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  • #413844 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No.

    #413845 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En mas de una ocasion ha tocado aceptarlas, porque entre otras cosas, cuando te contratan no tienen porque decirte si las obras han empezado (a ti te cvontratan para hacer un trabajo A PARTIR del dia que te contratan, no para lo que se haya hecho antes), pq salvo sustitución (que es otra situación posible, en la cual a ti te contratan si saber el estado real de la obra), se supone que no lo han hecho (pero esto no lo sabes hasta que no te presentas en la obra, para lo cual tendrás que haber sido contratado).

    #413847 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Que informe es ese?

    El contrato y/o la designación como CSS, no deja constancia de nada mas que de que te han contratado/designado como tal.

    Una comunicación a la ITSS/ALC de lo que deja constancia es de que EL CONTRATISTA ha incumplido SUS obligaciones, no de que tu hayas incumplido alguna de las tuyas (y las responsabilidades se derivan del incumplimiento de las obligaciones de cada uno, no de las de los demas).

    #413849 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Bueno, pues que te “tiren” a la calle, pero tendrán que abonarte la liquidación que corresponda según contrato, mientras que si eres tú el que renuncia no solo te vas con las manos vacias sino que incluso puenden reclamarte los daños y perjuicios que tu renuncia pudiera generar.

    #413850 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Imaginate que no se trata del PSS completo sino de un anexo al mismo con una actividad en la obra no contemplada inicialmente. ¿qué debe hacer el CSS? ¿renunciar a su contrato pq el contratista inicia la actividad sin presentar el anexo? La situación es la misma.

    #413851 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes…
    Según tu opinión: aceptar una coordinación y una vez aceptada informar y prohibir por escrito el inicio de obras hasta el cumplimiento legal previo, supone un incumplimiento de las funciones del CSS, hasta el punto de una imputación penal..
    SInceramente, cuando menos, me parece rebuscado, por no decir infundado juridicamente hablando…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #413855 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si como promotor me sancionan por no disponer de CSS igual sí.

    #413856 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Acabaramos, ahora resulta que para “denunciar” algo a la ITSS esta debe ser conocedora de la existencia de la obra, y si no, eso implicara graves responsabilidades para el CSS.

    Respecto a escamotear actividades en la obra, que quieres que te diga, no me parece que sea tan facilmente escamoteable la sustitución de un muro de hormigón armado por uno de tierra armada, o por la necesidad de realizar una escolllera, como para decir que tu no sabias nada y por eso ni siquiera lo exigiste como anexo al PSS

    #413859 Agradecimientos: 0
    EHE
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    octubre 2007


    te avisen o no tienes responsabilidad, la mejor opción sería parar la obra avisando a la inspección de trabajo. más que nombramiento del css simplemente lo habría como ha dicho otro compañero es una oferta de los honorarios

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