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sur_man2.
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Jamas se puede hacer ya lo diga perico.esta totalmente prohibido culalquier gruista responsable se negaria,es una locura.
A ver.Solo se podria colgar una cesta para personas cundo fuera imposible hacerlo por orto medio.Hoy en dia hay cestas hasta mas de 80 metros(visitar pagina de eurogruas).Si nos moletamos en leer le ley dice qe las plataformas elevadoras tienen qe disponer de mandos en la canasta,cosa qe una cesta por muy homologada qe este notiene.Leamos un poquito
Perdon. Se me ha olvidado decir que de una grua torre jamas de los jamases.Y respecto al juicio de los operadores de grua torre me guardo mi opinion.
Me equivoco o en una grua autopropulsada si se puede hacer y se comercializan cestas homologadas a tal efecto??
Para los que intentamos cumplir la ley ahora nos llaman “legalistas”, entiendo que es un nombre nuevo porque para el que no la cumple ya se tiene nombre PIRATA!.
Pues si soy serio, a veces demasiado según dice mi mujer.
El Gunitado de taludes se hace con Trabajos Verticales sin ningún problema. Prueba a buscar en google: “trabajos verticales” gunitado. Incluso encontraras fotos que te lo demostrarán.Ahora soy yo el que te pregunta a ti ¿de verdad colgais a alguien del cable de una grua torre para hacer un gunitado de un talud?
OJO, estamos hablando de gruas torre. No se tu pero yo lo tengo claro, para mi está expresamente prohibido.
La grúa torre es un equipo de trabajo destinado a elevación EXCLUSIVA de cargas. Queda terminantemente prohibido la elevación de personas!!!
¿Tienen las grúas torres dispositivos de seguridad suplementarios para la caída de la cesta en caso de rotura del cable, como se les exige a los equipos de elevación de personas? ¿no se os ha partido el cable de la grúa alguna vez cayendoseos la carga?
¿Tiene la cesta un sistema de mandos para manejar la cesta desde ella, con prioridad absoluta sobr cualquier otro sistema de mandos?INSPECCIÓN DE TRABAJO, INSTITUTOS DE CCAA… DICEN QUE ESTÁ COMPLETAMENTE PROHIBIDO.
Evitarías por ejemplo, el balanceo de la cesta en caso de viento, sin riesgo para el trabajador?
Para finalizar y para dar un toque de humor, si lo vas a llevar a cabo, como mínimo que el gancho al que acoples la cesta, tenga pestillo de seguridad y que suba con el trabajador la PROPIEDAD a trabajar.
Menos mal que está ICM75 para aclarar las cosas. me estaba poniendo enfermo con las cosas que leia.
Gracias Icm75. NI PROCEDIMEINTOS NI REALES DECRETOS MÁGICOS. aPRENDAMOS A LEER LO QUE SE APLICA A CADA COSA Y LA REGLAMENTACIÓN QUE INCUMBE A CADA COSA.
Para cosas excepcionales y que no se pueda hacer de otro medio justificandolo, estan las grúas autopropulsadas que dejan en su reglamentación esa ventana abierta. pero como cosa excepcional y justificadaMuy interesante esta cuestión.
Aparte de la cita totalmente clarificadora de Icm75 está el usar el sentido común, por ejemplo, los riesgos derivados del uso de esa grúa: ¿Qué pasaría en caso de emergencia con avería de la grúa? ¿Cómo se evacuaría a los trabajadores? Etc, etc.
Me recuerda el caso que vi en un laboratorio de Alta Tensión de 40 m x 40 x 40 m, en el que para hacer montajes de piezas de transformadores de muy alta tensión, a unos 15 ó 20 m del suelo, se izaba a un trabajador suspendiéndolo del gancho de un puente grúa de unas 40 Tm, con la ayuda de una silla dotada de sus correspondientes anclajes, etc.: ¿cómo se evacuaba al trabajador en caso de emergencia? (por ejemplo, de un apagón?.
¿Qué dice el RD de equipos de trabajo?
Realmente curioso el devenir de esta cuestión. Como comentario al respecto, he de decir que en Valencia, durante el montaje de las Fallas de la Sección Especial, es decir, monumentos de más de 15 metros de altura, se emplean grúas móviles provistas de sillas colgada para la elevación de un operario. La grúa debe elevar la parte del monumento en cuestión, y el operario, que es elevado en la silla junto a la carga, debe soltar la carga una vez se han ajustado los anclajes. Realmente curioso. Por supuesto, hay elevadores auxiliares de grandes dimensiones para bajar al operario en caso de averia… Lo comento, aunque ya sé que las Fallas no son consideradas como obras de construcción… (¿o si lo son?) Un saludo.
Perdona pero el punto al que haces referencia indica “no consideradas por el fabricante” en este caso concreto está plenamente considerada por el fabricante y la prohibe tajantemente (al menos los que yo conozco). Está considerada y además contraindicada, pero bueno interpretala como quieras ya el juez te dará la respuesta, yo lo tengo claro.
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