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  • #413815 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues yo no estoy de acuerdo.
    Una cosa es que el promotor haya contratado la CSS con una empresa, y otra distinta es que la persona que nominalmente va a aceptar su nombramiento como CSS lo haga efectivamente.
    Un CSS no debe firmar su aceptación sin disponer al menos del Plan de Seguridad de la obra.
    No sé si en todos los colegios ocurre así, pero lo que yo conozco incluye un documento de asunción de coordinación, en el cual simultáneamente apruebas el PSS que adjuntas en ese momento.
    Y todo ello independientemente de que tu empresa haya conseguido el contrato de coordinación del promotor

    #413816 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Cuando ejerces por cuenta propia, la “asumcion de la coordinación” se hace efectiva en el momento en que firmas el contrato de prestación de servicios.

    #413820 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    ¿Por qué un CSS no debe firmar su aceptación sin disponer al menos del Plan de Seguridad de la obra?

    Podrá hacerlo, antes o después, de que exista el Plan de Seguridad y Salud, pero yo no veo problemas a que acepte la coordinación antes del mismo. Al fin y al cabo quien lo vá a aprobar (o informar favorablemente) es él. Y no le pueden obligar a la aprobación del PSS hasta que él no lo vea correcto.

    Por tanto, el CSS podrá exigir al Contratista tantas modificaciones al Plan como estime necesarias. Otra cosa es que la Propiedad decida designar otro Coordinador “menos problemático” para no demorar el comienzo de la obra. Pero eso tampoco debería suponerle al CSS ningún problema en comparación con la no aceptación de la Coordinación sin el Plan, pues en este último caso también se quedaría sin coordinar la obra.

    Saludos.

    #413822 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No. Siempre depende del contenido del contrato, que es entre partes, y por tanto se firma lo que se escribe.

    #413824 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues eso, le contratan como CSS, y como CSS tendrá que arreglarlo.

    #413826 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
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    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Vas jodido

    #413827 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Estamos como para admitir esas ambigüedades.
    Cuando el promotor firma con el contratista la ejecución de la obra, eso no quiere decir que ésta haya comenzado, y ni siquiera existirá un jefe de obra ni nada.
    La firma de un contrato privado únicamente obliga a lo que tal documento (si fuera escrito) contiene; pero eso no significa que el CSS haya comenzado a ejercer sus funciones.
    En el caso particular de contratación de empresas para llevar la coordinación, con mayor motivo el contrato es comercial de prestación de servicios, pero de ninguna forma (salvo como digo que el contrato sí lo determine así) quiere decir que el CSS ya lo es.

    #413829 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Por eso mismo.
    No confundamos la contratación (comercial) de los servicios de coordinación de seguridad y salud con una empresa (perfectamente legal y legítima), con la asunción de dicha coordinación, DE FORMA PERSONAL Y NOMINAL (como bien dices) por parte de un trabajador de esa empresa de servicios.
    La firma del contrato de prestación de servicios no tiene por qué incluir la designación nominal de una persona física. Eso puede hacerse en un trámite posterior, por ejemplo (y ése es mi consejo), una vez que se disponga de PSS y cualquier otra cosa que el CSS considere necesario.

    #413832 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Lo de la “Aceptación al Plan” ha sido como respuesta a una frase que ha escrito DeLocos, nada más. Por el contenido del resto de mi mensaje me parece claro que me he estado refiriendo a si el CSS debería aceptar coordinar una obra sin que aún haya sido realizado el PSS. El otro compañero opinaba que no, y yo no veo problema alguno. Es todo lo que quise decir.

    Por tanto, no veo a cuento de qué viene tu pregunta sobre si existe un documento denominado “acta de aceptación de la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución” pues yo no me he referido a él. Que un CSS acepte realizar una coordinación no significa firmar un “Acta de Aceptación”. Ya sé que la obligación de la designación del CSS es del Promotor y el resto de tu post está muy bien explicado, cosa que agradezco, pero mi contestación a DeLocos iba por otro camino. Mezclas las cosas.

    Saludos.

    #413833 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    77
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    junio 2004


    Experto

    Cuando dije: “Lo de la “Aceptación al Plan” ha sido como respuesta…” me refería a la “aceptación a la coordinación” sobre la que me he estado refiriendo después en el resto del post. Una errata, pero mejor aclararla que luego se coge cada frase con pinzas.

    Saludos.

    #413834 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Por puntualizar: cuando el promotor firma con el contratista la ejecución de la obra es cierto que eso no quiere decir que ésta haya comenzado, pero sí existe la obligación de la designación de un jefe de obra por el Contratista (art.11.2.c de la LOE).

    Otra cosa es que no sea obligatoria la designación del mismo en ese momento (que quizá esté acordado que sí lo sea). Supongo que te referías a esto.

    Saludos.

    #413835 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por cierto, sobre si tienes responsabilidad:

    Y sobre si el promotor puede ir contra ti, creo que bastante tendría con lo suyo:

    Punto 4.

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    #413836 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Entiendo que lo que sí tienes es la “nota de encargo” o el contrato como CSS, verdad??
    Pues a partir de ahí, realizar una notificación al promotor y contratista/s (por supuesto, por escrito), sobre los requisitos y condiciones mínimas para dar por iniciada la obra desde un punto de vista preventivo, que en lo que a ti te afecta es:
    – Existencia del PSS
    – Aprobación por tu parte del PSS
    – Adopción de medidas de coordinación (lo cual, se puede “justificar” con una primera reunion de coordinación previa al inicio).

    Y deja constancia expresa de la NO AUTORIZACIÓN al inicio de trabajos sin estos requisitos mínimos…

    A partir de ahí, queda constancia de que tú, como CSS, has tomado las medidas… si luego alguien empieza de forma pirata y sin tu conocimiento… no puedes hacer nada…

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #413838 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    No estoy de acuerdo… siempre y cuando pueda demostrar que no dio su atorización para la entrada a trabajar… es más, que pueda demostrar que prohibió dicho inicio… vía libro de incidencias (cuando le llega la comunicación de que van a iniciar), vía documento demostrable comunicado al promotor y contratistas, su responsabilidad queda totalmente limitada, al no tener PODER DE EJECUCIÓN con respecto a los trabajadores de terceras empresas…. y por lo tanto no puede evitar que entren por mucho que él lo prohiba…
    Que va a hacer ¿¿¿un piquete??
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #413841 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Una cosa es no dar de paso los trabajo que se realizan y otra muy distinta tener que renunciar a tu contrato. A tí te contratan para hacer las cosas bien, no mal, y mientras tu hagas bien tu trabajo, no veo porque vas a tener que renunciar a realizar el mismo, ni porque vas a tener mas responsabilidades por no renunciar al mismo (las responsabilidades son las mismas, las de hacer bien TU trabajo).

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