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  • #29745 Agradecimientos: 0
    lydon
    Participante
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    febrero 2004

    Iniciado

    sabria alguien guiarme en que se basa una mutua a la hora de calificar un accidente laboral?

    Es decir, cuando clasifican una baja laboral por accidente de trabajo como leve, grave o muy grave a parte claro esta del criterio medico, se basan en dias de baja?, en tipo de lesion?, etc..

    Ultimamente siempre veo que las clasifican como leve. sea lo que sea, desde un esguince, fracturas, quemaduras,etc.. p.e. la ultima es quemaduras de primer y segundo grado (hospitalizacion en unidad de quemados durante una semana) (clasificada como baja leve cuando yo creo bajo mi criterio preventivo se deberia haber considerado como grave, pero no en que se basan para la clasificacion) MUCHAS GRACIAS.

    #224532 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    INSTRUCCIÓN 104/2001 SOBRE RELACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ILÍCITOS PENALES CONTRA LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

    En tanto se determina legalmente el concepto de “accidente grave”, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se considerará corno criterio, a los exclusivos efectos de esta comunicación obligatoria, que tal consideración debe tenerla, al menos, aquel que haya producido al trabajador una pérdida anatómica o funcional de carácter grave, que previsiblemente vaya a dar lugar a secuelas para la integridad física o salud del trabajador afectado, y que motivará, previsiblemente, en su día, la concesión de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o la aplicación del baremo por lesiones permanentes no invalidantes (con excepción de las meras cicatrices).

    Saludos

    #224533 Agradecimientos: 0
    serrin
    Participante
    0
    enero 2004


    Creo que como toda lesión, éste tiene un tiempo de recuperación (reparación) de dicha lesión, si además hay “posibilidad” de que esta lesión sea blanco de una reclamación por vía judicial, nuestra experiencia nos dá la razón en catalogar las lesiones desde el punto de vista médico-legal como sigue: LEVE- tiempo de curación menor de 30 días. GRAVE – tiempo de curación entre 30 y 90 días y MUY GRAVE – tiempo de curación por encima de 90 días. Estos son los criterios que habitualmente utilizan los forenses para catalogar las lesiones “a priori” suponiendo el tiempo de curación, y en base al seguimiento se reconsidera el diagnostico o se sigue con el mismo. Lo que ocurre -con todos mis respetos hacia el persona que lo hace – es que la inmensa mayoria de los partes de enfermedad profesional está cumplimentada por personal administrativo, que entre otras cosas no tienen por que saber de lesiones por que no es su trabajo. Saludos.

    #224534 Agradecimientos: 0
    mclin
    Participante
    1
    0
    enero 2004

    Iniciado

    No conozco ningún libro que lo diga, pero lo que yo creo que se hace habitualmente es clasificar un accidente como grave cuando las lesiones que provoca:

    – Tienen la posibilidad de ser mortales

    – Determinarán previsiblemente una baja prolongada (de al menos 1 mes)

    – Determinarán previsiblemente una incapacidad significativa (por lo menos un baremo).

    Pero supongo que esto lo tendrán mucho más trillado los médicos asistenciales de mutuas…

    #224535 Agradecimientos: 0
    Figaro
    Participante
    0
    julio 2001


    El unico criterio posible es el del medico que firme la baja, y la Empresa obligatoriamente tiene que poner lo que diga la baja. El médico suele utilizar como criterio la duración posible de la baja o las posibles complicaciones para distinguir entre leve y grave, y debe seguir así.

    #224536 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    El criterio que se suele utilizar en las Mutuas es el de la curación de las lesiones. Se suele decir “leve” a los procesos que tardan menos de 30 días, y “grave” a los de más. Lo de muy grave es más elástico y depende, supongo, de la gravedad de las secuelas.

    Esto es inexacto, porque se considera “leve” una enucleación de un ojo, que puede llevar a una incapacidad permanente total o absoluta, y, en cambio, una lumbalgia de treinta y días, que las hay, es “grave”. Pero en el resto de los casos ayuda algo.

    Un saludo

    #224537 Agradecimientos: 0
    alfonsoigle
    Participante
    0
    enero 2005


    Aparte la instrucción referida, los criterios de los forenses, y las incapacidades que den lugar a reparación económica, lo cierto es que por motivos “practicos” las mutuas suelen calificar casi todo como leve. Eso les quita problemas a la hora de la intervención del correspondiente Servicio de Prevención en la necesaria investigación del accidente caso de haberse calificado como grave, y ademas inclina la prueba hacia el lado del trabajador que debe ser el que de una u otra forma( en ocasiones tras pasar por un tribunal que valore su incapacidad) justifique la gravedad de su lesión. No habría más que echar mano de las incapacidades que las EVI´s dan al año y ver las propuestas de accidentes y/o enfermadades que se han calificado en ese período como incapacitantes por su gravedad. Ya va siendo hora que alguien con capacidad para hacerlo se meta en este tema, parejo al de la cumplimentación de los partes por personal administrativo sin criterio( en ocasiones).

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