Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #21333 Agradecimientos: 0
    prevsu
    Participante
    0
    enero 2005


    Hola
    Si yo quiero colocar un EPI a los trabajadores puede el Comité de seguridad y salud negarse??
    Saludos

    #189303 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    Si el epi es necesario para su trabajo no pueden negarse. Es como negarse a hacer una evaluación de riesgos. Iria en contra de una ley, en este caso la de prevención. Y lo mismo pasa con cualquier otra cosa, aunque sean del comite de seguridad y salud no puede pasarse por el forro las leyes de prevención.

    #189304 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tal y como lo planteas, no. Pero habría que ver porqué el CSS se niega. hace unos años con motivo del 11-S algunos organismos se pusieron alerta con el tema del antrax. (De hecho en España creo no hubo ningún caso) En nuestro CSS se decidió que el encargado de recibir el correo (de la calle, osea de correos) utilizará guantes de latex, mascarilla y unas bandejas especiales (además se acordó habilitar duchas -próximas- y no se que ostias más) aparte de un protocolo de por riesgo biológico con una serie interminable de consignas en caso de que apareciera un polvo blanco etc El caso es que el paisano encargado del correo (un gallego viejo con más de 30 años de antiguedad) nos mandó a todos a hacer puñetas,(vamos que no se ponía guantes ni mascarilla así lo atarán) la verdad es que tenía razón (solo nos faltaba colocarle una nariz roja de payaso).Pero eso fue un caso muy especial. Saludos.

    #189305 Agradecimientos: 0
    Luismig
    Participante
    0
    diciembre 2004


    El CSS es un órgano asesor, por lo tanto podrá aconsejar que no se pongan esos EPIS, pero la decisión final será del empresario, ahora bien, si el CSS justifica su consejo (por ejemplo, que los EPIS sean inadecuados para el riesgo o porque recomiendan una protección colectiva…)y el empresario no sigue la recomendación, puede tener que justificar su decisión si sucede algo y realmente se ve que los EPIS no garantizaron la suiciente protección.

    #189306 Agradecimientos: 0
    R&G Asoc
    Participante
    0
    marzo 2006


    Si el EPI a criterio del comité no cumple su funcion en cuanto al riesgo que se quiere prevenir si puede hacerlo, recuerda que el comite es el brazo ejecutor de la empresa…..si por el contrario se puede demostrar que el EPI es indispensable para evitar que el riesgo se materialice y que el comite actua con negligencia, tam,bien se puede actuar contra ese comité a traves de los organos de control que existen en cada pais.

    #189307 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si, por ejemplo cuando se pueda usar algun tipo de protección colectiva que evite la individual. E

    #189308 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    Los EPIS son responsabilidad del empresario, cosa distinta es que la decición haya que tomarla una vez oído al comité de seguridad y salud, pero el empresario es el responsable y los trabajadores tienen que acatarlo. Cosa distinta es que los EPIS no sean las apropiados para el riesgo que pretenden evitar, no estén homologados, o sea, que para protegerte de caídas de objetos, te den una visera???

    #189309 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    En principio no se puede negar, salvo aleguen cualquier punto que justifique su no uso.

    #189310 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Pues como lo veo yo. (Ley 31/95 PRL)

    – Empresario decide epi para determinado trabajo.
    – Informa a los delegados de prevención
    – los delegados de prevención tienen 15 días para hacer las alegaciones a la decisión. Si no dicen nada en 15 días la decisión es firme.
    – si han alegado, el empresario ha de motivar “suficientemente” la decisión tomada.
    – Lo motiva y comunica a los delegados.

    Entonces puede ejecutar la decisión respecto a los epis. Pero claro seguirá el problema. Si no se lo quieren poner ya entra entonces la capacidad sancionadora de la empresa por las infracciones señaladas en el Convenio Colectivo.

    No he resuelto el problema. Sólo he hecho una exposición teniendo como fuente la Ley 31/95 de PRL.

    PD — estamos hablando de medidas individuales con cierto sentido …. no caso de riesgos graves o inminentes o epis que acentuen un riesgo a simple vista.

    #189311 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Para argumentar la decisión en este caso el empresario, entiendo yo, se deberá ceñir al art.17 de la Ley 31/95.

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El debate ‘ Comité de seguridad y salud’ está cerrado y no admite más respuestas.