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Batalleta.
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Tienen cocina y todo? Ahí va la pera van a todo trapo!
En mi época como técnico de un SPA, tuve como cliente a un local de este tipo. Y coincido con las respuestas de los compañeros: haces PRL (evaluación, formación, vigilancia de la salud, etc.) para los trabajadores por cuenta ajena.
Las chicas pueden no estar dadas de alta (son clientes del local, que legalmente es un hotel o similar, y ellas “pagan” por usar la habitación), o estarlo como camareras o algo asi.
En todo caso, si tienes curiosidad por el tema, te aconsejo que heches un vistazo a la enciclopedia de la OIT. Tiene un capítulo referido a la industria del sexo, y (fuera de coña) habla de cuestiones como los movimientos repetitivos, posturas forzadas, riesgos higiénicos, agresiones, etc.
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces ¿Te suena el concepto explotación sexual?
William, veo que lo que más te preocupa es la formación de las protitutas amigo. No tienes que dar formación a las prostitutas, porque las que están dadas de alta lo están como camareras, y porque esas tareas no figuran en su puesto de trabajo, y mira que yo soy contrario a que no se contemplen todas las tareas en el puesto… porque, ya se sabe, tarea no comtemplada, terea no evaluada, y ahí es cuando viene el riesgo.
Por otro lado, es una suerte (quizá para otros desgracia) que no se contemplen, pues en caso contrario, y si la empresa contrata formación práctica, pues tendrías que dársela William, tendrías que dársela.
Te remito un link de un dilema que se me presentó hace tiempo, que aunque no es exactamente el mismo caso, tienen cosas en común, y que creo que te perdiste:
Es viernes 🙂
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces Buenos dias,
Pablo he leido atentamente tu pregunta de hace un año y bueno….una situación complicadita y calent…la verdad. Menos mal que has seguido en la lucha y no has desistido.
Willian si estás en una situación parecida a seguir en la lucha….
Atentamente
Pues si, había leído el susodicho, y para que mentir me hizo bastante gracia, pero ahora tengo un problema debo evaluar el pene de los clientes como equipo de trabajo?
Utilizo el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias? Como lo clasifico el RD al que me remite no especifica al respecto…
Es viernes…
Y el preservativo como EPI?
¿A alguien le hicieron la formación en “su primera vez”? Yo no pero como buen trabajador que soy, asumí los riesgos.
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