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berbo.
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Hasta que punto es legal la siguiente claúsula contractual:
“La empresa contratada asume todas las obligaciones derivadas de la subcontratación de otras empresas, sin que en ningún caso pueda derivarse responsabilidad alguna para la empresa XXXXXXX (la contratante).
A tales efectos, la empresa contratada garantiza que mantendrá indemne a XXXXXX de cuántas responsabilidades pudieran derivarse en relación a los trabajos a realizar”.Hay partes del derecho que no son dispositivas, es decir, que no se pueden “negociar” y las responsabilidades penales, civiles y de daños y perjuicios, ason unas de ellas, revisa la parte del codigo civil y miralo a ver… Lo pueden poner en el contrato pero no significa que te vincule o te obligueb a algo que va contra el ordenamiento juridico. Bajo mi humilde entender
Es una cláusula abusiva y además como dice Vacamo invalida per se.
Yo me he encontrado una en la que decían que el SPA era responsable de todo lo que ocurriese en la obra (lo exigía la Dir. Facultativa) y la experiencia me dice que en esos casos estas empresas van a dar muchisimos problemas de seguridad pues pretenden escudarse en que es otro el responsable y lo de siempre…”hay que hacer la obra”…
Las responsabilidades no se delegan,al juez le trae al pairo los documentos firmados en los que se exime de responsabilidades a empresas principales
Si fuese tan sencillo delegar responsabilidades el legislador no se hubiese molestado en describirlas tan detalladamente. Las cláusulas contrarias a la ley no tienen efectos.
Revisa la ley del trabajo ya que aca en Mexico el contratante de acuerdo con la ley es responsable solidario si y solo si el contratado no cubre con los requisitos de servico medico para sus empleados.
La clausula aplica si ambos cumplen con sus responabilidades legales.
Te lo comento por experiencia propia
SALUDOSLo dicho por todos los compañeros, la Ley está para ser cumplida y un contrato es jurídicamente siempre inferior a un reglamento, un Real Decreto, una Ley y sus equivalentes para cada CC.AA.
Como decimos los ingenieros que nos dedicamos a diseñar y proyectar… el papel es muy sufrido, le da igual las barbaridades que le pongas encima.
Saludos 😉
La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en la LISOS para las distintas empresas (contratantes y subcontratadas), además de ser nulos y no producir efecto alguno (como ya te han comentado), pueden llegar a considerarse como una falta muy grave.
Un saludo.Que pueden poner lo que quieran pero si existe imperativo legal a la hora de adoptar la responsabiliad civil se verán obligados igual.
Me suena a papel mojado …
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