres más datos. Te puedo ayudar.

    #195355 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Actas de designación? ¿proporcionadas por servicio de prevención?… Esto es nuevo.
    El Comite se constituye en primera reunión -acta de constitución- donde además se aprueba el reglamento de funcionamiento interno del comité.
    Los representantes de la empresa los designa el empresario, los delegados de prevención por los órganos de representación.
    En cuanto a que el tecnico de prevención no tiene por qué acudir a los comités sencillamente me parece un disparate. El técnico de prevención debe estar en todas las reuniones de los comités. Y no es que se le pueda invitar sino que se le debe -legalmente- convocar como a los demás miembros natos del CSS. Esto seguro.

    #195356 Agradecimientos: 0
    Bulevar
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    noviembre 2005


    Hola Edas,

    No es raro que pregunte estas cosas y te explico. Trabajo en un SPA que acaba de acreditarse y empezamos de cero; para colmo estamos tres técnicos sin experiencia, por lo que nadie puede asesorarnos.

    Si puedes proporcionarme más información sobre la constitución del comité de seguridad y salud te lo agradecería, ya que tengo empresas donde no está constituido el comité y estoy bastante desorientada o verde como tú dices.

    Gracias

    #195357 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    octubre 2005

    Iniciado

    Vamos a ver si nos centramos:
    Un técnico de prevención ajeno no puede trabajar si no es en el seno de un servicio de prevención o una empresa, en un caso o en otro mediante vínculo contractual; por lo tanto deja de pensar que el técnico lo es todo en una empresa: un técnico es un técnico, a la ver si resulta que el técnico de un servicio de prevención ajeno tiene 100 empresas con comité de seguridad y éste se reune una vez al mes, imaginemos, y resulta que ya veo al técnico corriendo de reunión en reunión…. sensatez.
    Un comité es un ÓRGANO PARITARIO de consulta y participación de los trabajadores, por lo tanto representantes de la empresa pueden ser técnicos SI…. pero observa que señala que pueden asistir´previa invitación técnicos en prevención ajenos a la empresa…. sobra las palabras.
    Respecto a tanto problema con el tema de la constitución… joder ¿No sabéis elevar una acta de reunión? pues ya está: REunidos en la empresa…….y bla bla bla.

    #195358 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno de acuerdo. Pero sigo pensando que el tecnico de prevención debe estar en los CSS. Tal vez los SPA se debieran dimensionar adecuadamente para poder asistir a todas sus empresas adecuadamente y no tener 100 empresas por tecnico.

    #195359 Agradecimientos: 0
    edas
    Participante
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    febrero 2005


    Carlos, no sé donde trabajas pero yo en un SPA. Los técnicos como media llebvamos unas 60 a 90 empresas. Las de más de 50 trabajadores con su comité y todo… JAMAS estamos obligados a acudir a las reuniones. Es más… si quieren que vayas o se incluye en contrato (por caracteristicas de la empresa si por ejemplo quiere un asesoramiento contínuo en esas reuniones) o sino, pagan a parte ese servicio. Que no es nada más que eso, un servicio más del técnico.
    La constitución del comité sigue los siguientes pasos; a) elección de representantes de la empresa (por parte de la empresa)… acta de nombramiento. b) elección de los delegados de prevención (de entre los representantes de los trabajadores)… acta de nombramiento y firma.
    Y finalmente… c) acta de constitución (con los representantes de ambas partes, dni y firma.
    Los organos de representación (Comité de Seguridad y Salud) tienen la potestad de dictar sus propias normas de funcionamiento. Y esto va a parte. Puede dejarse por escrito en la primera acta de reunión, por ejemplo.
    Las actas de reunión deben redactarse cada vez que se reunen (mínimo cada tres meses).
    Y nada más, así de sencillo. Si tienes tiempo y el precio del contrato te lo permite, acude a las reuniones si te invitan para asesorarles. Sino, pues tú mismo. Eso es una decisión tuya a menos que esté incluido en contrato.
    Y santaspascuas se acabó.
    Envíame tu dirección de mail si quieres modelos de actas y toda la verborrea referente al comité.
    Un Saludo…
    Y por favor, que hable quien sepa, los demás nos callaremos que sino no hacemos más que liar el tinglado.

    #195360 Agradecimientos: 0
    fast
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    marzo 2005


    El comite de Seguridad ya sabemos que es un organo paritario.

    Por parte del empresario, éste designa a quien el quiera que le represente. Si el empresario quiere pone a un trabajador designado, a uno que le caiga bien, a su abogado o a quien le plazca, pertenezca o no al SPA. No tiene ninguna obligación por mucho que creais que uno de los miembros tenga que ser el tecnico del SPA.
    Lo lógico es que el empresario busque representantes competentes, con formación y capacidad para argumentar y defender ciertas posiciones.

    Por parte de los trabajadores se eligen de entre los delegados de prevención.

    Bueno todos juntitos, elevan acta y se constituyen, y definen el modo de funcionamiento.

    En ningún momento he dicho que el técnico del SPA tenga que estar en el comite de seguridad. Sólo estará si el empresario opta por que éste le represente en él.

    Lo lógico os puede parecer que si el empresario confia en un SPA para que le lleve la prevención, pues que el técnico forme parte del cómité de seguridad, pero no tiene por que ser así.

    De todas formas, sin ánimo de ofender a nadie, me parece que el nivel de ciertos técnicos en PR deja mucho que desear.

    #195361 Agradecimientos: 0
    cofyro
    Participante
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    septiembre 2005


    compleja tu pregunta, pero se puede constituir comite paritario de higiene y seguridad aunque exista el minimo de trabajadores.
    todo lo antes mensionado se sabe que el experto, tecnico o encargado de prevencion de riesgos laborales tiene derecho a voz no a voto, pero va a depender de la politica de cada empresa y escencialmente del enfoque del asesor de seguridad.

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