Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 49)
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  • #357616 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

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    Lo bueno es que esto es un principio.
    Si el colegio sigue adelante, podría hacer cambiar el reglamento de los servicios de prevención. Sería bueno que las personas pudieran elegir entre trabajar para una empresa acreditada y depender de esta, o hacerlo de forma independiente dependiendo del colegio.

    La única duda que me surge es si estando colegiado, se puede trabajar como freelance en la comunidad valenciana. Y si la empresa para la que trabaja tiene el domicilio social en otra comunidad? Bastaría para el técnico tener un domicilio social en la comunidad valenciana, o el ejercicio de la profesión ha de ser dentro de ella? En fin. Hay muchas preguntas aún sin resolver.

    #357617 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Te has leído el reglamento de los servicios de prevención.

    Puede un ingeniero llevar inspecciones reglamentarios sólo por estar colegiado aunque no este en una OCA. A un ingeniero que realiza inspecciones reglamentarias en una OCA le vale para algo el Colegio.

    #357618 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Europa dandonos caña por que los colegios pero está claro, aquí vamos al revés, se trata de pagar todos para favorecer unos pocos. Evidentemente no tiene ningún sentido. Esto es alguien que quiere vivir sin trabajar.

    #357619 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Saludos:
    como bien dices, es requisito inprescindible estar colegiado para poder ejercer una profesión, si hay una Ley Estatal que lo diga. ¿Has leido la ley de creación del colegio en el BOE?. Si la lees, probablemente encuentres la respuesta.

    Por otro lado, me gustaría dar alguna información:
    Colegiarse cuesta 140 euros al año y 60 de inscripción. ¿conoceís lo que cobran otros colegios?.
    Además, el que no se pueda ejercer de forma individual como técnico de prevención, evidentemente, fue algo que las asociaciones de SPA consiguieron hace años. Esto se puede cambiar.
    Casí seguro que éste y otros cambios (como influir en la redacción del nuevo reglamento) se pueden realizar mejor desde un colegio profesional que desde un foro.
    Un saludo

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    #357620 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    2. Para el ejercicio de la actividad profesional de técnico superior en prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal, excepto para quienes ejerzan actividades de prevención de riesgos laborales que sean propias también de su profesión y titulación colegiada.

    >>> que remite al:

    Artículo 3.2 Ley 2/1974
    2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

    >>> que a su vez remite al
    QUEDANDO DEFINITIVAMENTE DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 3. Colegiación.

    1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

    2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

    3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

    Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

    En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

    4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

    TOTAL, que es spreciso que haya una Ley Estatal que establezca la obligatoridad de colegiarse para ejercer profesionalmente como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
    ¿hay alguna Ley Estatal con estas características?

    En cuanto a las cuotas. Pues que quiere que le diga, en mi caso están por esa cuantía, sin servicios adicionales.

    Hasta luego!

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    #357621 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En efecto. La Ley 2/1974 es “preconstitucional”. A partir de 1978 (constitución) se rige este ámbito por las leyes de las comunidades autónomas. La misma que está como hipervínculo. De esta forma, para ejercer en C. Valenciana deberá estarse colegiado.
    Saludos

    #357622 Agradecimientos: 0
    67613
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    febrero 2004

    Iniciado

    Yo no he dicho nada de eso…

    #357623 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Tu has preguntado por la Ley Estatal que obliga a estar colegiado, haciendo referencia a la Ley 2/1974. Te he contestado que no te puedes referir a esa ley, y que los colegios profesionales se rigen a nivel autonómico desde hace tiempo ya. Así que la ley de creación del colegio de técnicos superiores en PRL de la C. Valenciana lo deja bien claro.
    saludos

    #357624 Agradecimientos: 0
    LUMS
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    enero 2010


    En mi situación de demandante de empleo en el sector, que me recomendarías (compartinendo la necesidad de colegiarse, ademas soy de Valencia), colegiarme por si mis posibilidaes de encontrar empleo mejoran , o esperar a tener empleo para colegiarme, a lo mejor la pregunta es una vuelta de tuerca mas…

    Un saludo

    #357625 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo buscaría antes empleo que colegiarme. No te lo van a exigir cuando hagas una selección.
    Aunque ahora el tema está muy mal, con algún SPA cerrando, pero bueno, que tengas suerte.
    Saludos

    #357626 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Teniendo en cuenta la Ley Omnibus,¿ Servirá para algo el Colegio?

    #357627 Agradecimientos: 0
    cpg
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    julio 2003

    Iniciado

    Pues si, hay una ley estatal, vaya….
    En cualquier caso me parece un atraso, y quien promueva la aparicion de colegios anda un poco despistado y no se da cuenta de la dictadura que eso supone.
    Aunque sean 140 euros al año me parece una estafa.

    #357628 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Una Ley de la Comunidad Valenciana, es una Ley ESTATAL?

    #357629 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    CAPÍTULO III.
    SERVICIOS PROFESIONALES.

    Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

    La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los siguientes términos:

    Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 3. Colegiación.

    2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley ESTATAL.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Vigencia de las obligaciones de colegiación.

    En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

    Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

    Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos de corporaciones profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

    #357630 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD2: y esta ley, NO es preconstitucional.

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