Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #21559 Agradecimientos: 0
    Firvi
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    marzo 2005


    Estoy haciendo una adaptación de maquinaría de obra civil (camiones, retros, palas, etc) y en los camiones de más de 3500 Kg alguno de ellos no llevan cinturón de seguridad porque según el Art 119 del R.D. 1428/03 del 21 de Noviembre, no es necesaria su utilización en este tipo de vehículos.
    Después de llamar para comprobarlo a tráfico y confirmármelo, estoy bastante sorprendido.
    De igual forma desde el punto de vista de seguridad les voy a exiguir que si dispongan de él ya que en caso de vuelco es necesario.
    Me gustaría que me dieseis vuestra opinión sobre el tema.

    Muchas Gracias

    #190521 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
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    octubre 2001


    Yo también lo haría.

    #190522 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Si las cabinas resisten la presión en caso de vuelco, no lo dudaría… cinturones.
    Si no es así.. ojo! el cinturón puede ser causante de un peligro por atrapamiento y/o aplastamiento si el camión vuelca un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #190523 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Acabo de leer el art. que dices y no pone nada de eso.

    Simplemente dice “personas” que no están obligadas a llevarlo, no que el vehículo no lo deba llevar.

    Pero además, tú, como técnico en prevención debes fijarte en la normativa de prevención 1215/97 antes que nada, y el 1215/97 lo deja muy claro.

    Anexo I.2 Disposiciones aplicables a equipos móviles.

    1.d En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualquiera de las siguientes medidas:

    Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.

    Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.

    Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

    Osea el camión debe tener estructura antivuelco.
    Pero además dice

    Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.

    Aparte del cinturón tienes otros como las barras de la montaña rusa, pero no se me ocurre más.

    Vehículos de empresa, independientemente de por donde circulen, si los llevan trabajadores, es obligatorio que tengan cinturón y por supuesto que el trabajador se lo ponga.
    Si te viene un inspector te puede sancionar por incumplimiento del 1215 Anexo I.2.1.d

    #190524 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
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    junio 2005


    Efectivamente tal y como dices, en vehículos de más de 3.500 kg. el reglamento general de circulación no recoge la obligatoriedad del uso del cinturon de seguridad, te sugiero consultes con el fabricante para que te recomiende el más apropiado para cada vehículo y la colocación de los mismos, ésto último es importante para su efectividad y que ésto no suponga un riesgo añadido, por otra parte no veo claro la recomendación de género (con todos mis respetos, estamos hablando de camiones, y no de carretillas.
    Saludos

    #190525 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
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    junio 2004

    Iniciado

    Con todos mis respetos

    Anexo I.2.1
    Disposiciones aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no.

    Incluye todo equipo de trabajo móvil
    (coche de empresa, camión, retro, etc… trabaje donde trabaje da igual que circule por carretera o no, osea que da igual que se aplique el reglamento general de circulación, esto tendrás que aplicarlo cuando circulen por carretera, pero el 1215 siempre que lo maneje un trabajador)

    Con lo que, un autónomo que lleva un camión por carretera (reglamento de vehículos)
    Un trabajador en regimen general que lleva un camión por carretera (reglamento de vehículos y 1215 “osea tiene que tener cinturón”)
    Un camión que sólo circula por una obra y no sale a carretera y que lo maneja un trabajador en regimen general (sólo 1215 el reglamento de circulación ni le va, ni le viene)

    El único punto exclusivo para carretillas es la e) y yo lo que he pegado es de la letra d)

    #190526 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    _género_ Cada vez que veo un comentario hecho por tí u otros foreros históricos como Don, Xirgo, Berbo, etc. los habro con mucho interés por lo que aportaís, y también en más de una ocasión he criticado el uso que se le dá a éste foro,una especie de chat, lo que vengo a decir es que la primera parte de la duda de Firvi son los camiones de más de 3.500 kgs. y sigo opinando que el RD 1215/97 AnexoI.2.1 se refiere (efectivamente) a las palas, retros, y a carretillas, pero no a camiones y sí estoy de acuerdo en la colocación de los cinturones de seguridad en todos aquellos vehículos que lo necesiten, recomendando que la consulta se le haga a los fabricantes de dichos vehículos para saber cuales son los más ideneos.
    Un abrazo

    #190527 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Pero no estoy de acuerdo, equipo de trabajo lo es practicamente todo y si no que es, centro de trabajo

    Que al ser un camión se debe aplicar el código de circulación (por que es de suponer que circule por carretera) pues sí.

    Pero que se debe aplicar el 1215 también, como ya he dicho antes siempre que lo use un trabajador.
    Que sucede que el fabricante, por ahorrarse 2 duros no pone el cinturón (y lo dejan como un extra a poner)

    Y todo esto te lo digo por que ya estoy acostumbrado a ver estas cosas.
    Te voy a contar la última.

    Veo una máquina Komatsu PC180-7 y no tenía luz rotativa.

    El dueño, pero si venía así y la he comprado el año pasado.

    Vas a ver el manual

    Supongo que consideraras que en una pala si que debe tener luz rotatorio ¿no?

    Y viene en elementos opcionales.
    Que es lo que ocurre el fabricante te vende la máquina “cumpliendo” la normativa para un uso pero igual no para otros.

    También hay tractores sin cinturón, etc…. (y hay fabricantes que los siguen haciendo sin cinturon)

    Con todo esto yo me refiere a que el preguntar a tráfico esta bien (así sabes que no te multara la guardía civil o la policía por ello) pero que cuando se cumple una cosa no se tiene que cumplir otra. Y aquí como ténicos en prevención nos tenemos que fijar en la normativa preventiva, que es la que te va a exigir un inspector.

    Y por ejemplo en el punto f.6 te dice que tienen que llevar medios de extinción adecuados.

    Y por último el art. 3 del 1215
    Te dice que los equipos han de cumplir:
    La normativa que les sea de aplicación
    Como mínimo el Anexo I

    Pero claro si no entiendes que sea un equipo de trabajo pues es otra cosa, pero yo entiendo que sí lo es.

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